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AL300-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2025

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Decreto 528 de 1964Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

SCLAJPT-04 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL300-2025 Radicación n.° 76001-31-05-015-2022-00486-01 Acta 2 Bogotá D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025). Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección S.A. y otros vs. Roberto Luis Aguirre Delgado y otro Se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a la firma Godoy Córdoba Abogados S.A.S., representada legalmente por Andrés Darío Godoy Córdoba, como apoderada de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y de Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A., en los términos y para los efectos de los memoriales obrantes en los archivos digitales 0006 y 0009, respectivamente, del cuaderno de la Corte en el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV.

Radicación n.° 76001-31-05-015-2022-00486-01 SCLAJPT-04 V.00 2 Ahora, en vista de que la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección S.A. no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Por otro lado, las demandas de casación presentadas por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Porvenir S.A. y Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. en este asunto satisfacen las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo a cada uno de los opositores, Roberto Luis Aguirre Delgado, Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección S.A., Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A., conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 7B8AB0534DD04F41232622B2825A04223852674871A97DEBC57CE2EE548CBE79 Documento generado en 2025-01-29