PAGE Radicación n.° 65132 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL2963-2017 Radicación n.° 65132 Acta 16 Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Se pronuncia la Sala sobre la solicitud elevada por el apoderado judicial del demandante, tendiente a revisar y dejar sin efecto la providencia dictada el 14 de septiembre de 2016, dentro del proceso promovido por ORLANDO MOSQUERA PIEDRAHITA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
I.
ANTECEDENTES A través del proveído atacado, esta Sala de la Corte resolvió declarar desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante por falta de sustentación oportuna y, en consecuencia, impuso multa a su representante judicial, Fernando Chaves Gallego, en los términos del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010. El apoderado sancionado, mediante escrito radicado el 1.º de febrero de 2017, da cuenta que el auto censurado se notificó hasta el 21 de septiembre de 2016, esto es, con posterioridad a la sentencia C-492 de 14 de septiembre del mismo año, que declaró inexequible la expresión «y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos mensuales».
En esa dirección, adujo que la sanción impuesta carece de legalidad y fundamento constitucional, pues se erigió sobre una norma inexistente, toda vez que la notificación de la providencia «fue posterior a la fecha en que la sanción se encontraba vigente», de allí que no era posible aplicarla con fundamento en normas que han perdido vigencia. II.
CONSIDERACIONES Reingresan las diligencias al despacho con ocasión de la solicitud elevada por el profesional del derecho, representante judicial del demandante, que pretende «dejar sin efecto» la providencia emitida el 14 de septiembre de 2016, a través de la cual se le impuso la multa contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010. Para resolver tal controversia, resulta oportuno rememorar que la providencia mediante la cual se impuso multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes a Fernando Chaves Gallego, por la no sustentación del recurso de casación, se profirió el 14 de septiembre de 2016, data que coincide exactamente con aquella en que se publicó el comunicado de prensa que dio a conocer la decisión adoptada en sentencia CC C-492/16 que declaró inexequible la expresión «y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos» contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, norma que servía de fundamento a la sanción impuesta, por tanto, no había lugar a aplicar en este caso dicha multa, pues desapareció del mundo jurídico, sin que pudiera quedar en firme la citada sanción, ya que resultó afectada por la referida inconstitucionalidad, de allí que sea dable predicar que el proveído atacado nunca alcanzó firmeza.
En un caso de contornos similares al que ahora nos ocupa, esta Sala de la Corte mediante providencia CSJ AL879-2017, señaló: En efecto, a pesar de estar acreditada la situación fáctica que daría lugar a la sanción debe darse aplicación al principio de favorabilidad, pues la facultad sancionadora la cual se hacía efectiva en aplicación del ius puniendi, como ya se mencionó, despareció del ordenamiento jurídico, es decir, que la normatividad actual no la consagra y por ende resulta más favorable, quedando a la fecha proscrita cualquier sanción pecuniaria derivada del precepto legal sobre la cual se fundó la multa aplicada al citado profesional del derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo antes expuesto al carecer de fundamento legal la referida multa se hace necesario dejarla sin efecto, junto con la consecuente comunicación de dicha sanción a la autoridad competente; así mismo, se dispondrá remitir copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para lo de su cargo. Dado que no queda actuación pendiente, se dispondrá la devolución del expediente al Tribunal de origen.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
RESUELVE
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO PARCIALMENTE el auto proferido el 14 de septiembre 2016, en lo referente a la multa impuesta al apoderado de la parte recurrente doctor FERNANDO CHAVES GALLEGO, junto con la consecuente comunicación de dicha sanción a la autoridad competente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REMITIR copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente.
TERCERO: CONFIRMAR el proveído atacado en todo lo demás.
CUARTO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 PAGE 5 SCLAJPT-05 V.00