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AL298-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Dolly Amparo Caguasango Villota

SCLAJPT-06 V.00 DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA Magistrada ponente AL298-2023 Radicación n.° 69955 Acta 4 Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023). La Corte resuelve las solicitudes de nulidad presentadas por el abogado Jorge Luis Pabón Apicella, apoderado judicial del demandante CARLOS PALENCIA MANGA en el proceso ordinario laboral que adelantó contra ECOPETROL S.A. y la NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA S.A. en contra de la sentencia casación CSJ SL3869-2020 y de los autos CSJ AL3003-2022 y CSJ AL4037-2022.

Resulta necesario referir que este proceso 08001-31-05- 001-2004-00016-01 (69955), fue resuelto por esta Sala de Decisión de la Corte mediante providencia CSJ SL3869-2020 el 6 de octubre del 2020, y de igual manera se decidieron los memoriales de nulidad propuestos, mediante las providencias CSJ AL3003-2022 y CSJ AL4037-2022. Radicación n.° 69955 SCLAJPT-06 V.00 2 Sin embargo, el peticionario de manera reiterada, e injustificada continúa presentando solicitudes bajo los mismos presupuestos que ya fueron resueltos por esta Corte, incumpliendo así los deberes consagrados en el artículo 78 numeral 2 del CGP.

Además, al examinar los dos últimos escritos puestos en conocimiento del Despacho, se aprecia que el memorialista en sus solicitudes, además de volver sobre los argumentos resueltos ya por esta corporación, hace uso de expresiones irrespetuosas, alejadas del decoro de la profesión, al indicar que: ‹‹la sala de descongestión laboral, en su sentencia de casación y demás actuaciones, repite iguales inaplicaciones y violaciones respecto de las sentencias de la corte constitucional […] así pasándolas TEMERARIAMENTE y de MALA FE por alto, en acto de pura ARBITRARIEDAD y FAVORECIMIENTO ILEGAL de partes demandadas y tercero» también que ‹‹la TEMERIDAD, MALA FE y ARBITRARIEDAD de estos magistrados queda establecida también porque la demanda de casación citó, expresamente, todas esas a las C- 596 de 2000, C-1065 de 2000, C-880 de 2014 al numeral 3.2 del ordinal “3 alcance de la impugnación” invocándolas para su aplicación en casación; todo lo cual fue desoído por los magistrados para favorecer a las partes demandadas y sus abogados y lastimar al demandante/trabajador» o que esta corporación ‹‹REHUYE, ELUDE motivar adecuada y completamente y a efectos de concretar un acto arbitrario e injustificado de rechazo», entre otras expresiones Radicación n.° 69955 SCLAJPT-06 V.00 3 descomedidas que lucen contrarias a los postulados de la Ley 1123 de 2007 y que pueden tener, por tanto, consecuencias disciplinarias.

En consideración a ello y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 431, numeral 2 y 44 numeral 62 del CGP, la Sala rechazará las solicitudes al ser notoriamente improcedentes, constituyendo una dilación manifiesta y, además, por contener expresiones irrespetuosas contra esta Sala de la Corte. Todo lo anterior amerita la expedición de copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, para que investigue la conducta del abogado Jorge Luis Pabón Apicella apoderado de Carlos Palencia Manga en este asunto, conforme al artículo 44 numeral 6 del CGP.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Descongestión N.1 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR de plano las solicitudes de nulidad y ORDENAR la devolución de los escritos irrespetuosos adiados 6 y 7 de diciembre del 2022 al 1 Art. 43. Poderes de ordenación e instrucción. El juez tendrá los siguietes poderes de ordenación e instrucción: […] 2. Rechazar cualquier solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta. 2 Art.44.

Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales: […] 6. Ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros. Radicación n.° 69955 SCLAJPT-06 V.00 4 peticionario con fundamento en lo ya expuesto.

SEGUNDO: Previo a la devolución referida, ORDENAR EXPEDIR copias de todas las actuaciones surtidas en esta instancia a partir de la emisión de la sentencia de esta Sala, con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, para que se investigue la conducta del apoderado Jorge Luis Pabón Apicella, conforme a lo expuesto en este proveído.

Notifíquese y cúmplase. SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105001200400016-01 RADICADO INTERNO: 69955 RECURRENTE: CARLOS PALENCIA MANGA OPOSITOR: NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA S.A., ECOPETROL S.A. MAGISTRADA PONENTE: DRA.DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 23/02/2023, se notifica por anotación en estado n.° 023 la providencia proferida el 14 de febrero de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 28/02/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 14 de febrero de 2023. SECRETARIA___________________________________