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AL3002-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

Decreto 600 de 2008Ley 1149 de 2007Ley 1151 de 2007Ley 527 de 1999Ley 712 de 2001

SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL3002-2023 Radicación n.°96906 Acta 40 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Sería del caso verificar si la demanda de casación presentada por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en fecha 1 de marzo de 2022, en el proceso ordinario laboral promovido por LUZ IRENE ERASO ZAMBRANO en contra de aquella y LILIANA MÓNICA SANTACRUZ BOLAÑOS, y al cual fueron vinculados, como litisconsortes necesarios de la parte pasiva, DIANA PAOLA LASSO SANTACRUZ, JHON HAROLD LASSO ERASO y DAVID GABRIEL LASSO VALLEJO; cumple con los requisitos para su calificación, de no ser porque la Sala advierte una causal de nulidad insubsanable que invalida todo lo actuado ante esta Corporación. Radicación n.°96906 SCLAJPT-06 V.00 2 Se acepta el impedimento manifestado por la magistrada Clara Inés López Dávila, con fundamento en la causal 2° del artículo 141 del Código General del Proceso.

I.

ANTECEDENTES La señora Luz Irene Eraso Zambrano inició proceso ordinario laboral, con el fin de que se declarara que a esta le asiste derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, en razón de su calidad de cónyuge supérstite del señor Julio César Lasso Cuesta, y, en consecuencia, se condenara a las siguientes pretensiones: PRIMERA: Declarar que a la señora LUZ IRENE ERASO ZAMBRANO, le asiste el derecho al reconocimiento de una pensión de sobrevivientes, en calidad de cónyuge sobreviviente del señor JULIO CESAR LASSO CUESTA (q.e.p.d.), y a cargo de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración. ordenar a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes a partir del día 18 de agosto del año 201l, en favor de la señora LUZ IRENE ERASO ZAMBRANO. TERCERA: Ordenar el pago y la inclusión en la nómina de pensionados de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., a la señora LUZ IRENE ERASO ZAMBRANO, a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia de fondo que se profiera en este proceso.

CUARTA: Ordenar el pago del retroactivo debidamente indexado de las mesadas pensionales dejadas de cancelar por parte de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., a la señora LUZ IRENE ERASO ZAMBRANO. a partir del día a partir del día 18 de agosto del año 2011, hasta el momento en el cual la parte demandante sea incluida en la nómina de pensionados de la parte accionada.

Radicación n.°96906 SCLAJPT-06 V.00 3 Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 16 de junio de 2021, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que la demandante LUZ IRENE ERAZO como cónyuge supérstite con vínculo matrimonial vigente del causante JULIO CESAR LASSO, tienen derecho a percibir la pensión de sobrevivientes un monto mensual equivalente a 50% de un salario mínimo mensual legal vigente, desde la fecha de su causación, ello es, 18 de agosto de 2011 y hasta el 05 de julio de 2022.

En adelante tendrá derecho a percibir el valor total de la mesada pensional, es decir, un salario mínimo mensual legal vigente.

SEGUNDO: CONDENAR a Positiva S.A a cancelar en favor de LUZ IRENE ERAZO como retroactivo pensional un monto indexado equivalente a $34.358.957,76.

TERCERO: DECLARAR que DIANA PAOLA LASSO SANTACRUZ tiene derecho a continuar percibiendo como mesada pensional de sobrevivientes a cargo de la demandada POSITIVA S.A., el 50% de un salario mínimo mensual legal vigente hasta el 05 de julio de 2022, siempre y cuando dentro de tal interregno la mencionada beneficiaria logre acreditar su condición de estudiante o incapacidad ante la entidad· accionada POSITIVA S.A.

CUARTO: CONDENAR a POSTIVA S.A. a cancelar en favor de DIANA PAOLA LASSO SANTACRUZ el 50% de la mesada pensional de sobrevivientes máximo hasta el 05 de julio de 2022, siempre y cuando dentro de tal interregno logre acreditar los requisitos legales para seguir siendo beneficiaria de la misma.

QUINTO: DECLARAR que la señora LILIANA MONICA SANTACRUZ no cumple con los requisitos legales a fin de acceder en calidad de compañera permanente del causante JULIO CESAR LASSO CUESTA, a la pensión de sobrevivientes.

SEXTO: DECLARAR de oficio probada la excepción de EXPIRACIÓN DEL DERECHO A LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES en contra de JOHN HAROLD LASSO ERAZO y DAVID GABRIEL LASSO VALLEJO, por las consideraciones que preceden.

SÉPTIMO: DECLARAR probada la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA en favor de DIANA PAOLA LASSO y LILIANA MONICA SANTACRUZ, por las consideraciones vertidas en la parte motiva de esta sentencia. Radicación n.°96906 SCLAJPT-06 V.00 4 OCTAVO: ABSOLVER de las restantes pretensiones a la demandada POSITIVA S.A. por las consideraciones vertidas en la parte motiva de esta sentencia.

NOVENO: CONDENAR a la parte accionada POSITIVA S.A., a pagar las costas de este proceso en favor de la demandante por valor de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de su liquidación.

DÉCIMO: CONSULTESE esta decisión ante la Sala de Decisión Laboral del Honorable Tribunal del Distrito Judicial de Pasto. La citada decisión fue apelada por Positiva Compañía de Seguros S.A., por lo que, seguidamente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto procedió a resolver mediante sentencia de 1 de marzo de 2022, donde modificó el fallo proferido en primera instancia en el siguiente sentido:

PRIMERO: REVOCAR el numeral NOVENO de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto (N), el 16 de junio de 2021 objeto de apelación, para en su lugar ABSOLVER a la demandada POSITIVA S.A. de las costas de primera instancia impuestas en su contra.

SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo restante la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto (N), el 16 de junio de 2021 objeto de apelación, conforme se expuso.

TERCERO: CONDENAR EN COSTAS DE SEGUNDA INSTANCIA a cargo de la parte demandada POSITIVA S.A a favor de la demandante LUZ IRENE ERASO ZAMBRANO. En consecuencia, se fijan las agencias en derecho en el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, esto es, la suma de $1.000.000, las cuales serán liquidadas de forma integral por el Juzgado de Primera Instancia en la forma ordenada por el artículo 366 del C.G.P. Contra la anterior decisión, la demandada, Positiva Compañía de Seguros S.A., interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el Tribunal mediante auto de 8 de septiembre de 2022.

Radicación n.°96906 SCLAJPT-06 V.00 5 Mediante proveído de 9 de agosto de 2023, fue admitido el recurso extraordinario de casación formulado, y, en consecuencia, se le corrió el traslado correspondiente a la recurrente en casación, el cual inició el 16 de agosto de 2023 hasta el 26 de septiembre de la misma anualidad, dentro del cual se recibió escrito de sustentación. II.

CONSIDERACIONES El artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, estableció el grado jurisdiccional de consulta. Artículo 69. Procedencia de la consulta. Además de estos recursos existirá un grado de jurisdicción denominado de “consulta”. Las sentencias de primera instancia, cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario serán necesariamente consultadas con el respectivo Tribunal si no fueren apeladas.

También serán consultadas las sentencias de primera instancia cuando fueren adversas a la Nación, al Departamento o al Municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante. En este último caso se informará al Ministerio del ramo respectivo y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la remisión del expediente al superior.

En virtud de esta figura, entre otras, las sentencias de primer grado que fuesen adversas a La Nación, departamento, municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante, deben ser revisadas por el superior funcional; para el caso señalado, manifiesta una protección al interés público económico y una Radicación n.°96906 SCLAJPT-06 V.00 6 vigilancia del patrimonio público.

Es así como en el contexto que antecede, al realizar el estudio de la naturaleza jurídica de la empresa demandada, Positiva Compañía de Seguros S.A., al momento de la sentencia de primer grado, se determina que la Nación sí era garante de la misma y, en consecuencia, la decisión era consultable ante al superior funcional, como ya se ha precisado en ocasiones anteriores por esta Corporación, toda vez que la misma realiza actividades relacionadas con la gestión de administración y pagos de obligaciones pensionales causadas durante la operación que ejerció el Instituto de Seguros Sociales en el ramo de riesgos profesionales, hoy riesgos laborales.

Lo dicho como quiera que la demandada, Positiva Compañía de Seguros S.A., es una empresa de naturaleza pública, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado y que, en virtud de la Ley 1151 de 2007, que autorizó a las entidades públicas para asociarse entre sí o con particulares, se expidió el Decreto 600 de 2008 a través del cual se ordenó la celebración de un convenio entre (i) el otrora Instituto de Seguros Sociales, (ii) la Previsora S.A. Compañía de Vida ( hoy Positiva Compañía de Seguros S.A.), y (iii) la Nación, representada por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social (hoy escindido en los Ministerios de Salud y Protección Social y de Trabajo), con el fin de ceder el negocio de riesgos profesionales del primero de ellos a la segunda.

Fue así como, mediante Resolución n.°1293 de 2008, la Superintendencia Financiera de Colombia aprobó la cesión de activos, pasivos y contratos del Instituto de Seguros Sociales en relación con su actividad como Administradora de Riesgos Profesionales, a favor de la Previsora Vida S.A. Compañía de Seguros; entidades que celebraron el convenio de cesión el 13 de agosto de 2008.

(CSJ AL2554-2022, M.P. Luis Benedicto Herrera Díaz). (Subrayado fuera del texto original) Sin embargo, al estudiar la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, esta Corte Radicación n.°96906 SCLAJPT-06 V.00 7 advierte que dicho órgano judicial no surtió el grado jurisdiccional de consulta en favor de la demandada Positiva Compañía de Seguros S.A., pues se concentró exclusivamente en el estudio de la apelación presentada por la demandada, como se puede evidenciar en el escrito del fallo proferido el 1 de marzo de 2022, del cual se extrae: En virtud de los argumentos expuestos en el recurso de alzada, y considerando que el estudio del plenario en la segunda instancia se limita única y exclusivamente a los puntos de censura enrostrados por el apelante al proveído impugnado, según lo dispone el artículo 66 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, le corresponde a esta Sala de Decisión definir si la demandante LUZ IRENE ERASO ZAMBRANO, tiene derecho a acceder al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en razón de la muerte del afiliado JULIO CÉSAR LASSO CUESTA.

(Subrayado fuera del texto original) Debido a lo anterior, como quiera que el ad quem omitió verificar de manera integral y profunda, de acuerdo al grado jurisdiccional referido, si las condenas y órdenes impuestas a la compañía aseguradora accionada se encontraban ajustadas a derecho; se configura una nulidad insubsanable de conformidad con lo previsto en el numeral 2. ° del artículo 133 y el parágrafo único del artículo 136 del Código General del Proceso, al pretermitir íntegramente la instancia judicial, lo cual es aplicable en materia laboral por expresa remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, lo que hace indispensable el uso del remedio procesal pertinente.

Tal criterio ha sido reiterado, entre muchas otras, en los autos CSJ AL1341-2023, AL2613-2020 y AL343-2019. Radicación n.°96906 SCLAJPT-06 V.00 8 Así las cosas, se procederá a decretar la nulidad de todo lo actuado en sede de casación, a partir del auto admisorio del recurso extraordinario de casación, y se ordenará que regresen las diligencias al tribunal de origen para que, de oficio, adopte los correctivos procesales a los que haya lugar.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Se AUTORIZA PARA ACTUAR en el proceso de la referencia a la sociedad Proffense S.A.S. identificada con Nit. 900.616.774-1, como apoderada especial de la parte recurrente, Positiva Compañía de Seguros S.A., representada legalmente por Marilú Méndez Rada, en los términos y para los efectos del poder que precede.

SEGUNDO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en sede de casación, desde el auto por medio del cual se admitió el recurso extraordinario de casación.

TERCERO: ORDENAR la devolución de las diligencias al tribunal de origen para que, conforme a lo dicho en la parte motiva de esta providencia, adopte los correctivos procesales pertinentes. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.°96906 SCLAJPT-06 V.00 9 Radicación n.°96906 SCLAJPT-06 V.00 10 IMPEDIDA CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 12 de diciembre de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.°196 la providencia proferida el 25 de octubre de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 15 de diciembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 25 de octubre de 2023. SECRETARIA___________________________________