SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2987-2024 Radicación n.°92285 Acta 18 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Resuelve la Corte la admisibilidad de la revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- solicitó de las sentencias que el 8 de junio y 9 de noviembre de 2020 profirió la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral - Sala de Descongestión n.° 2, dentro del proceso ordinario laboral radicado con el n.° 11001310502020150012501, que NELSON ANTONIO DE LA HOZ OROZCO promovió en su contra.
I.
ANTECEDENTES Por auto CSJ AL2658-2023 de 6 de septiembre de 2023, esta Sala de la Corte inadmitió la revisión propuesta, por cuanto «[…] la parte recurrente señaló en el acápite de notificaciones frente al demandado Nelson Antonio De la Hoz Radicación n.° 92285 SCLAJPT-06 V.00 2 Orozco, que «… sin embargo, mi representada manifiesta que en la base de datos y en el expediente prestacional no se evidenció ningún correo electrónico del demandado, por lo que se desconoce esta información».
Por lo que, de conformidad con la norma referida, la UGPP debió acreditar el envío físico de la misma con sus anexos, junto con la demanda, lo cual no ocurrió» y, para subsanar las deficiencias anotadas, concedió un término de cinco (5) días, contados desde el día siguiente al de su notificación, so pena de rechazo. El día ocho (8) de noviembre de 2023 se inició el traslado por 5 días para que se subsanaran las deficiencias señaladas y el día 10 del mismo mes y año, estando en término, se allegó oficio por parte del apoderado de la entidad en el que se señala: Para dar cumplimiento a lo indicado por la Sala, se procedió a consultar a mi poderdante respecto de la dirección electrónica y física del accionado, entidad que informa que, de acuerdo a la consulta efectuada, el señor NELSON ANTONIO DE LA HOZ OROZCO, autorizó ser notificado al correo pameladelahox@gmail.com. [ ] En consideración a lo anteriormente expuesto, se procedió al envío de la demanda y sus respectivos anexos al demandado, a saber: Radicación n.° 92285 SCLAJPT-06 V.00 3 II.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo expresado en el auto CSJ AL AL2658-2023, de 6 de septiembre de 2023, las falencias que condujeron a la inadmisión de la revisión consistieron en que, si no se contaba con la información del correo electrónico del demandado, la UGPP debió acreditar el envío físico de la misma con sus anexos, junto con la demanda, lo cual no ocurrió. Radicación n.° 92285 SCLAJPT-06 V.00 4 Pues bien, con en el escrito de subsanación y sus anexos se dio cumplimiento a los requerimientos formulados por esta Sala de Casación, en tanto se evidencia el envío por correo electrónico al demandado de la demanda y sus anexos.
En ese orden, se dispondrá la admisión de la revisión impetrada y se ordenará correr traslado al demandado, por el término de diez (10) días, conforme al artículo 34 de la Ley 712 de 2001, previa notificación que deberá ser realizada por la Secretaría de esta Corporación, en sujeción a lo preceptuado por el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con lo establecido en el artículo 291 del Código General del Proceso y el artículo 8.° de la Ley 2213 de 2022.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la revisión interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES (UGPP) contra las sentencias que el 8 de junio y 9 de noviembre de 2020 profirió la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral - Sala de Descongestión n.° 2, dentro del proceso ordinario laboral radicado con el n.° Radicación n.° 92285 SCLAJPT-06 V.00 5 11001310502020150012501, dentro del proceso que NELSON ANTONIO DE LA HOZ OROZCO promovió en su contra.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente la presente providencia al demandado NELSON ANTONIO DE LA HOZ OROZCO, a la dirección electrónica pameladelahox@gmail.com., misma que deberá ser realizada por la Secretaría de esta Corporación con sometimiento a lo dispuesto en el artículo 8.° de la Ley 2213 de 2022.
TERCERO: CORRER traslado al demandado por el término de diez (10) días de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, de la demanda de revisión interpuesta; advirtiendo que en la contestación deberá «acompañar las pruebas documentales que se pretendan hacer valer». Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C0D3812907D1883B63ABA16D9ACCD6C8F82E0790EC260C02FDCA15763C97F06A Documento generado en 2024-06-12