CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 33336 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL2998-2017 Radicación n.° 33336 Acta 16 Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017). MARITZA BARRIOS DE ROMEQUE, VIVIANA ROMEQUE BARRIOS y WILMAR ROMEQUE BARRIOS contra la EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA E.S.P. Al entrar al estudio de las diligencias, la Corte puede observar que el recurso de casación en virtud del cual el presente proceso fue remitido a esta Corporación fue interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 31 de mayo de 2007, por medio de la cual confirmó en todas sus partes la decisión absolutoria de primer grado.
En concordancia con ello, el recurso de casación fue concedido por el Tribunal a la parte demandante, a través del auto del 17 de agosto de 2007. Ahora bien, la Corte admitió el recurso de casación y ordenó que se surtiera el traslado a la parte recurrente, por el término legal, que se prolongó entre el 5 de diciembre de 2007 y el 7 de febrero de 2008 (fol. 3, 6 y 34).
Igualmente, a pesar de que la Secretaría de la Sala informó que había sido «…recibida dentro del término legal demanda de casación…», lo cierto es que, revisada detenidamente la actuación, el único escrito radicado fue un memorial suscrito por el apoderado de Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla E.S.P., que no es la parte recurrente, en el que dice presentar «…alegatos del RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN…» y en el que se opone a la prosperidad del mismo, pues solicita a la Corte que no case la sentencia recurrida.
Siendo lo anterior de esa manera, la demanda de casación no fue presentada dentro del término legalmente concedido para esos efectos, de manera que el recurso de casación debe declararse desierto. Por lo mismo, se debe declarar sin efecto el auto del 13 de febrero de 2008 (fol. 35), por medio del cual se definió, erróneamente, que la demanda de casación satisfacía las exigencias formales de ley, pues, como ya se dijo, la demanda no fue radicada dentro del término legal pertinente.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: dejar sin efectos el auto del 13 de febrero de 2008, por medio del cual se definió que la demanda de casación satisfacía las exigencias formales de ley.
SEGUNDO: declarar desierto el recurso de casación. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 PAGE 4 SCLAJPT-05 V.00