Radicación n.° 84498 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL2963-2019 Radicación n° 84498 Acta 25 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019) Decide la Sala las solicitudes elevadas dentro del presente proceso que LUIS TIBERIO VILLALOBOS PÉREZ promueve en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y CEMENTOS ARGOS S.A. I.
ANTECEDENTES Por auto de 15 de mayo de 2019, esta Sala de la Corte admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por Cementos Argos S.A. y Luis Tiberio Villalobos Pérez y corrió el traslado respectivo a la primera para presentar la correspondiente demanda. Mediante memorial del 28 de mayo del año que avanza, el apoderado de Cementos Argos S.A., expuso que dado que las sentencias proferidas en las instancias le fueron favorables no tiene interés alguno en recurrir en casación, por lo que solicita se hagan las respectivas correcciones en el sistema y adecuación del trámite.
El 4 de junio, se recibió por correo electrónico memorial suscrito por el apoderado de la parte actora en el que desiste del recurso extraordinario de casación que interpuso a nombre de su prohijado, cuyo original aportó posteriormente. II. CONSIDERACIONES Efectivamente, si bien el Tribunal Superior de Barranquilla concedió el recurso extraordinario de casación a la parte demandante y a la demandada (Cementos Argos S.A.), lo cierto es que esta última no interpuso el aludido medio de impugnación por lo que no había lugar a su admisión, lo que conlleva a la corrección del auto del 15 de mayo de 2019 en ese sentido.
Por otra parte, se acepta el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por Luis Tiberio Villalobos Pérez, sin que haya lugar a imponer costas, por cuanto no se causaron en este trámite. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el auto del 15 de mayo de 2019, en cuanto admitió el recurso extraordinario presentado por Cementos Argos S.A., para en su lugar mantener dicha providencia únicamente en cuanto a Luis Tiberio Villalobos Pérez.
SEGUNDO: ADMITIR el desistimiento del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de Luis Tiberio Villalobos Pérez, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, sin costas.
SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen para que proceda conforme a su competencia. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 4 SCLAJPT-06 V.00