CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 75930 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL2977-2017 Radicación nº. 75930 Acta 16 Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso la sociedad PALMAS OLEAGINOSAS BUCARELIA S.A.S., contra la sentencia de fecha 10 de agosto de 2016, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que CARLOS ALFONSO CORREA ULLOA adelanta contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES- y la recurrente.
I.
ANTECEDENTES Carlos Alfonso Correa Ulloa interpuso demanda ordinaria laboral contra las referidas demandadas, con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre el promotor del litigio y Palmas Oleaginosas Bucarelia S.A.S. desde el 1 de enero de 1987 y, consecuentemente, esta sea condenada a realizar el pago de sus aportes al sistema de seguridad social en pensiones, correspondientes al periodo comprendido entre la fecha mencionada y el 2 de diciembre de 1992, previo cálculo actuarial efectuado por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, junto con lo probado en el proceso y las costas procesales (f.º 2).
El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que mediante sentencia de 13 de julio de 2016 condenó a la sociedad demandada a constituir en favor del demandante, el cálculo actuarial elaborado por la administradora de pensiones desde el 16 de abril de 1984 hasta el 2 de diciembre de 1992, así como las costas del proceso.
Al surtir el recurso de apelación interpuesto por el mandatario de Palmas Oleaginosas Bucarelia S.A.S. y el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 10 de agosto de 2016, confirmó la del a quo. Dentro del término legal, el apoderado de la demandada empleadora interpuso recurso extraordinario de casación contra la providencia referida, el cual fue concedido por el Tribunal mediante auto de 14 de septiembre de 2016, al considerar que le asistía interés jurídico para el efecto.
II. CONSIDERACIONES Se ha asentado en la jurisprudencia de esta Sala, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, como el caso en estudio, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, teniendo en cuenta su conformidad o inconformidad respecto del fallo de primer grado.
En este asunto, el interés jurídico para recurrir de la accionada lo constituye sin más el valor de las condenas impuestas en primera instancia, que fueron confirmadas por el ad quem, esto es, el cálculo actuarial, para lo cual se tendrá en cuenta un salario base de $97.460, de conformidad con la inscripción del demandante al Instituto de Seguros Sociales, obrante a folio 70 del expediente, y se seguirá la metodología dispuesta en el Decreto 1887 de 1994, exclusivamente para efectos de verificar su interés jurídico para recurrir, como se ilustra en siguiente cuadro: CÁLCULO ACTUARIAL SEXO……………………………………………… =HOMBRE FECHA DE NACIMIENTO…………………………=02/08/1963 FECHA DE SALARIO BASE…………………… =02/12/1992 FECHA DE CORTE………………………………..=02/12/1992 SALARIO MÍNIMO EN FECHA DE CORTE…….=$ 65.190,00 SALARIO BASE EN FECHA DE CORTE……….=$ 97.460,00 DATO TOMADO DEL FOLIO 70 CICLOS A VALIDAR………………………DESDE= 16/04/1984 ……………………………………………….HASTA=02/12/1992 TOTAL TIEMPO A CONVALIDAR:..…………….=8,63 TOTAL TIEMPO A FECHA DE CORTE……… =8,63 EDAD EN FECHA DE CORTE……………………=29,34 EDAD EN FECHA DE REFERENCIA.……………….=62 ART.5 Decreto 1887 de 1994 TIEMPO QUE LE FALTA PARA PENSION:..………=32,66 SALARIO DE REFERENCIA………………………….=102.444,19 PENSIÓN DE REFERENCIA……………………… =87.077,56 AUXILIO FUNERARIO……………………………… =325.950,00 FACTORES ACTUARIALES………………… FAC 1 = 220,477770 FAC 2 =0,599682 FAC 3 =0,12 VALOR DEL CÁLCULO ACTUARIAL EN FECHA DE CORTE = $ 2.358.687,30 VALOR DEL CÁLCULO ACTUARIAL ACTUALIZADO AL 10/08/2016=$ 42.140.321,41 Así las cosas, el valor que sirve para establecer el interés jurídico del demandado -$42.140.321,41-, no alcanza a cumplir la suma fijada por ley como cuantía para que el recurso extraordinario de casación pueda ser concedido, pues de conformidad con el artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, vigente para la fecha en la cual se profirió la sentencia de segunda instancia (10 de agosto de 2016), serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía excedan de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2016, equivalía a $82.734.600.oo, toda vez que el salario mínimo correspondía a la suma de $689.455.oo.
Significa lo anterior, que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación, que, por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por PALMAS OLEAGINOSAS BUCARELIA S.A.S., contra la sentencia proferida el 10 de agosto de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que CARLOS ALFONSO CORREA ULLOA adelanta contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES y la recurrente.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
TERCERO: Por Secretaría, corríjase el Sistema de Gestión Siglo XXI y la carátula, en el sentido de indicar que la parte recurrente es Palmas Oleaginosas Bucarelia S.A.S. y no como se dijo. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 6