República de Colombia VALOR DEL RECURSO8.285.591,61$ DIFERENCIAS PENSIONALES1.417.296,16$ INCIDENCIA FUTURA6.868.295,45$ Corte Suprema de Justicia Radicación n° 70399 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL2968-2015 Radicación n° 70399 Acta 16 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015) Decide la Corte el recurso de queja formulado por el apoderado de SANTO HIDALGO PERLAZA RODRÍGUEZ contra el auto del 4 de julio de 2014, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que no concedió el recurso de casación propuesto contra la sentencia del 24 de febrero de 2014, en el proceso ordinario laboral que le promovió al FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.
I.
ANTECEDENTES El actor demandó el reconocimiento y pago de la indexación de su pensión de jubilación de las diferencias que resultaren a partir del 14 de enero de 2001. Por sentencia de 24 de febrero de 2014, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá ordenó la actualización de la mesada pensional en cuantía de $671.156,65, el pago de las diferencias desde el mes de noviembre de 2009 hasta la inclusión en nómina, declaró probada parcialmente la excepción de prescripción de los derechos causados con anterioridad al 31 de octubre de 2009.
Inconforme la demandada apeló y el Tribunal Superior de Bogotá, el 3 de abril de 2014, revocó el fallo de primera instancia y la absolvió de todo lo pedido. El actor interpuso recurso extraordinario de casación, que se negó por proveído del 4 de julio de 2014 ante la falta de interés económico que se fijó en $13.432.035,63, recurso fundado en que «el agravio actual y en el transcurso de su vida probable padecido a raíz de la sentencia supera ampliamente los 120 salarios mínimos», pero se mantuvo dado que la incidencia futura no alcanzó el tope mínimo de los 120 s.m.l.m.v. y por ello se accedió a la expedición de copias (folios 107 y 108).
Dentro de la oportunidad prevista por el inciso 6º del artículo 378 del C.P.C., se interpuso el recurso de queja, en el que se alega que existe interés económico para recurrir en casación, para lo cual se remitió al escrito mediante el cual presentó el recurso de reposición ante el ad quem. II. CONSIDERACIONES El artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, dispone que «…sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente», tasación que debe efectuarse con el valor del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar, que para el caso de autos era de $73.920.000.
Ha sido criterio reiterado de la Corte que el interés jurídico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio económico que la decisión impugnada ocasione al demandado; en cuanto al demandante, está representado por las pretensiones que no fueron acogidas, teniendo en cuenta la conformidad o no respecto del fallo de primer grado.
En el presente caso la cuantía para recurrir para el demandante, se traduce en las condenas que fueron impuestas en primera instancia y luego revocadas, que corresponden a la indexación de la mesada pensional por valor de $671.156.65 y el pago de sus deferencias desde noviembre de 2009 pero prescritas las anteriores a octubre del mismo año. Tales valores al ser revisados por la Sala arrojan la suma de $8.285.591,61, teniendo en cuenta la incidencia futura como se específica en el siguiente cuadro: DESDEHASTA 14/01/200131/12/2001658.141,59$ 671.156,65$ PRESCRITA0$0,00 01/01/200231/12/2002708.489,42$ 722.500,13$ PRESCRITA0$0,00 01/01/200331/12/2003758.012,83$ 773.002,89$ PRESCRITA0$0,00 01/01/200431/12/2004807.207,87$ 823.170,78$ PRESCRITA0$0,00 01/01/200531/12/2005851.604,30$ 868.445,17$ PRESCRITA0$0,00 01/01/200631/12/2006892.907,11$ 910.564,76$ PRESCRITA0$0,00 01/01/200731/12/2007932.909,34$ 951.358,07$ PRESCRITA0$0,00 01/01/200831/12/2008985.991,89$ 1.005.490,34$ PRESCRITA0$0,00 01/01/200931/10/20091.061.617,46$ 1.082.611,45$ PRESCRITA0$0,00 01/11/200931/12/20091.061.617,46$ 1.082.611,45$ 20.993,99$ 3 $ 62.981,96 01/01/201031/12/20101.082.849,81$ 1.104.263,68$ 21.413,87$ 14 $ 299.794,11 01/01/201131/12/20111.117.176,15$ 1.139.268,84$ 22.092,68$ 14 $ 309.297,59 01/01/201231/12/20121.158.846,82$ 1.181.763,56$ 22.916,74$ 14 $ 320.834,39 01/01/201331/12/20131.187.122,69$ 1.210.598,60$ 23.475,91$ 14 $ 328.662,75 01/01/201430/04/20141.210.152,87$ 1.234.084,21$ 23.931,34$ 4 $ 95.725,37 TOTAL$1.417.296,16 FECHAS PENSIÓN RECONOCIDA PENSIÓN REAJUSTADA DIFERENCIA No. DE MESADAS VALOR DIFERENCIAS PENSIONALES FECHA NACIMIENTO HASTA X = EDAD ACTUARIAL e°(x)=EXP.
VIDA No. DE MESADAS DIFERENCIA PENSIONAL VALOR INCIDENCIA FUTURA 14/01/195130/04/201463,2920,528723.931,34$ 6.868.295,45$ Sin duda para la fecha de la sentencia de segundo grado, esto es el 24 de febrero de 2014, no se alcanzaba el interés exigido para que esta Sala tramitara el recurso planteado, esto es la suma de $73.920.000, tal como se explicó. En las condiciones anteriores se confirmará la decisión de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que no concedió el recurso extraordinario de casación. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación formulado por SAMTO HIDALGO PERLAZA RODRÍGUEZ en el proceso ordinario laboral que le promovió al FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.
SEGUNDO. REMITIR la documentación al Tribunal de origen. TERCERO.- Sin costas por no haberse causado. Cópiese, notifíquese y cúmplase CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 6