SCLAJPT-09 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2964-2023 Radicación n.°100003 Acta 46 Bogotá, D. C., seis (06) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). BERNARDO DE JESÚS SÁNCHEZ VELÁSQUEZ vs. COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y OTROS Sería del caso pronunciarse sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia de segunda instancia, de no ser porque su presentación se produjo por fuera del término concedido para efectos legales.
Mediante proveído del 04 de octubre de 2023, se admitió el recurso de casación interpuesto por el demandante y se corrió traslado por el término de ley, notificada en la misma calenda. Radicación n.° 100003 SCLAJPT-09 V.00 2 En materia de traslados, desde la emisión del Acuerdo 051 de 2020 por parte de la Sala Plena de la Corporación, se determinó que, «El traslado a las partes se comunicará a través del Sistema de Gestión Judicial siglo XXI y se cumplirá en los términos legales, dejándose constancia en el documento electrónico respectivo».
Visto el citado sistema, el traslado al recurrente inició el día 11 de octubre 2023 y venció el día 09 de noviembre de la misma anualidad. De acuerdo al informe secretarial, se manifestó: Al despacho del Magistrado Dr. Luis Benedicto Herrera Díaz, expediente contentivo del recurso, le informo que el traslado a la parte recurrente Bernardo de Jesús Sánchez Velásquez inició el 11 de octubre de 2023 y venció el 9 de noviembre de la misma anualidad, al respecto informo que: Por su parte, del mismo informe secretarial se informa «Dentro del término del traslado no fue recibida sustentación al recurso.
Fueron inhábiles desde la iniciación del traslado hasta su vencimiento los días 14, 15, 16, 21, 22, 28 y 29 de octubre de 2023; 4, 5 y 6 de noviembre de 2023» Posteriormente, el día 17 de noviembre de 2023 fue recibido memorial, mediante el cual manifiesta que desiste del recurso extraordinario de casación, siendo presentado de manera extemporánea y, en consecuencia, se declara DESIERTO.
En firme la presente providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Radicación n.° 100003 SCLAJPT-09 V.00 3 Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 100003 SCLAJPT-09 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 7 DE DICIEMBRE DE 2023, a las 8:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 194 la providencia proferida el 6 DE DICIEMBRE DE 2023 SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 13 DE DICIEMBRE DE 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 6 DE DICIEMBRE DE 2023 SECRETARIA___________________________________