CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 73475 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL2969-2017 Radicación n° 73475 Acta 16 Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Empresa para la Seguridad Urbana E.S.U. vs. Carmen Fabiola Mena Scarpetta y otro. Se acepta el impedimento manifestado por el doctor Jorge Mauricio Burgos Ruiz para conocer del presente asunto.
Según el informe secretarial de 7 de marzo de 2016, dentro del término de traslado concedido a la parte recurrente (Empresa para la Seguridad Urbana E.S.U.) para presentar la demanda de casación, el mandatario de la entidad mencionada, allegó un poder con miras a que se le reconociera personería jurídica para actuar en el proceso. No obstante, se advierte que la Secretaría de esta Sala no puso a disposición del despacho el expediente de la referencia a fin de que surtiera el trámite requerido sino que, en su lugar, continuó ininterrumpidamente con el traslado al recurrente, sin que se recibiera la sustentación del recurso extraordinario de casación dentro del término que se otorgó para tal efecto, pese a que, el mismo se interpuso el 1 de octubre de 2015, por lo que se debió proceder a la suspensión de términos de que trata el inciso final del artículo 120 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso consagrado en artículo 29 de la Constitución Política, se ordena a la Secretaría que, una vez quede ejecutoriada la presente providencia, continúe con el traslado a la empresa recurrente por el término restante. Conforme lo anterior, se reconoce personería para actuar dentro del proceso de la referencia al doctor Juan Guillermo Herrera Gaviria como apoderado de la parte recurrente, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 4 del cuaderno de la Corte.
Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala IMPEDIDO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 3