Micelio
AL2967-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casacldn Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL2967-2022 Radicacion n.° 91263 Acta 22 Bogota, D.C., seis (6) de julio de dos mil veintidos (2022) Precede la Sala a resolver lo que corresponde dentro del tramite del recurso extraordinario de casacion contra la sentencia de 30 de noviembre de 2020 dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota dentro del proceso ordinario que promueve JOSE ISMAEL RODRIGUEZ ORTIZ, CARLOS JULIO LUNA CABRERA, MARCELINO SIERRA MORALES, ANDRES GARZON PAEZ, AURA DOLORES MALAGON DE NARVAEZ, OBDULIO GUTIERREZ VERA, ANA BAQUERO DE URREA, BLANCA GUTIERREZ GONZALEZ, SERGIO TRIANA TRIANA y MARCO ANTONIO TORRES FINO frente a la NACION - MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 91263 I.

ANTECEDENTES Mediante auto de 27 de octubre de 2021, esta Sala admitio el recurso de casacion instaurado por los arriba demandantes en contra de la sentencia de 30 de noviembre de 2020 dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota y, se dio el traslado respectivo para la sustentacion correspondiente. Con memorial de 29 de noviembre de 2021, la abogada socia del apoderado (Marcel Silva Romero) de la parte recurrente del proceso, solicito la interrupcion del termino por el fallecimiento de aquel, lo que fue concedido mediante auto de 16 de marzo de 2022.

Segun constancia de la secretaria de esta Corte, se recibio la sustentacion del recurso de casacion el 27 de abril de 2022, en termino s. II. CONSIDERACIONES Seria el caso entrar a calificar la demanda de casacion presentada, de no observarse que la Sala Laboral Tribunal Superior de Bogota del Distrito Judicial de Bogota pronuncio en el auto de concesion del recurso extraordinario frente a Marco Antonio Torres Fino, como pasa a verse a continuacion: no se Mediante proveido de 6 de abril de 2021, el tribunal concedio el recurso extraordinario de casacion frente a Jose SCLAJPT-06 V.00 2 Radicacion n.° 91263 Ismael Rodriguez Ortiz, Carlos Julio Luna Cabrera, Marcelino Sierra Morales, Andres Garzon Paez, Aura Dolores Malagon De Narvaez, Obdulio Gutierrez Vera, Ana Joaquina Baquero De Urrea, Blanca Gutierrez Gonzalez y Sergio Triana Triana.

No obstante, advierte esta Corporacion que el colegiado mencionado omitio pronunciarse frente a Marco Antonio Torres Fino quien hacia parte de los demandantes -aqui recurrentes-. Asi las cosas, a esta Sala le es pertinente devolver el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota para que se pronuncie sobre la concesion del recurso extraordinario de casacion respecto de Marco Antonio Torres Fino y, despues de que se surta lo respective, se remita nuevamente a esta Corporacion para lo pertinente.

III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DEVOLVER el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota para que se pronuncie sobre la concesion del recurso extraordinario de casacion respecto de Marco Antonio Torres Fino y, SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 91263 despues de que se surta lo respective, se remita nuevamente a esta corporacion para lo pertinente.

Notifiquese y cumplase. JVm MAURICIO LENIS GOMEZ Presidente de la Sala GERARD ERO'ZULUAGA CZ\ QA FERNANDO CASTILLO CADENA SCLAJPT-06 V.00 4 Radicacion n.° 91263 OMAR ANGElAlEJlA AMADOR 5SCLAJPT-06 V.00 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 18 de julio de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 096 la providencia proferida el 6 de julio de 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 22 de julio de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 06 de julio de 2022. SECRETARIA___________________________________