República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 64336 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL2961-2015 Radicación n° 64336 Acta 16 Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015) Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda sobre la solicitud de «decretar la ilegalidad de todo lo actuado (…) a partir de la concesión del recurso extraordinario de casación, de fecha 26 de septiembre de 2013» presentada por el apoderado de POMPILIO NUNMAN NOGUERA CUESTA, recurrente dentro del proceso que le adelantó al EDIFICIO LOS CYPRESES.
I.
ANTECEDENTES El recurso extraordinario de casación instaurado por Pompilio Nunman Noguera Cuesta contra la sentencia de 23 de julio de 2013, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla; fue admitido por esta Sala de la Corte el 2 de abril 2014 y se dispuso correrle traslado para sustentarlo; según constancia secretarial obrante a folio 4, el término inició el 11 de ese mes y concluyó el 16 de mayo, sin que se presentara la demanda.
El apoderado recurrente afirma que una vez se concedió el recurso «fue imposible su ubicación en la página web, ya que nunca mostraba resultados en su búsqueda»; que solicitó información sobre el expediente a esta Corte y al Tribunal de Barranquilla, el 17 de junio y 2 de julio de 2014, respectivamente, sin obtener respuesta, y el 24 de septiembre siguiente se enteró de que se declaró desierto, lo que obedeció a que en el Sistema de Gestión Siglo XXI, registraba como Nunman Pompilio Noguera Cuestas, cuando realmente era Pompilio Nunman Noguera Cuesta, lo cual «genera nulidad por afectación de los derechos al debido proceso y a la defensa (…) imposibilitándose así su búsqueda en la página web»; que si bien en la demanda inicial se equivocó al precisar su nombre, cuando subsanó la demanda lo corrigió, pero se mantuvo el error.
Por lo anterior pide «decretar la ilegalidad de todo lo actuado (…) a partir de la concesión del recurso extraordinario de casación, de fecha 26 de septiembre de 2013». II. CONSIDERACIONES Revisado el expediente se observa que la parte demandante fue registrada en el Sistema de Gestión Siglo XXI como Nunma Pompilio Noguera Cuestas y según el documento que reposa a folio 32, es realmente Pompilio Nunman Noguera Cuesta.
Sobre la importancia de la información reflejada en el Sistema de consulta de los procesos judiciales, ha adoctrinado esta Sala que, si bien no constituye propiamente un mecanismo legal de notificación, en todo caso lo que allí se consigna genera confianza a los usuarios, de suerte que una inconsistencia en el mismo que sea de tal relevancia que los induzca a error, podría atentar contra la garantía constitucional de acceso a la administración de justicia y en tal sentido es menester conjurar esa violación declarando la nulidad de lo actuado.
En un asunto de contornos similares, en providencia CSJ AL-4751-2014, la Corte puntualizó: Aunque esta Sala de la Corte ha sido enfática en precisar que el Sistema de Gestión Judicial es simplemente una herramienta de consulta facilita a las partes la publicidad de las decisiones judiciales que se toman en el curso del proceso, sin que deba entenderse que este mecanismo suple el sistema legal de notificación establecido en los artículos 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 313 a 330 del Estatuto Procesal Civil, tal como se precisó en auto CSJ SL, 17 Jul 2012, Rad. 54979, ha advertido también que la información que por esa vía se registra genera confianza en quienes acceden a la misma, y por ello las inconsistencias que se presenten al incluir los datos de los procesos pueden generar, sin duda, confusión en los usuarios de la Administración de Justicia de tal magnitud que los induzca al error.
Es por ello que las actuaciones judiciales deben estar en armonía con la sistematización de la consulta de los procesos, con el fin de garantizar a las partes e interesados el adecuado acceso a la base de datos y el estado del expediente que adelantan, pues actuar en forma diferente haría gravosa la situación de la parte que, a pesar de su diligencia, y debido a errores involuntarios en el Sistema de Gestión, a cargo de la Administración de Justicia, ve precluida su oportunidad para pronunciarse; así se expuso en el proveídos CSJ SL, 17 Abr 2013, Rad. 54257, y 10 Jun 2008, Rad. 34414, que se reiteró en las providencias de CSJ SL, 21 Mar, Rad. 52308 y 24 Abr 2012, Rad. 52958.
Justamente el error en el Sistema de Gestión, al introducir el nombre NUNMAN POMPILIO NOGUERA CUESTAS, cuando realmente era POMPILIO NUNMAN NOGUERA CUESTA, produjo a la parte recurrente la confusión referida y por ende le negó la oportunidad de enterarse del auto que admitió el recurso extraordinario de casación y le corrió el traslado para que lo sustentara.
Resulta evidente que dicha equivocación nominal no es atribuible a la parte recurrente, por lo que mal podrían resultar afectados sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, lo que conduce a declarar la nulidad de todo lo actuado ante esta Corte, para que se rehaga el trámite previa corrección en el sistema de gestión, disponiéndose la notificación de esta decisión telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado ante esta Corte a partir del auto de 2 de abril de 2014, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: DESE traslado de los autos a la parte RECURRENTE por el término legal, previa corrección del nombre del demandante en el sistema de gestión. TERCERO.- NOTIFICAR esta decisión telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. Notifíquese y cúmplase, CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 3