CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 58152 SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL300-2019 Radicación n.° 58152 Acta 01 Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019). Mediante sentencia CSJ SL2405-2018 emitida el 6 de junio de 2018, esta Colegiatura, al abordar el estudio del recurso extraordinario que interpuso la parte demandada, resolvió casar la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de los Distritos Judiciales de Cartagena y Valledupar el 16 de diciembre de 2011, en cuanto condenó a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. ESP a pagar al actor la pensión de jubilación de la Ley 33 de 1988 con base al salario del último año de servicios.
Para mejor proveer, se dispuso oficiar a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. a fin de que enviara la relación de los salarios que devengó el actor en la ELECTRIFICADORA DEL CESAR S. A., en toda su vida laboral. A través de oficio recibido el 9 de agosto de 2018, en la Secretaría de la Sala, ELECTRICARIBE allegó respuesta comunicando que la información solicitada no podía ser suministrada porque la primera liquidación realizada en el sistema de nómina por ella se realizó en enero de 2000.
Pese a que el requerimiento efectuado por esta Sala fue específico en solicitar al accionado el valor de los salarios que devengó el demandante como trabajador de la empresa a la cual sustituyó patronalmente, no es de recibo la respuesta enviada, pues obvio es que debió recoger la demandada, al efectuarse el cambio de patrono, toda la documentación de los trabajadores activos y ex trabajadores de la ELECTRIFICADORA DEL CESAR S. A. En consecuencia, se ordenará que por la Secretaría de la Sala se oficie nuevamente a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. ESP, específicamente a la apoderada general para asuntos administrativos y judiciales en materia laboral, Dra. HELEEN JIMENEZ AYALA, y a la encargada de nómina, beneficios y reportíng, Dra. ADRIANA GUEBELY GALVIS para que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio respectivo, so pena de ser sancionada conforme el numeral 3° del artículo 44 del CG, remita la certificación solicitada, esto es, el valor de los salarios que devengó EMIRO USTARIZ ARZUAGA, identificado con cédula de ciudadanía n.º 5.093.182, en todo el tiempo laborado como empleado de la ELECTRIFICADORA DEL CESAR S. A. Notifíquese y cúmplase.
SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO SCLAJPT-04 V.00 3 SCLAJPT-04 V.00