CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL2964-2014 Radicación n° 61912 Acta18 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014) Resuelve la Corte lo que corresponda sobre el recurso de queja que formuló el apoderado de ALBA DEL SOCORRO VANEGAS DE MALDONADO contra el auto de 5 de junio de 2013, de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. I.
ANTECEDENTES Vanegas de Maldonado presentó ante el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín incidente de nulidad, el cual se rechazó de plano el 28 de agosto de 2012; inconforme apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 15 de febrero de 2013, lo confirmó al estimar que la recurrente es «persona totalmente diferente a las partes en este proceso es decir a MARÍA LUCY GÓMEZ AMARILES (demandante) y a LEONILA VANEGAS VANEGAS (demandada) lo que significa que carece a las claras de capacidad para proponer incidente de nulidad».
Nuevamente, pero bajo la causal de no haber otorgado término de traslado, en el anterior trámite incidental ante el ad quem, formuló nulidad; el 16 de mayo de 2013 el juez plural la negó y dispuso compulsar copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que se investigara al abogado; el día 22 del mismo mes y año se interpuso «recurso de apelación» contra dicho proveído, el cual también se «denegó por improcedente» el 5 de junio de 2013; el día 11 acudió en reposición y queja, el primero lo negó el sentenciador el 17 de junio siguiente, y para el segundo, ordenó expedir copias.
En el recurso plantea que al Tribunal le correspondía, en primera instancia, resolver sobre el incidente propuesto, amén de que en esa sede se generó la causal de nulidad al haberse preterido el término de traslado; copia los preceptos 29 de la Ley 712 de 2001 y 31 de la Constitución Política y señala que se requiere de pronunciamiento dado que no es usual que se presenten esas irregularidades en segunda instancia, de allí que pida la definición por esta Corte.
II. SE CONSIDERA El literal A) del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, enuncia los asuntos que conoce la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a saber: 1. Del recurso de casación. 2. Del recurso de anulación de los laudos proferidos por tribunales de arbitramento que decidan conflictos colectivos de carácter económico. 3.
Del recurso de queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación. 4. De los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales de dos o más distritos judiciales, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito judicial y entre juzgados de diferente distrito judicial. 5. Del recurso de revisión que no esté atribuido a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial (subrayado fuera de texto).
No obstante, como lo que aquí se recurre en queja, es el auto de 5 de junio de 2013, que negó la apelación contra el proveído de 16 de mayo anterior, por el cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín no accedió a declarar una nulidad, la Corte no tiene competencia para su definición, pues en queja solo conoce de las decisiones que «nieguen el recurso de casación o el de anulación», conforme con la norma transcrita.
En consecuencia se rechazará el recurso de queja. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. - RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de queja presentado por el apoderado de ALBA DEL SOCORRO VANEGAS DE MALDONADO contra el auto de 5 de junio de 2013 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. SEGUNDO.- Sin costas por no haberse causado. TERCERO.- En firme el proveído remítase el expediente al Tribunal de origen, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase.
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE