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AL2963-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL2963-2014 Radicación n° 60280 Acta 18 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014) A folio 53 del cuaderno de la Corte el apoderado de la parte recurrente, pide aclarar el auto de 15 de mayo de 2013, en el que esta Sala corrió traslado de la demanda de casación a «los opositores (ELECTRICARIBE S.A. y a ELECTRANTA S.A. E.S.P.) por el término legal».

Señala que existió «lapsus humano contenido en las referencias de los memoriales, enfatizando lo dicho en la designación de las partes de este RECURSO, la demandada es únicamente la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. y al presente escrito adjunto remisorio de PRUEBA de LIQUIDACIÓN de la ELECTRIFICADORA DEL ATLÁNTICO S.A. ESP demandada en el proceso ordinario laboral, consistente en CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE ELECTRANTA».

La Sala observa que en la certificación de la Cámara de Comercio que se anexa a folio 55 del Cuaderno de la Corte, aparece que la Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P. se liquidó conforme la protocolización del «acta contentiva de la cuenta final de liquidación el 21 de junio de 2005 bajo el No. 00997275 del libro IX»; a folios 341 a 373, consta que el Patrimonio Autónomo que lleva su mismo nombre, a través de la Fiduciaria La Previsora S.A. «ejerce la vigilancia, control, supervisión y representación de los intereses de antigua Electrificadora del Atlántico», y se aporta el contrato de fiducia mercantil, en cuya cláusula vigésima novena se prevé su continuación «aun teniendo en cuenta que la Electrificadora terminará su existencia legal con motivo de la legislación y hasta tanto se cumpla con la finalidad del acto constitutivo», de manera que surge evidente que frente a aquella se mantiene el interés para oponerse a la demanda, y por ello se aclarará el auto del 15 de mayo de 2013, en el entendido de que es a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. a quien se le corre el respectivo traslado, según lo anotado.

Por lo anterior la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve ACLARAR el auto del 15 de mayo de 2013, en cuanto otorgar el respectivo traslado a la opositora LA FIDUPREVISORA S.A.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE