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AL2969-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 64994 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL2969-2015 Radicación n.° 64994 Acta 16 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015) Resuelve la Sala «el recurso de reposición en subsidio apelación», presentado por la apoderada de CELEDONIO URBANO MARÍN, contra el auto de «19 de diciembre de 2014 (…) que negó el recurso de casación» propuesto contra la sentencia proferida el 28 de febrero de 2013 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario laboral que adelantó contra EMCALI EICE E.S.P. I.

ANTECEDENTES Por auto de 18 de junio de 2014 esta Sala declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la parte demandante por falta de sustentación oportuna e impuso multa al apoderado recurrente; el 24 de septiembre siguiente se declaró sin valor ni efecto la sanción impuesta al profesional del derecho, pero se mantuvo la providencia en lo demás. El demandante aduce que «el propósito de solicitar la revisión del auto que negó el recurso de casación, [obedece a] que el objeto de todo este proceso es proteger al trabajador que se le han vulnerado sus derechos»; que este asunto fue enviado a un Juzgado de descongestión, el cual «no conoció el desarrollo de las pruebas», y en tal sentido cuestionó la valoración probatoria; que debe primar «el derecho sustancial, sobre lo material, mucho más cuando se está alegando el principio de congruencia, respecto del fallo de primera instancia»; estimó que el caso merece especial atención, por lo que debe «ser revisado minuciosamente para verificar que en realidad el único perjudicado en todo este proceso es el demandante».

Estimó que la cuantía del recurso sobrepasa los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por lo que solicitó la revisión del auto que lo declaró desierto. II. CONSIDERACIONES Aunque el recurrente precisa que cuestiona el auto de 19 de diciembre de 2014, entiende la Sala que se trata del proferido el 24 de septiembre de ese año, que dejó sin efecto la multa que esta Corte le impuso el 18 de junio anterior, pero mantuvo desierto el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia proferida el 28 de febrero de 2013 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

El estudio del recurso de reposición está supeditado a una oportuna interposición, es decir, dentro del término previsto en el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que son 2 días siguientes a la notificación de la providencia que se impugna. Desde luego, si tal carga se incumple, la decisión adversa adquiere firmeza y por ende fenece la posibilidad de reexaminarla.

En el sub examine se observa a folio 25 que el auto de 24 de septiembre de 2014 fue notificado el 19 de diciembre siguiente, con anotación en el estado No. 219, y aparece constancia secretarial que da cuenta de que el 15 de enero quedó ejecutoriada la providencia. Así las cosas el apoderado tenía hasta el 14 de enero para impugnar el proveído, pero lo hizo hasta el 19 de ese mes (folio 26), de donde fluye la extemporaneidad del recurso, de forma que deberá rechazarse.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 24 de septiembre de 2014, que dejó sin efecto la multa que esta Corte impuso el 18 de junio anterior, pero mantuvo desierto el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia proferida el 28 de febrero de 2013 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 5