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AL3002-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL3002-2020 Radicación n.°68783 Acta 31 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020). La Corte decide la solicitud de levantamiento de la multa que CARLOS ADOLFO SERNA DÍAZ, apoderado del demandante, presentó contra el auto que esta Sala profirió el 25 de febrero de 2015, en el proceso ordinario laboral que DAGOBERTO PÁJARO GALVIS promueve contra la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES - CAPRECOM.

I.

ANTECEDENTES A través de memorial de 7 de diciembre de 2015, el apoderado del accionante y recurrente en casación solicita dejar sin efectos el auto de 25 de febrero de 2015, por medio del cual esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario de casación y le impuso multa de diez salarios mínimos Radicación n.° 68783 SCLAJPT-06 V.00 2 legales mensuales vigentes.

Asimismo, requiere oficiar a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que informe el levantamiento de la multa (f.º 6 a 11, cuaderno de la Corte). Al respecto, expone que el 8 de octubre de 2013 radicó desistimiento del recurso de casación en la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, no obstante, el 20 de agosto de 2014 el expediente fue enviado a la Sala de Casación Laboral sin que el Colegiado de instancia se pronunciara al respecto.

Afirma que a través de auto de 11 de noviembre de 2014, la Corte admitió el recurso extraordinario y ordenó correr traslado al recurrente por el término legal, y el 25 de febrero de 2015 lo declaró desierto y le impuso multa, sin advertir que se presentó desistimiento en este asunto. Aduce que el 22 de julio de 2016 interpuso recurso de súplica ante la Sala Cuarta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena para que diera el trámite pertinente al desistimiento, y esta autoridad lo declaró improcedente tras considerar que lo pretendido era contrario a lo que decidió el superior.

Agrega que a través de Resolución n.º 1 de 11 de julio de 2018, el Consejo Superior de la Judicatura libró Radicación n.° 68783 SCLAJPT-06 V.00 3 mandamiento de pago en su contra por la suma de $6.443.500, junto con los intereses moratorios causados desde que se hizo exigible la obligación. En soporte de su petición, adjunta documento contentivo del desistimiento del recurso de casación con sello de la secretaría de la Sala del Tribunal Superior de Cartagena y copia del mandamiento de pago que decretó el Consejo Superior de la Judicatura (f.º 12 y 31).

Con el fin de darle trámite a la solicitud en referencia, el 20 de agosto de 2019 esta Sala ordenó oficiar al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena para que remitiera el expediente (f.º 34). El 27 de agosto siguiente se recibió vía correo electrónico el oficio n.º 0394, a través del cual adjuntó copia digital del expediente en formato PDF.

II. CONSIDERACIONES En este asunto, como lo advierte el peticionario, por auto de 25 de febrero de 2015 esta Sala de la Corte declaró desierto el recurso de casación en el proceso en referencia, luego de verificar que no se sustentó en el término legal. En consecuencia, al apoderado del recurrente se le impuso multa de diez salarios mínimos mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, conforme lo establecido en el inciso 3.º del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.

Radicación n.° 68783 SCLAJPT-06 V.00 4 Ahora, una vez verificadas las copias del expediente que el a quo remitió vía correo electrónico y el radicado de los documentos allegados con la petición, se corrobora que el 8 de octubre de 2013 el abogado del actor presentó ante el Tribunal Superior de Cartagena memorial en el que manifiestó que por decisión de su poderdante «no le asist[ía] interés en presentar la demanda de casación solicitada y concedida ( ) en la debida oportunidad», y por consiguiente, solicitó que el expediente fuera remitido al juzgado de origen (f.º39, cuaderno Tribunal).

A juicio de la Sala, lo anterior da cuenta claramente de la voluntad del actor de desistir del recurso de casación, la cual además se soporta en la facultad que para esos efectos le fue concedida desde el inicio del proceso con el poder visible a folio 12 del cuaderno del juzgado. Por otra parte, si bien por error involuntario tal solicitud no la tramitó el ad quem, ni esta Sala antes de la declaratoria de desierto del recurso y de la imposición de la multa, la Jurisprudencia de la Corporación ha indicado que los jueces no están atados a sus propios actos y tienen la posibilidad de modificar o revocar sus decisiones con el propósito primordial de no persistir en el error y superar situaciones que pudieran afectar injustificadamente a las partes.

Precisamente, en auto 36407 de 21 de abril de 2009, la Corporación expuso: Radicación n.° 68783 SCLAJPT-06 V.00 5 Para superar lo precedente basta decir que, como lo ha señalado de antaño la jurisprudencia, empero de la firmeza de un auto, no se convierte en ley del proceso sino en la medida en que se acompasa con el ordenamiento jurídico (…).

Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurrió, fue precisamente otro error. Por lo dicho, debe atenderse el aforismo jurisprudencial que indica que ‘los autos ilegales no atan al juez ni a las partes’ y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la mentada decisión. Así las cosas, se accederá a la solicitud de levantamiento de la multa, para lo cual se dejará sin efecto la providencia de 25 de febrero de 2015 que profirió esta Corporación para, en su lugar, aceptar el desistimiento del recurso presentado por la parte recurrente.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Dejar sin efecto el auto de 25 de febrero de 2015 que declaró desierto el recurso de casación en este proceso e impuso multa al abogado CARLOS ADOLFO SERNA DÍAZ, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. Radicación n.° 68783 SCLAJPT-06 V.00 6 SEGUNDO: Aceptar el desistimiento del recurso de casación que presentó la parte recurrente.

TERCERO: Informar lo resuelto al peticionario, al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, a la Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para lo pertinente.

CUARTO: Por Secretaría, se ordena remitir las presentes diligencias al Juzgado de origen, para que se adosen y obren en el expediente. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 68783 SCLAJPT-06 V.00 7 Radicación n.° 68783 SCLAJPT-06 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 130013105006201100210-01 RADICADO INTERNO: 68783 RECURRENTE: DAGOBERTO PAJARO GALVIS OPOSITOR: CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM HOY U.G.P.P. MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 10 de noviembre de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 129 la providencia proferida el 26 de agosto de 2020.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 13 de noviembre de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 26 de agosto de 2020. SECRETARIA___________________________________