SCLAJPT-05 V.00 DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA Magistrada ponente AL2996-2022 Radicación n.° 69280 Acta 24 Bogotá, D. C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022). La Corte resuelve la solicitud de corrección de la sentencia de casación CSJ SL789-2020 proferida el 3 de marzo de 2020, en el proceso ordinario laboral que adelantó SOR MARÍA URIBE DE RODRÍGUEZ, en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES –ISS, hoy COLPENSIONES S.A. respecto del apellido de la demandante.
I.
ANTECEDENTES Por correo electrónico recibido el 21 de junio del presente año, se remitió el expediente digital y el oficio suscrito por el Juez Octavo Laboral del Circuito de Medellín, del 20 de abril de 2022, donde pone en conocimiento la posible alteración de palabras en la parte resolutiva de la decisión adoptada por esta Corte, toda vez que, el apellido de Radicación n.° 69280 SCLAJPT-05 V.00 2 la demandante no corresponde al de URIBE PALACIO como se señaló en la providencia CSJ SL789-2020, sino al de URIBE DE RODRÍGUEZ.
En efecto, el 3 de marzo de 2020 esta Sala resolvió el recurso extraordinario de casación a través del cual no casó la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín. Sin embargo, al momento de resolver indicó erradamente el nombre de la demandante indicando que se trataba de SOR MARIA URIBE PALACIO, cuando en realidad correspondía al de SOR MARIA URIBE DE RODRÍGUEZ.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo establecido por el artículo 286 del CGP, aplicable a los procesos laborales por disposición del artículo 145 del CPTSS, se tiene que:
ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (Subraya la Sala) Es importante resaltar que, en la demanda inaugural, en el poder, en las actuaciones a lo largo de la instancia y en las diferentes decisiones, la demandante se identificó como Radicación n.° 69280 SCLAJPT-05 V.00 3 Sor María Uribe Palacio, y solo fue en el trámite de la casación que se aportó la cédula de ciudadanía donde aparece como SOR MARÍA URIBE DE RODRÍGUEZ.
En ese orden de ideas, se aprecia que no existió ningún error frente a la designación de la demandante como Sor María Uribe Palacio, tal como ella se identificó con su apellido de soltera al incoar esta acción y no con el de casada. Sin embargo, se precisará que, para todos los efectos legales, se trata de la misma persona. Por lo anterior, no hay lugar a corregir la parte resolutiva de la decisión CSJ SL789-2020 frente al apellido de la demandante.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: NO acceder a CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia CSJ SL789-2020 proferida el 3 de marzo de 2020 en cuanto al apellido de la demandante, en la medida que no se advierte error alguno.
SEGUNDO: Precisar que, para todos los efectos legales, los nombres de Sor María Uribe Palacio y Sor María Uribe de Radicación n.° 69280 SCLAJPT-05 V.00 4 Rodríguez, corresponden a la misma persona, identificada con cedula de ciudadanía número 32.347.693.
TERCERO: DEVOLVER el expediente digital al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105008201100995-01 RADICADO INTERNO: 69280 RECURRENTE: SOR MARÍA URIBE DE RODRÍGUEZ OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADA PONENTE: DRA.DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 14/07/2022, se notifica por anotación en estado n.° 93 la providencia proferida el 06 de julio de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 19/07/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 06 de julio de 2022. SECRETARIA___________________________________