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AL2976-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 66584 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL2976-2015 Radicación n.° 66584 Acta 16 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015) Decide la Sala la solicitud elevada por los apoderados de la empresa DRUMMOND LTD. y del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MINERA, PETROQUÍMICA, AGROCOMBÚSTIBLE Y ENÉRGETICA - SINTRAMIENERGÉTICA, para que se acepte el desistimiento del recurso de anulación presentado por ambas partes contra el laudo arbitral de 28 de abril de 2014, aclarado el 23 de mayo siguiente.

Reconózcase personería al Dr. Carlos A. Ballesteros con T.P. 33513 del C.S. de la J., como apoderado de SINTRAMINENERGÉTICA, en los términos del poder obrante a folio 23. I ANTECEDENTES El Tribunal de Arbitramento Obligatorio, el 28 de abril de 2014 emitió Laudo Arbitral en el que dirimió el conflicto existente entre las partes arriba indicadas, las cuales interpusieron recurso de anulación. El 30 de julio de 2014 esta Sala de la Corte admitió ambos recursos, por haberse presentado en tiempo, y dispuso el traslado a cada uno de los opositores.

El 28 de noviembre de 2014 los apoderados de la empresa DRUMMOND LTD. y del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MINERA, PETROQUÍMICA, AGROCOMBÚSTIBLE Y ENERGÉTICA – SINTRAMIENERGÉTICA presentaron «desistimiento del recurso de anulación que interpusimos contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento convocado para dirimir el conflicto colectivo suscitado entre la empresa … y la organización sindical … con lo cual el laudo deberá quedar en firme en los términos en que fue expedido.

Adicionalmente solicitamos no proferir condena en costas, toda vez que el desistimiento obedece a un acuerdo de las partes» (folio 152). Consta en el plenario una solicitud elevada informalmente por el Presidente de la Seccional Ciénaga de Sintraminenergética para que no se tuviera en cuenta el desistimiento de los recursos por considerar atentatorio del debido proceso, en la medida en que la seccional que representa no fue tenida en cuenta en la votación mayoritaria.

Se pronunció frente a ella el apoderado de la DRUMOND LTD. el cual sostuvo que «el memorial de desistimiento que presentamos conjuntamente la empresa y Sintramienergética obedeció a una petición elevada por esa organización sindical aportando como prueba de su solicitud las actas de las asambleas en las que por mayoría de los trabajadores afiliados a ese sindicato decidieron presentar desistimiento al recurso contra el laudo.

Lo anterior con el fin de poner fin al conflicto colectivo y de esta forma empezar a gozar los beneficios establecidos en el laudo»; por ello, pidió desestimar la solicitud atrás referida, además, por no contar con representación para el efecto. Por su parte los Presidentes de las Seccionales de El Paso, Chiriguaná y Codazzi también pidieron desestimar el escrito del Presidente de la Seccional de Ciénaga.

II CONSIDERACIONES Para esta Sala una vez proferido el laudo arbitral que pone fin a una de las etapas del conflicto de trabajo, es posible que las partes que interpusieron recurso de anulación desistan del mismo, con lo que aquel mantiene su plena fuerza, y queda resuelta de manera definitiva la controversia colectiva. En ese orden, constata la Corte que según las actas de escrutinio los trabajadores, mayoritariamente, optaron por el desistimiento del recurso de anulación, el cual se allegó conjuntamente por los apoderados que están habilitados para el efecto, de manera que se aceptará. En cuanto a la solicitud elevada por los Presidentes de la Seccionales del Sindicato, debe indicarse que no se encuentran legitimados para actuar en sede del recurso.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Aceptar el desistimiento del recurso de anulación presentado por los apoderados de la empresa DRUMMOND LTD. y del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MINERA, PETROQUÍMICA, AGROCOMBÚSTIBLE Y ENÉRGETICA – SINTRAMIENERGÉTICA.

SEGUNDO: Remitir copia de la presente decisión al Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 5