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AL2995-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Radicación n°. 84674 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL2995-2019 Radicación n.° 84674 Acta no. 25 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019) Decide la Corte sobre el desistimiento presentado por el demandado - recurrente LUIS ALBERTO CORREA TRUQUE, del recurso extraordinario de casación que interpuso contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 06 de febrero de 2019, en el proceso ordinario que en su contra le promovió CARLOS ARTURO CORREA MOLINA..

I.

ANTECEDENTES Con auto del 29 de mayo de 2019, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto, y ordenó correr traslado a la parte recurrente Luis Alberto Correa Trueque, quien dentro del término legal presentó demanda de casación, de igual modo mediante memorial presentado el 02 de julio del mismo año el demandado - recurrente en casación actuando en nombre propio, presentó desistimiento del recurso extraordinario propuesto.

II. CONSIDERACIONES Con el propósito de dilucidar el asunto bajo escrutinio, en primera medida es preciso rememorar la disposición contenida en el artículo 316 del Código General del Proceso, normatividad que preceptúa:

ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. Así mismo, cabe puntualizar, que la prerrogativa de desistir del recurso de casación radica en el sub judice, en cabeza del demandado que fue quien lo interpuso, y como ello no implica un acto de litigio sino, todo lo contrario, busca acabar con el mismo, es una actuación procesal que no requiere hacerse por conducto del profesional del derecho, que lleva su representación judicial.

En ese entendido, no existiendo obstáculo legal para que la Sala acepte el desistimiento presentado en nombre propio por el demandado, se procederá a su aceptación, porque ello conforme lo antes precisado, no vulnera el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que exige para litigar en causa propia o ajena, ser abogado inscrito salvo los casos exceptuados por ley.

Así las cosas, se aceptará el desistimiento, sin costas por cuanto no se causaron y se ordenará la devolución del expediente al Tribunal de origen. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación formulado por el demandado-recurrente LUIS ALBERTO CORREA TRUQUE, dentro del proceso ordinario laboral que ésta promovió en contra de CARLOS ARTURO CORREA MOLINA.

SEGUNDO: SIN COSTAS por cuanto no se causaron.

TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 4