CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 71524 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL2975-2017 Radicación n° 71524 Acta 16 Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Luz Omaira Garzón Ramírez vs. La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros. Según el informe secretarial de 7 de marzo de 2016, dentro del término de traslado concedido a la parte opositora (Fundación San Juan de Dios en Liquidación) para presentar la réplica a la demanda de casación, el mandatario de la entidad mencionada, allegó un poder con miras a que se le reconociera personería jurídica para actuar dentro del proceso.
No obstante, se advierte que la Secretaría de esta Sala no puso a disposición del despacho el expediente de la referencia a fin de que surtiera el trámite requerido sino que, en su lugar, continuó ininterrumpidamente con el traslado al opositor, sin que se recibiera la réplica al recurso de casación dentro del término que se otorgó para tal efecto, pese a que aquel se interpuso el 11 de septiembre de 2014, por lo que se debió proceder a la suspensión de términos de que trata el inciso final del artículo 120 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso consagrado en artículo 29 de la Constitución Política, se ordena a la Secretaría que, una vez quede ejecutoriada esta providencia, continúe con el traslado a la parte opositora (Fundación San Juan de Dios en liquidación) por el término restante. De otra parte, se reconoce personería para actuar dentro del proceso de la referencia a los doctores Carolina Jerez Montoya y Alveiro Vega Zamudio como apoderados de las partes OPOSITORAS (La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Beneficencia de Cundinamarca), respectivamente, en los términos y para los efectos de los memoriales que obran a folios 50 y del cuaderno de la Corte.
Notifíquese y Cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 3