SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL2970-2022 Radicación n.° 91987 Acta 14 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022). La Corte se pronuncia sobre la subsanación de los requisitos de la demanda de revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP- interpuso contra las sentencias que la JUEZA DIECINUEVE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN profirieron el 16 de marzo y el 12 de octubre de 2017, respectivamente, en el proceso ordinario que CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ HENAO promovió contra el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES- y la ESE RAFAEL URIBE URIBE.
Radicación n.° 91987 SCLAJPT-06 V.00 2 I.
ANTECEDENTES La UGPP presentó demanda de revisión con el fin que se revoquen las decisiones judiciales cuestionadas, al considerar que se configura la causal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, toda vez que los jueces referidos dispusieron la reliquidación de la pensión de jubilación convencional reconocida a Ramírez Henao en «el 100% de lo devengado en los últimos tres años de servicio en los términos del artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo 2001- 2004 suscrita entre el ISS y SINTRASEGURIDAD SOCIAL»; en consecuencia, se le ordene al accionado restituir las diferencias pensionales recibidas debidamente indexadas, más los intereses moratorios.
Esta Sala de la Corte a través de auto CSJ AL996-2022, inadmitió la demanda, toda vez que la entidad accionante no aportó el audio de la audiencia del artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social y concedió cinco días hábiles para que se subsanara en ese aspecto. Según el informe de la Secretaría, el apoderado de la accionante aportó el audio solicitado, mediante memorial de 23 de marzo del año en curso (PDF 17 y 18).
II. CONSIDERACIONES Con el audio que la recurrente aportó en el término concedido quedaron superadas las falencias puestas de Radicación n.° 91987 SCLAJPT-06 V.00 3 presente en el auto CSJ AL996-2022, toda vez con dicha pieza quedó integrado el expediente del proceso ordinario laboral en el que se profirieron las decisiones controvertidas.
Por tanto, como la demanda de revisión cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 33 de la Ley 712 de 2001, se dispondrá su admisión. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la demanda de revisión de la referencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR PERSONALMENTE la presente decisión a CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ HENAO en la forma prevista en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, el artículo 8.º del Decreto 806 de 2020 y, en lo pertinente, en el artículo 291 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por autorización expresa del artículo 145 del Estatuto Procesal Laboral.
TERCERO: CORRER TRASLADO a CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ HENAO por el término de diez (10) días para que conteste la demanda y acompañe las pruebas que pretenda Radicación n.° 91987 SCLAJPT-06 V.00 4 hacer valer, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 712 de 2001.
CUARTO: COMUNICAR por Secretaría la existencia del presente asunto a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 91987 SCLAJPT-06 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 13 de julio de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 093 la providencia proferida el 27 de abril de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 18 de julio de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 27 de abril de 2022. SECRETARIA___________________________________