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AL299-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2025

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-05 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL299-2025 Radicación n.° 76001-31-05-011-2022-00275-01 Acta 2 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025). Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías - Porvenir S. A. vs. Ceneida Hurtado. Conforme las facultades legales y constitucionales y la autorización que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia otorgó en sesión ordinaría n.° 12 de 17 de abril de 2024, la presidenta de la misma asume la ponencia de la presente decisión. En vista de que la parte recurrente no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Radicación n.° 76001-31-05-011-2022-00275-01 SCLAJPT-05 V.00 2 Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 0C29A594E574B9A7EC5F9ACA613E52387E63EBB914DF5E35E6843C8E30C6656F Documento generado en 2025-01-29