CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 73789 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL300-2017 Radicación n.° 73789 Acta 02 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta en el proceso que WILLIAM HERMÓGENES PINTO JAIMES, le adelanta a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS ECOPETROL S.A. I.
ANTECEDENTES William Hermógenes Pinto Jaimes instauró demanda ordinaria laboral contra Ecopetrol S.A., a fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo ente las partes, el cual concluyó debido al reconocimiento pensional que realizó la demandada, a partir del 1 de diciembre de 2008. En consecuencia, se condene a la accionada al reconocimiento y pago de la «pérdida de la capacidad funcional en su totalidad, descontando lo que ya se le reconoció por parte de la empresa 40.9%, existiendo una diferencia sin pagar de 19.1% de conformidad con el Art. 180 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente en Ecopetrol para la época de esta obligación», la incidencia salarial de la remuneración cancelada en especie la cual corresponde al valor erogado por Ecopetrol en el suministro de alimentación, viáticos, prima de servicios, auxilio de plan educacional, la reliquidación de las prestaciones sociales legales y extralegales, el reajuste de la pensión de jubilación, los intereses moratorios, la indemnización moratoria y las costas del proceso.
El Juzgado de conocimiento, que lo fue el Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, mediante sentencia de 29 de marzo de 2012 (fls. 175 a 176), absolvió a la accionada de todas las pretensiones incoadas por el demandante. Al desatar el recurso vertical interpuesto por el actor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante sentencia de 7 de noviembre de 2014 revocó la de primer grado y resolvió:
PRIMERO: REVOCAR en forma parcial la sentencia del A quo, más específicamente respecto de la absolución a ECOPETROL S.A. del pago por concepto de la incidencia salarial de alimentación y en su lugar se CONDENA a la demandada al reconocimiento y pago de dicha incidencia salarial para que haga parte del reajuste de las prestaciones legales y extralegales, así como también como factor salarial para el reajuste de la pensión de jubilación otorgada al actor por parte de la demandada a partir del cuatro (4) de febrero de dos mil ocho (2008) teniendo en cuenta que prosperó parcialmente la excepción de prescripción propuesta por la parte demandada, conforme a las consideraciones del presente fallo.
SEGUNDO: CONFIRMAR de forma parcial la sentencia del A quo, más específicamente respecto de la absolución de la demandada por concepto de la incidencia salarial del plan educacional solicitada por el actor, conforme a las consideraciones del presente fallo.
TERCERO: CONDENAR en costas de primera instancia a cargo de la demandada y a favor del demandante; SIN CONDENA en costa en esta instancia. Dentro del término legal, la apoderada de la convocada a juicio, interpuso el recurso extraordinario de casación contra la providencia referida, que fue concedido por el ad quem, mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2015, al considerar que le asistía interés jurídico para el efecto.
II. CONSIDERACIONES Se ha sentado por la jurisprudencia del trabajo que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En este asunto, el interés jurídico de la accionada debe calcularse conforme el valor de las condenas impuestas por el ad quem, es así que la Corte procede a efectuar los cálculos pertinentes únicamente a efectos de determinar el interés jurídico para recurrir de la parte demandada: VALOR DEL RECURSO187.567,26$ INCIDENCIA SALARIAL DE ALIMENTACIÓN4.320,00$ REAJUSTE DE PRESTACIONES936,60$ REAJUSTE DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN29.269,55$ INCIDENCIA FUTURA153.041,11$ DESDEHASTA VALOR DIARIO SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN No. DÍAS TOTAL SUB.
DE ALIMENTACIÓN 01/12/200731/12/200712,00$ 30360,00$ 01/01/200831/01/200812,00$ 30360,00$ 01/02/200829/02/200812,00$ 30360,00$ 01/03/200831/03/200812,00$ 30360,00$ 01/04/200830/04/200812,00$ 30360,00$ 01/05/200831/05/200812,00$ 30360,00$ 01/06/200830/06/200812,00$ 30360,00$ 01/07/200831/07/200812,00$ 30360,00$ 01/08/200831/08/200812,00$ 30360,00$ 01/09/200830/09/200812,00$ 30360,00$ 01/10/200831/10/200812,00$ 30360,00$ 01/11/200830/11/200812,00$ 30360,00$ TOTAL360,004.320,00$ DESDEHASTA SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN No. DÍAS PRIMA DE SERVICIOS CESANTÍAS INTERESES SOBRE CESANTÍAS VACACIONES 01/12/200731/12/2007360,00$ 3030,00$ 30,00$ 0,30$ 15,00$ 01/01/200830/11/2008360,00$ 330330,00$ 330,00$ 36,30$ 165,00$ TOTAL360,00$ 360,00$ 36,60$ 180,00$ VALOR 4.320,00$ 360,00$ 270,00$ 60,75$ 330,75$ VALOR REAJUSTE DE PENSIÓN DEL 1/12/2008 CONCEPTO GANANCIAS POR ALIMENTACIÓN PROMEDIO ÚLTIMO AÑO 75% DEL PROMEDIO 2.5% DESPUÉS DE 20 AÑOS 22,5% (9 AÑOS) INCREMENTONo. DE VALOR REAJUSTE DESDEHASTA PENSIÓNPAGOSPENSIONAL 01/12/200831/12/2008330,75$ 2 $ 661,50 01/01/200931/12/2009356,12$ 13 $ 4.629,54 01/01/201031/12/2010363,24$ 13 $ 4.722,13 01/01/201131/12/2011374,76$ 13 $ 4.871,82 01/01/201231/12/2012388,73$ 13 $ 5.053,54 01/01/201331/12/2013398,22$ 13 $ 5.176,85 01/01/201407/11/2014405,94$ 10,23 $ 4.154,17 TOTAL29.269,55$ FECHAS FECHA NACIMIENTO HASTA: FALLO 2° X = EDAD ACTUARIAL e°(x)=EXP.
VIDA No. MESES INCREMENTO PENSIÓN VALOR INCID. FUTURA 05/05/196107/11/201453,5129377,00405,94$ 153.041,11$ En consecuencia, el valor de las condenas impuestas a Ecopetrol S.A., no alcanza la suma fijada por la ley para que el recurso extraordinario de casación pueda ser concedido, pues el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, vigente para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia (7 de noviembre de 2014), dispuso que serán susceptibles del mismo los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2014 equivalía a $73.920.000.oo, toda vez que el salario mínimo correspondía a la suma de $616.000.oo.
Significa lo anterior, que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación al demandado que, por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, IV.
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el proceso que WILLIAM HERMÓGENES PINTO JAIMES, le adelanta a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS ECOPETROL S.A.
SEGUNDO: RECONOCER personería al doctor FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ como apoderado judicial de la parte recurrente demandada, en los términos y para los efectos del memorial poder obrante a folio 4 del cuaderno de la Corte.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 7