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AL2966-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Ley 270 de 1996Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL2966-2014 Radicación n.° 63183 Acta 18 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014) Resuelve la Corte conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR y el QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, en el proceso ordinario promovido por HÉCTOR FABIÁN, LILIANA KATHERINE y KARINA ESTELA ANDRADE RIVERA contra A-TIEMPO S.A. S. Radicación n.° 63183 I.

ANTECEDENTES Los accionarites promovieron demanda ordinaria laboral contra A-TIEMPO S.A.S. con el fin de obtener, entre otros, el pago de la indemnización plena y ordinaria de perjuicios por culpa patronal, en el accidente de trabajo que le ocasionó la muerte a su padre. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito Judicial de Valledupar, a quien le correspondió por reparto, en auto del 15 de agosto de 2013 se abstuvo de estudiar la admisión de la demanda «por no tener este despacho competencia territorial dentro del los términos del artículo 5 0 del C.P. de.

T y S.S. modificado por el art. 3 Ley 712 de 2001», pues «revisada la demanda ( ) se puede evidenciar que el domicilio principal de la empresa demandada es la ciudad de Cartagena y el último lugar donde se prestó el servicio fue en el municipio de Santa Bárbara de Pinto, Departamento del Magdalena, por lo que los jueces competentes para tramitar ( ) son los del Circuito al que pertenece el Municipio de Santa Bárbara y/ o los Jueces Laborales del Circuito Judicial de Cartagena».

A su turno, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, fundado en el artículo 5 ° de C.P.L. y SS, estimó que tampoco era el competente, con el argumento de que «si bien es cierto la demandada tiene domicilio en la ciudad de Cartagena, también podemos observar que dicha entidad tiene agencia o sede en la ciudad de Valledupar, con dirección para notificación judicial (folios 25), y del contrato visible a folio 26 por el cual se vincula al causante RODOLFO ANDRADE RODRÍGUEZ vemos que el mismo se celebra en esa ciudad.

En el mismo se indica textualmente: "CIUDAD DONDE HA 2 Radicación n.° 63183 SIDO CONTRATADO: VALLEDUPAR ( ) CENTRO DE COSTO: VALLEDUPAR"», por lo que suscitó el conflicto negativo y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación. II SE CONSIDERA Corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados mencionados, conforme con el artículo 15 - 4 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso 2° del artículo 16 de la Ley 270 de 1996.

Sobre la competencia territorial el artículo 5° del C.P.T. y S.S., modificado por el 3° de la Ley 712 de 2001, dispone que ésta se determina por el último lugar donde se haya prestado el servicio o por el domicilio del demandado, a elección del demandante; por lo que es determinante para la fijación de la competencia, la escogencia que hagan los interesados al presentar su demanda, que en este caso fue el lugar donde se prestó el servicio, dado que a folio 26 se observa que en el contrato de trabajo se suscribió en Valledupar y se estipuló como lugar donde «ha sido contratado» la misma ciudad; en consecuencia, es al Juez Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, a quien debe asignársele el conocimiento del presente asunto, pues, se repite, fue esa ciudad la que eligieron los demandantes, por lo que a él se devolverán las diligencias, para que continúe el trámite que corresponda. 3 Radicación n.° 63183 Tal como se señaló en providencia de la CSJ, SL 19 may. 2010, Rad. 45179 que consideró: Pues bien, como se observa dentro del expediente, durante la audiencia en que se decidieron las excepciones previas, quedó establecido que el contrato de trabajo que ató a las partes fue suscrito y celebrado en la ciudad de «Medellín", siendo allí donde se prestó el servicio, que condujo a declarar fundada la excepción de falta de competencia; lo cual no fue objeto de reparo por ninguna de las partes, quienes se conformaron con lo decidido, y como efectivamente en el documento de folios 31 y 32 se lee que el cargo se desempeñará por la trabajadora en la ciudad de Medellín, será este el lugar que se tendrá en cuenta para definir la competencia, máxime que esa decisión quedó en firme por no haberse recurrido.

Ahora bien, en el expediente también obra el certificado de existencia y representación legal de la empresa demandada, con domicilio en el municipio de Itaguí (folio 11 a 14), y en estas condiciones no es dable afirmar que el municipio de Rionegro sea el domicilio de dicha sociedad. Así las cosas, al elegir el demandante, como factor de competencia, el lugar donde se prestó el servicio, que como se dijo, lo fue la ciudad de Medellín, será el juzgado de esa localidad quien deba asumir el conocimiento de la presente acción. En consecuencia, el llamado a conocer de este proceso, será el Juez Quinto Laboral del Circuito de Medellín, y por lo tanto donde 4 Radicación n.° 63183 se devolverá las diligencias para que se continúe con el trámite que corresponda.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR y el QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA en el sentido de atribuirle la competencia para que continúe el trámite del proceso señalado, al primero, a donde se remitirá el expediente.

SEGUNDO: INFORMAR lo resuelto, a los Juzgados mencionados. Cópiese, notifíquese y cúmplase 5,a..i AURICIO UR ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN -rite CLARA C ILIA DUEÑAS QUEVEDO Radicación n.° 63183 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala Jr; lavo "aallg • • 014 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS hl /47,1e, yor manda CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 6 Se Notificó el auto anter en estado N°: /9S- O 9 0C!. 20 Hoy::■ EL LIE-VARIA SALA DE CASMILON LABORAL' Se cieta constancia qua en la fecha y hora señaladas..spaecio alecuionada la presenta rot:itiwuria.1 5 ncT n • ElQgo 1 á.0.

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