Micelio
AL298-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Radicación n.° 47255 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL298-2018 Radicación n.° 47255 Acta 02 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018). Procede la Sala a resolver los memoriales presentados por la apoderada que constituyó la NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD y PROTECCIÓN SOCIAL – ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO - FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., FIDUPREVISORA S.A., y el vocero judicial de la parte RECURRENTE, en el proceso ordinario laboral que LUZ MARY GONZÁLEZ SÁNCHEZ adelanta contra la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO.

AUTO Se acepta el impedimento manifestado por el Dr. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN.

ANTECEDENTES La abogada Luz Mary Acosta Arango, manifiesta en su escrito de folios 31 a 42 del cuaderno de la corte, que “ adjunta poder con sus anexos conferido por el Director Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social, entidad que obra como demandado”, anexa fotocopias del otro sí nº. 12 de 30 de septiembre de 2016, y solicita “ me sea reconocida personería jurídica para actuar dentro de del (sic) presente proceso ”.

De otro lado, la Fiduprevisora S.A., solicitó su desvinculación del presente asunto, en tanto afirma que hay “ falta de legitimación en la causa”, folios 47 a 58. Y por último, el apoderado de la parte demandante y recurrente, solicita el “ desistimiento del recurso extraordinario de Casación, radicado el 27 de abril de 2010 y admitido mediante auto de fecha 24 de agosto del mismo año”, coadyuvado mediante escrito por su representada, según los escritos visibles a folios 60 y 61 del cuaderno de la corte.

CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar en orden a resolver los mencionados memoriales presentados, que se reconocerá personería para actuar a la abogada Luz Mary Acosta Arango, como apoderada de La Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 31 del cuaderno de la Corte.

Ahora, la Sala observa que entre la Fiduprevisora S.A y la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento, se celebró el contrato de fiducia mercantil n.° 3-1-0410 de 2008, cuyo objeto es «la constitución del PAR administrado y representado por la FIDUCIARIA (…) para el cumplimiento de la finalidad y actividades propias». Dicho acuerdo, se modificó a través del otrosí nº. 12 de 30 de septiembre de 2016, en el que se estipuló que la Fiduprevisora «quedó exonerada expresamente del manejo, seguimiento y administración de los procesos vigentes», por cuanto la defensa judicial de los mismos, le fue cedida al Ministerio de Salud y de la Protección Social.

No obstante ello, de dicho documento se advierte, que si bien la fiduciaria no representará a la referida empresa social del estado en los procesos que se interpongan en su contra, lo cierto es que aún conserva las demás obligaciones que emanan del contrato, dentro de las cuales se encuentra -tal como lo menciona su apoderada en el escrito-, «efectuar los pagos originados en los GASTOS JUDICIALES, la DEFENSA JUDICIAL y las sentencias en firme que se profieran en contra del FIDEICOMITENTE en dichos procesos».

Por lo anterior, se negará la solicitud que presentó la FIDUCIARIA LA PREVISORA – FIDUPREVISORA S.A., de ser desvinculada del presente proceso, bajo el argumento de su falta de legitimación en la causa. De otro lado, se dispondrá aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado judicial de la demandante LUZ MARY GONZALEZ SANCHEZ, y se condenará en costas a la parte recurrente, toda vez que desistió del recurso después de formulada la réplica a la demanda.

Como agencias en derecho se fija la suma de un millón ochocientos setenta y cinco mil pesos ($ 1.875.000), los cuales se liquidarán por el juez de primer grado, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso. I. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Se reconoce personería para actuar dentro del proceso de la referencia a la abogada Luz Mary Acosta Arango, como apoderada de La Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 32 del cuaderno de la Corte.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud que formuló la FIDUCIARIA LA PREVISORA – FIDUPREVISORA S.A. de desvinculación del proceso.

TERCERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación, que presentó el apoderado de la demandante recurrente, en el proceso ordinario laboral de la referencia.

CUARTO: Imponer costas a cargo de la recurrente LUZ MARY GONZALEZ SANCHEZ, en cuantía de un millón ochocientos setenta y cinco mil pesos ( $ 1.875.000) m/cte, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: ORDENAR la devolución del expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS (Impedido) JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-04 V.00 5 SCLAJPT-04 V.00