CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 75915 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL299-2018 Radicación n.° 75915 Acta 02 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018). Procede la Corte a resolver la petición hecha mediante el escrito visible a folio 19 del cuaderno de la corte de fecha 11 de octubre de 2017, por la apoderada de COLPENSIONES, frente al recurso extraordinario de casación dentro del proceso ordinario laboral que ALVARO JOSÉ BATISTA ESPAÑA le adelanta al MUNICIPIO DE PLATO – MAGDALENA y COLPENSIONES.
ANTECEDENTES Por auto de fecha 8 de febrero de 2017 se admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala de decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. Asimismo, se ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal.
Por su parte, en proveído del 16 de agosto de 2017, se corrió traslado de la demanda de casación presentada a la parte opositora (fl. 45 del cuaderno de la corte) dentro de dicho lapso, con oficio de fecha 11 de octubre de la misma anualidad, la demandada COLPENSIONES a través de su apoderada, solicitó: (…) « De manera atenta se informa que según revisión hecha al expediente referenciado realizada el día 10 de octubre de 2017, el disco compacto correspondiente al fallo impugnado del ad quem no figura dentro del mismo.
En consecuencia desde el punto de vista jurídico es absoluta y completamente necesario el CD para poder efectuar la réplica a la demanda de casación, ya que corresponde al fallo impugnado por la parte recurrente”. A folio 25 del cuaderno de la Corte, mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2017, se corrió traslado a la accionada COLPENSIONES, iniciando el 9 de octubre de 2017 y venció el 30 del mismo mes y año, termino dentro del cual no se recibió escrito de oposición. CONSIDERACIONES Conforme a lo manifestado por la apoderada judicial de COLPENSIONES, referente al faltante del disco compacto que contiene el fallo del ad quem, hecho que imposibilita efectuar la réplica a la demanda de casación, por corresponder al fallo impugnado por parte del recurrente, debe precisarse lo siguiente: Que una vez revisados por la sala los tres cuadernos y los discos magnéticos obrantes dentro del expediente, se observa que a folio 43 del cuaderno No. 2, correspondiente al del Tribunal, aparece el CD que contiene el fallo de segunda instancia, del que hace referencia el recurrente como faltante, y que contiene la providencia recurrida en casación, donde el ad quem resolvió, adicionar a la sentencia de fecha de 2 de octubre de 2014, dictada por el Juez Primero laboral del Circuito de Santa Marta, en el sentido de absolver al Municipio de Plato – Magdalena de las pretensiones de la demanda y confirmando en todo lo demás. Por lo tanto, habrá de continuarse con el trámite, del recurso extraordinario de casación por no haber lugar a la reconstrucción del disco referido, en tanto que como se dejó visto ya obra en el expediente.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE No acceder a lo solicitado por el vocero judicial de la parte opositora, y en consecuencia, se dispone continuar con el trámite del recurso. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 2