SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2985-2024 Radicación n.°97536 Acta 11 Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024). La Corte se pronuncia sobre el desistimiento de la revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- promovió contra la sentencia CSJ SL3336-2021, proferida el 02 de agosto de 2021 por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral - Sala de Descongestión, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia, radicado n.° 11001310500520160051801, de JOSÉ ALBERTO PARDO BARRIOS contra la recurrente.
I.
ANTECEDENTES Radicación n.° 97536 SCLAJPT-06 V.00 2 Por auto CSJ AL2700-2023 proferido el 13 de septiembre de 2023, la Sala admitió la solicitud de revisión, interpuesta por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- contra la sentencia CSJ SL3336-2021, proferida el 02 de agosto de 2021 por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral - Sala de Descongestión, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia, radicado n.° 11001310500520160051801, que José Alberto Pardo Barrios promovió en su contra.
La providencia fue notificada por anotación en el estado n.° 172 de 02 de noviembre de 2023. De acuerdo con el informe secretarial de 30 de noviembre de 2023, el demandado José Alberto Pardo Barrios se notificó de la admisión de la revisión el 15 de noviembre de 2023, y el traslado se surtió del 16 al 29 de noviembre de la misma anualidad.
El 21 de noviembre de 2023, el procurador judicial de la UGPP, vía correo electrónico, presentó desistimiento de la revisión y solicitó «que no se condene en costas a la entidad, en atención a los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso». A la solicitud adjuntó poder especial otorgado por la UGPP, en el cual expresamente se «autoriza al apoderado para que desista de las pretensiones del Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por la UGPP en contra Radicación n.° 97536 SCLAJPT-06 V.00 3 de la sentencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL SALA DE DESCONGESTIÓN No.4 de fecha 02 de agosto de 2021 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código General del Proceso».
El 28 de noviembre de 2023, se recibió vía correo electrónico escrito presentado por el señor José Alberto Pardo Barrios, a través del cual manifiesta su conformidad con el desistimiento de la revisión presentado por el apoderado de la UGPP y confiere poder a su abogado para que lo represente en el trámite, quien en la misma fecha por vía correo electrónico envió contestación a la demanda, en donde, además, ratifica que su poderdante acepta el desistimiento.
II. CONSIDERACIONES En relación con el desistimiento, establece el artículo 316 del Código General del Proceso, por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que «las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido…».
Según el mismo precepto, «el desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace». Milita en el plenario un poder especial otorgado por el Subdirector de Defensa Judicial Pensional de la UGGP, en el cual se menciona como justificación de la autorización Radicación n.° 97536 SCLAJPT-06 V.00 4 otorgada al apoderado para que desista de las pretensiones de la revisión lo siguiente: La UGPP a través del Lineamiento 227 Acta 2818 de 15 de junio de 2023 del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, en el cual se revocaron los lineamientos 223 y 225, modificó su lineamiento institucional con el fin de acoger lo dispuesto en la Sentencia SU- 227/21 con relación al acatamiento del precedente judicial, en el sentido de definir que, el derecho a la pensión convencional para los trabajadores oficiales del Instituto de Seguros Sociales se adquiere, cuando el tiempo de servicios exigido por la Convención Colectiva se cumple a más tardar el 31 de diciembre de 2017, teniendo en cuenta la vigencia otorgada por la Corte Suprema de Justicia a la Convención Colectiva de Trabajo 2001-2004 del ISS, y en atención a que el Alto Tribual indicó que el tiempo de servicios es un requisito de causación y la edad es un requisito de exigibilidad para reclamar el pago de la prestación. Así las cosas, y de conformidad con lo establecido en el Lineamiento 227, Acta 2818 de 15 de junio de 2023 del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, el señor JOSÉ ALBERTO PARDO BARRIOS tiene derecho al reconocimiento de la pensión convencional establecida en el artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo 2001-2004 del ISS, teniendo en cuenta misma laboró en calidad de trabajador oficial para el ISS PATRONO por más de 20 años (39 años, 2 meses y 1 días), cumpliendo los 20 años de servicio el 15 de abril de 2011; por lo anterior se autoriza al apoderado para que desista de las pretensiones del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la UGPP en contra de la sentencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL SALA DE DESCONGESTIÓN No. 4 de fecha 02 de agosto de 2021 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código General del Proceso.
Así las cosas, se aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por el vocero judicial de la entidad demandante, quien se encuentra debidamente autorizado para ello. Ahora bien, en relación con la imposición de costas, téngase en cuenta lo preceptuado por el artículo 316 del CGP que dice: «El auto que acepte un desistimiento condenará en Radicación n.° 97536 SCLAJPT-06 V.00 5 costas a quien desistió»; lineamiento legal, respecto del cual esta Sala viene adoctrinando que sólo en la medida en que aparezca en el plenario que ellas se causaron, han de imponerse (CSJ AL7095-2015).
Dicho criterio lo expuso esta Sala en providencia del 24 de agosto de 2011, rad. 50901, en la que mencionó: Por el contrario, una eventual aceptación del desistimiento del recurso, con posterioridad a la oportuna oposición realizada por la contraparte, deberá contener expresa condena en costas, pues en este caso se evidencia efectivamente un desgaste [ ].
Conforme al numeral 8.° del art. 365 ibidem, revisado el expediente, y a pesar de que José Alberto Pardo Barrios, por intermedio de apoderado judicial presentó contestación a la demanda de revisión, lo cierto es que dicha oposición se tornó inoportuna, puesto que el demandado en el mismo escrito en el que otorgó la representación judicial al apoderado manifestó que aceptaba el desistimiento, sin perjuicio de que se haya contestado la demanda de revisión. Sin costas, por cuanto no se causaron.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 97536 SCLAJPT-06 V.00 6 RESUELVE:
PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de la demanda de revisión presentada por el apoderado de la UGPP.
SEGUNDO. Sin costas. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 7EA6DFF6ADBD26C424F2A0FC9BB38ACBFA2FB37A066E9F7781B4125412445DDC Documento generado en 2024-06-12