CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 31145 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL2992-2017 Radicación n.° 31145 Acta 16 Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017). En auto anterior, esta sala dispuso el emplazamiento de la señora Luz del Carmen Chaves, en los términos previstos en el artículo 29 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dentro del trámite del recurso de revisión promovido por La Nación – Ministerio de la Protección Social – contra el acta de conciliación no. 084 de 1995, suscrita entre Foncolpuertos y más de 120 pensionados de Puertos de Colombia.
Igualmente, para el trámite de las respectivas publicaciones, la Secretaría de la Sala libró oficio a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP –. En respuesta a ello, el subdirector jurídico pensional de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP – remitió comunicación en la que manifiesta que «…dentro de la acción señalada en la referencia está actuando directamente el Ministerio de la Protección Social, razón por la cual dicha comunicación debe dirigirse a esa Entidad….» La anterior manifestación contraría palmariamente la información consignada en el trámite del recurso de revisión (fol. 1063), en el que la doctora Alejandra Ignacia Avella Peña, como apoderada general de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP -, confirió poder para actuar al doctor Luis Alberto Saldarriaga Zuluaga, a fin de que representara a la entidad dentro del trámite de la referencia, de acuerdo con el Decreto 1194 de 2012, del cual anexó copia.
Tampoco puede dejar de observar la Sala que la parte activa del recurso de revisión, promovido por el entonces Ministerio de la Protección Social y hoy a cargo de la UGPP, ha permanecido inactiva por alrededor de 5 años y no ha mostrado interés alguno en el resultado del proceso. Así las cosas, en aras de evitar más dilaciones en el trámite del recurso de revisión y garantizar el cumplimiento de las decisiones emitidas por esta corporación, se dispone que, por la Secretaría de la Sala: 1.
Se oficie nuevamente a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP – con el fin de que, en el término máximo de diez (10) días, cumpla con el trámite de las publicaciones correspondientes al emplazamiento de la señora Luz del Carmen Chaves, en la forma dispuesta en auto del 1 de marzo de 2017. 2. Se oficie al Ministerio de Trabajo para que, si lo considera de su competencia, en el término máximo de diez (10) días, cumpla con el trámite de las publicaciones correspondientes al emplazamiento de la señora Luz del Carmen Chaves, en la forma dispuesta en auto del 1 de marzo de 2017. 3.
Se oficie a los abogados Alejandra Ignacia Avella Peña y Luis Alberto Saldarriaga Zuluaga, como apoderados de la parte activa del recurso de revisión, para que den cabal cumplimiento a la orden proferida por esta corporación en auto del 1 de marzo de 2017. 4. Se oficie a la Procuraduría General de la Nación para que, como ministerio público, vigile las actuaciones del Ministerio de Trabajo y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP –, dentro del presente trámite, en relación con el cumplimiento de las órdenes emanadas de esta Corporación, y adopte las medidas del caso. 5.
Si la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP – o el Ministerio de Trabajo no tienen interés en la continuación del trámite del recurso de revisión, deberán manifestarlo expresamente a través del correspondiente desistimiento. Todo lo anterior so pena de que la sala acuda a los poderes correccionales que le otorga la ley para garantizar el cumplimiento de sus decisiones.
Notifíquese. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-04 V.00 PAGE 4 SCLAJPT-04 V.00