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AL2958-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2651 de 1991Decreto 528 de 1964Ley 16 de 1968

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 69875 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL2958-2015 Radicación n° 69875 Acta 16 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015) Se pronuncia la Corte sobre la demanda de casación presentada por el apoderado de la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE LA GUAJIRA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, el 11 de septiembre de 2014, en el proceso ordinario laboral que le promovió JOSÉ NAPOLEÓN GARCÍA SOTOMAYOR.

I.

ANTECEDENTES El recurrente formula un cargo en el que invoca «como causal de casación contra la sentencia de fecha día 11 de septiembre del año 2014, de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Riohacha, la causal primera del artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 60 del Decreto 528 de 1964, por proferirse sentencia basado en una interpretación errónea de las pruebas aportadas al proceso», con las cuales se declaró el vínculo laboral y se condenó al pago de unas sumas de dinero.

En tal sentido analiza los testimonios de Guido Theran Vergara y Hernán Emilio Porta de la Hoz, que en su criterio no eran dignos de credibilidad, en ese mismo sentido, aduce que a los memorandos se les dio un alcance equivocado para dar cabida a una vinculación laboral que, en su criterio, no existió. Finalmente, anota que entre los hechos de la demanda y lo afirmado por los testigos existe contradicción, y que por ello se concretó la violación de la ley.

II. CONSIDERACIONES Revisado el escrito con el que se sustenta la demanda de casación, advierte esta Sala que carece de los requisitos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, en concordancia con los artículos 51 del Decreto 2651 de 1991 y 23 de la Ley 16 de 1968, toda vez que se desconocen las reglas que gobiernan este recurso extraordinario.

Del texto presentado se evidencian múltiples deficiencias que pasan a explicarse: Emerge palmario el yerro técnico en que incurre el recurrente, pues no invoca ninguna de las causales o motivos de casación previstas en el artículo 87 del Código Procesal del Trabajo; valga anotar: 1) ser la sentencia violatoria de la ley sustancial, por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea, y 2) contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la primer instancia, o de aquélla en cuyo favor se surtió la consulta.

El recurrente no relaciona norma alguna de carácter sustancial de orden nacional supuestamente violada en la sentencia censurada y que hubiera constituido base esencial del fallo impugnado o debiera serlo, sino que se limita a hacer una serie de elucubraciones sobre la prueba testimonial recaudada, que dicho sea de paso no es calificada en esta vía (art. 7º, Ley 16/69) a la que afirma, el ad quem le dio «una interpretación errónea» Esa carencia es trascendental, pues no es posible identificar el texto legal que pudo haberse desconocido o aplicado de manera equivocada; en otras palabras, la demanda carece de proposición jurídica.

De otra parte, si se entendiera que la vía escogida es la directa, se equivoca el recurrente al solicitar que se tengan en cuenta diversos medios de prueba para efectos de casar la sentencia del Tribunal, puesto que este modo de ataque solo admite que la controversia se centre en el plano estrictamente jurídico, siendo ajeno a cualquier modo de cuestionamiento fáctico.

Además, de ser la vía indirecta la elegida, no se señalan puntualmente los errores en que supuestamente incurrió el Juez colegiado con la precisa indicación de lo que la censura considera debían reflejar los medios de prueba que menciona, omisión con la que incumple la exigencia que le es propia a una acusación por la vía de las pruebas. Así las cosas lo que se advierte es que el escrito es un simple alegato de instancia en el que el recurrente refiere su postura sobre el pleito, pero no se dirige, se insiste, a derruir el fallo de segundo grado, que era su deber, pues la casación es un medio extraordinario de impugnación con el que se pretende demostrar que la decisión está en abierta contradicción con el ordenamiento jurídico, y no una tercera instancia. III.

DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, propuesto por la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE LA GUAJIRA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, el 11 de septiembre de 2014, en el proceso que le promovió JOSÉ NAPOLEÓN GARCÍA SOTOMAYOR. SEGUNDO.- Sin costas.

TERCERO. - Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 5