Micelio
AL2972-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 65188 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL2972-2015 Radicación n° 65188 Acta 16 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015) Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 18 de febrero de este año, en el que se impuso multa, dentro del proceso que promovió el FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA contra VICTORINO NÉLSON MARTELO SARMIENTO.

I-ANTECEDENTES Por auto del 14 de mayo de 2014 esta Sala admitió el recurso de casación, ordenó el traslado a la parte recurrente y admitió la revocatoria de poder presentada por el Director General de la entidad recurrente, a quien venía ejerciendo como apoderada, lo cual se le comunicó mediante oficio No. 6910 del 28 del mismo mes, ello para los fines del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; el término corrió del 12 de agosto al 9 de septiembre del mismo año, y el 22 de octubre siguiente el expediente ingresó al despacho con constancia secretarial que «dentro del término de traslado no se recibió sustentación del recurso», por lo que el 18 de febrero del 2015 se declaró desierto el recurso y se impuso la multa a la abogada MARÍA TERESA DE JESÚS VARGAS CONTRERAS, la cual interpuso reposición fundado en que para cuando se corrió el traslado “me encontraba en imposibilidad jurídica para sustentar la demanda de casación, por falta de mandato”.

II. CONSIDERACIONES Una vez revisado el expediente, encuentra la Sala que en efecto por error involuntario la abogada a quien se le impuso multa en auto del 18 de febrero de 2015, no representaba al Fondo recurrente pues el mandato a ella otorgado se revocó con anterioridad y se admitió en proveído del 14 de mayo del mismo año. Por lo anterior, queda claro, que le asiste razón a la abogada y por ende se revocará la multa a ella impuesta.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de La Corte Suprema, IV.

RESUELVE

PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE el auto recurrido, en el sentido de REVOCAR la multa interpuesta a la doctora MARÍA TERESA DE JESÚS VARGAS CONTRERAS con C.C. No. 41.636.152 y T.P. No. 53.002 SEGUNDO: REMITIR copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 3