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AL2961-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Jimena Isabel Godoy Fajardo

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala da Canalla Laboral Salad. Desesagastlia N. 3 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL2961-2023 Radicación n.° 96779 Acta 44 Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). ÁNGEL SEGUNDO ROMERO LARRAZABAL vs. CBI COLOMBIANA SA y la REFINERÍA DE CARTAGENA SAS - REFICAR, al que se llamó en garantía a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS SA - CONFIANZA SA y LIBERTY SEGUROS SA.

La Sala resuelve la solicitud presentada por el apoderado de Confianza SA, encaminada a obtener la adición de la sentencia CSJ SL2331-2023 proferida el 4 de octubre de 2023. I.

ANTECEDENTES En fallo CSJ SL2331-2023 de 4 de octubre de 2023, esta Sala casó el de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y, en sentencia de instancia, revocó la proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del SCLAPT-05 V.00 Radicación n.° 96779 Circuito de esa ciudad, el 29 de octubre de 2018, y en su lugar, declaró que los pagos recibidos por el demandante durante la relación laboral, denominados incentivo HSE, incentivo de progreso convencional, incentivo de progreso de tubería, incentivo de productividad, prima técnica y bono de asistencia, son de naturaleza retributiva y por ende, tienen incidencia salarial para la cuantificación de los derechos sociales, por lo que se condenó a CBI Colombiana SA y solidariamente a Reficar SAS, a pagar las sumas objeto de reliquidación por concepto de cesantías y sus intereses, prima de servicios y vacaciones.

Se condenó también a las compañías aseguradoras Confianza SA hasta el 80.70% y Liberty Seguros SA, hasta un 19.30%., con ocasión de la póliza de seguro de la que es beneficiaria la Refinería de Cartagena SA, quien deberá responder en forma solidaria de las condenas impartidas a CBI Colombiana SA. En escrito de folio 208 del expediente digital - cuaderno de la Corte-, remitido vía correo electrónico el 11 de octubre de 2023, el apoderado de Seguros Confianza SA, dentro del término legal, indica que la Sala no hizo ningún análisis de la prueba documental aportada por las aseguradoras, concretamente (frente al clausulado general o condicionado de la póliza, en el que se define el alcance de la cobertura», omisión que llevó a que no se tuviera en consideración que en el contrato de seguro de manera clara se excluyen las «prestaciones laborales derivadas de convenciones colectiva (sic), así como cualquier obligación de tipo SCLAJPT-05 V.00 2 Radicación n.° 96779 extralegal pactada entre el trabajador y el empleador», razón por la cual, la reliquidación ordenada en la sentencia de instancia v no se encuentra cubierta por la póliza con base en la cual fueron vinculadas las llamadas en garantía» (resaltado del texto).

Agregó que «aunque la condena consiste en una reliquidación de prestaciones de carácter legal, los conceptos por los cuales se ordenó la reliquidación son de origen convencional, y es por ello que no se encuentran cubiertos por el contrato de seguro, dada la exclusión que se citó con antelación». II. CONSIDERACIONES Se recuerda que, conforme al artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable por remisión analógica expresa del 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dentro del término de ejecutoria, puede solicitarse la adición de la sentencia, cuando ella «omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento».

Verificado en el informativo se observa, que la Sala en sede de instancia, ante la prosperidad del reproche elevado en la extraordinaria por Ángel Segundo Romero Larrazabal, en lo que hace a la vinculación de las aseguradoras llamadas al juicio como litisconsortes necesarias y, concretamente a la póliza de seguros que motivó su vinculación, indicó: SCLAJPT-05 V.00 3 Radicación n.° 96779 No puede pasar por alto la Sala, la existencia de la póliza de seguros EX000898 expedida por Confianza SA, cuyo tomador fue CBI Colombiana SA y, el beneficiario o asegurado, Refinería de Cartagena SAS, cuya vigencia se extendió entre el 6 de octubre de 2010 y el 31 de enero de 2017 (f.° 300 cuaderno del juzgado), en el que se estableció que el amparo sería otorgado por Confianza SA en un 80.70% y por Liberty Seguros SA en un 19.30%.

Como objeto del aseguramiento, se estipuló: POR MEDIO DEL PRESENTE SE ACLARA QUE LA PRESENTE PÓLIZA SE RIGE BAJO EL CONDICIONADO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES PARTICULARES ADJUNTO, ASÍ MISMO SE ACLARA EL OBJETO Y SE INCLUYE LA NOTA QUE MÁS ADELANTE SE DESCRIBE. AMPARAR EL PAGO DE LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO RELACIONADO CON EJECUTAR EL DISEÑO, INGENIERÍA, PROCURA, CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN, OBTENER LA TERMINACIÓN MECÁNICA DE TODAS LAS UNIDADES, SOPORTAR LA PUESTA EN SERVICIO Y PRUEBA DE LAS MISMAS Y OBTENER LAS GARANTÍAS DE DESEMPEÑO SEGÚN EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE LA REFINERÍA DE CARTAGENA Y CBI COLOMBIANA S.A. EL 16 DE JUNIO DE 2010( ).

Y como amparos objeto de la póliza se incluyeron: AMPAROS VIGENCIA DESDE-HASTA VALOR ASEGURADO ANTERIOR EN DÓLARES VALOR ASEGURADO NUEVO EN DÓLARES VALOR PRIMA EN DÓLARES INCUMPLIMIENTO CONTRATO 15-06-2010 / 28- 02-2014 1,000,000.00 29,676,91 PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES 15-06-2010/31- 01-2017 76,800,000.00 2,548,076,71 Así las cosas, en atención a la vigencia de la póliza referida, que como se indicara con antelación, lo fue por el período del 6 de octubre de 2010 y el 31 de enero de 2017, lapso en el que se SCLAJPT-05 V.00 4 Radicación n.° 96779 desarrolló el contrato de trabajo de Ángel Segundo Romero Larrazabal -5 de noviembre de 2013 a 31 de diciembre de 2014- que da lugar a las condenas impuestas, de las que es solidariamente responsable Reficar SAS, como ya quedó definido, las compañías aseguradoras llamadas en garantía, deberán reconocer el pago de las sumas a las que la Refinería de Cartagena SA fue condenada, así: Confianza SA hasta el 80.70%, y Liberty Seguros SA, hasta un 19.30%.

De lo explicado, fluye nítido que no omitió la Sala pronunciarse de ningún asunto de la litis, presupuesto indispensable para la procedencia del remedio procesal invocado, pues fue precisamente a partir de la póliza adosada a los autos y a sus amparos que se dispuso su afectación. Sirve advertir que en la sentencia CSJ SL2331-2023, no se profirió condena que estuviera exceptuada de la cobertura del seguro, pues en la decisión, solamente se ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales legales del demandante, teniendo en cuenta el salario realmente devengado por él a la luz de los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo.

No puede confundirse la inclusión de un pago convencional como factor salarial, con una condena por concepto de prestaciones extralegales que como se observa, no impartió la Sala; el objeto de la condena, se reitera, se contrajo a la reliquidación de prestaciones de origen legal partiendo de la remuneración salarial mensual realmente devengada por el trabajador, por lo que la solicitud elevada SCLAJPT-05 V.00 5 Radicación n.° 96779 por el apoderado de Confianza SA, no está llamada a la prosperidad.

Así las cosas, no hay lugar a adicionar la sentencia cuestionada. De otra parte, se observa a folios 302-307 del cuaderno de la Corte, escrito de nulidad presentado por la Refinería de Cartagena SAS, del que se correrá traslado a las partes, previo a decidir, de conformidad con los artículos 110 y 134 del Código General del Proceso. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la adición de sentencia propuesta por la Compañía Aseguradora de Fianzas SA - Confianza SA SEGUNDO: Por Secretaría Adjunta, se ordena correr traslado por el término de 3 días a la demandada CBI Colombiana SA, a las aseguradoras llamadas en garantía y al demandante Ángel Segundo Romero Larrazabal, del escrito SCLAIPT-05 V.00 6 Radicación n.° 96779 de nulidad presentado por la Refinería de Cartagena SAS, visible a folios 302-307 del cuaderno de la Corte.

Cumplido lo anterior, regresen las diligencias al despacho. Notifíquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ v- tfr'Ci C-)CDr JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO ----"'RGE PRA A SÁNCHEZ SCLAPT-05 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 130013105004201600331-01 RADICADO INTERNO: 96779 RECURRENTE: ÁNGEL SEGUNDO ROMERO LARRAZABAL OPOSITOR: LIBERTY SEGUROS S.A., COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.- CONFIANZA S.A., REFINERIA DE CARTAGENA S.A.S., CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL MAGISTRADO PONENTE: DRA.JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 11/12/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 170 la providencia proferida el 06/12/2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 14/12/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 06/12/2023. SECRETARIA___________________________________