SCLAJPT-04 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL3002-2022 Radicación n.° 92359 Acta 18 San Andrés Islas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022). La Corte se pronuncia sobre la solicitud de retiro de la demanda presentada por la apoderada de la parte demandante, en el marco de la acción de revisión formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- contra la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en el proceso ordinario que MARÍA ORFILIA QUINCENO DE FLAUTERO promovió contra la ahora accionante, y al que se vinculó como interviniente ad- excludendum a OLIVIA GIRALDO DE PENAGOS.
I.
ANTECEDENTES Radicación n.° 92359 SCLAJPT-04 V.00 2 La UGPP interpuso demanda de revisión con el fin que se «revoque parcialmente» la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al considerar que se configura la causal de revisión consagrada en el literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003 y se ordene a las accionadas devolver las sumas pagadas en exceso debidamente indexadas.
Por auto CSJ AL1351-2022 de 16 de febrero de 2022, esta Sala inadmitió la demanda de revisión que presentó la UGPP, toda vez que no señaló la fecha de ejecutoria de la providencia ni el despacho en el que se encuentra el proceso actualmente, y la copia del proceso laboral no contiene los folios 54 a 76 y 82 a 85. A fin de subsanar las deficiencias descritas, la Sala concedió un término de 5 días, so pena de rechazo de la demanda (f.° 9 del cuaderno digital de la Corte) En el referido termino, la apoderada de la demandante allega memorial en el que solicita el retiro de la demanda de revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código General del Proceso, toda vez que no le fue posible conseguir las piezas procesales solicitadas por la Corte.
(f.° 11 del cuaderno digital de la Corte) II. CONSIDERACIONES En atención a la solicitud de la apoderada de la UGPP y de conformidad con lo dispuesto el artículo 92 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral en virtud de la integración dispuesta en el artículo 145 del Código Radicación n.° 92359 SCLAJPT-04 V.00 3 Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se acepta el retiro de la demanda de revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- interpuso contra la sentencia proferida por la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 14 de septiembre de 2017, en el proceso ordinario que MARÍA ORFILIA QUINCENO DE FLAUTERO promovió contra la ahora accionante y al que se vinculó como interviniente ad- excludendum a OLIVIA GIRALDO DE PENAGOS.
En consecuencia, se ordenará la devolución de la demanda y sus anexos. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda de revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- interpuso contra la sentencia proferida por la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 14 de septiembre de 2017, en el proceso ordinario que MARÍA ORFILIA Radicación n.° 92359 SCLAJPT-04 V.00 4 QUINCENO DE FLAUTERO promovió contra la ahora accionante y al que se vinculó como interviniente ad- excludendum a OLIVIA GIRALDO DE PENAGOS.
SEGUNDO: ORDENAR la devolución de la demanda y de sus anexos.
TERCERO: Por Secretaría PROCÉDASE AL ARCHIVO de las presentes diligencias. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 92359 SCLAJPT-04 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 14 de julio de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 094 la providencia proferida el 24 de mayo de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 19 de julio de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 24 de mayo de 2022. SECRETARIA___________________________________