República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación nº 70774 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL2956-2015 Radicación n° 70774 Acta 16 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015) Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA y el VEINTIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ. I.
ANTECEDENTES MIGUEL ROBLES LÓPEZ demandó a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES para obtener el reconocimiento y pago del incremento pensional del 14% sobre el salario mínimo mensual por cónyuge a partir del 1º de octubre de 2011, con los respectivos rendimientos financieros e intereses de mora. Conforme se extrae de folios 21 a 22, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja por auto de 4 de febrero de 2015, declaró su falta de competencia para conocer del proceso, adujo que «siendo que las pretensiones son el incremento del derecho pensional, por economía procesal, para impartir mayor agilidad al resolver la solicitud y porque allí reposa el expediente, las diligencias serán remitidas a la ciudad de Bogotá donde en oportunidad la ‘Gerente II CAP SECCIONAL CUNDINAMARCA DEL I.S.S.’ a través de la resolución No. 037901 de 2008 reconoció pensión de vejez al ahora demandante».
A su turno, el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, en proveído de 2 de marzo de 2015, estimó que tampoco tenía competencia por cuanto «se agotó la reclamación administrativa en la ciudad de Tunja»; agregó que al solicitarse pruebas testimoniales de habitantes de dicho municipio «el querer del demandante fue agotar las instancias administrativas y judiciales en aquel distrito judicial» al tenor de lo dispuesto en el artículo 11 del C.P.T. y S.S. (folios 25 y 26).
En estas condiciones, propuso el conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación. II. CONSIDERACIONES Corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia surgido entre los juzgados mencionados, conforme al artículo 15 – 4 del C. P. del T. y de la S. S., modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso 2° del artículo 16 de la Ley 270 de 1996.
El artículo 11 del C. P. T. y S. S., modificado por el 8º de la Ley 712 de 2001, respecto de las controversias relacionadas con entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral, dispone que es competente el Juez Laboral del Circuito del domicilio de la entidad de seguridad social demandada, o el del lugar donde se haya surtido la reclamación, a elección del demandante.
No obstante, esta Sala, en reiteradas oportunidades ha sostenido, que tratándose de los incrementos de una pensión previamente otorgada, la competencia para conocer el asunto radica en el Juez del lugar en el que se produjo su reconocimiento y donde reposa el expediente, en tanto esos reajustes tienen necesaria relación con la pensión, pues no son un beneficio ajeno o independiente de ella.
En ese sentido puede consultarse entre otros, el auto de 7 de febrero de 2010, con radicación 31151. En el presente caso, pese a que la reclamación administrativa se radicó en una oficina del ISS en Tunja, la pensión le fue reconocida al actor en Bogotá D.C. por el «EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – SECCIONAL CUNDINAMARCA», tal como se evidencia del acto administrativo que obra a folio 10 del expediente, de manera que le corresponde al Juzgado de Bogotá continuar con el trámite al no existir duda de que allí se reconoció el derecho pensional.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO-. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA y el VEINTIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, en el sentido de atribuirle la competencia a este último, para que continúe el trámite del proceso señalado, a donde se remitirá el expediente. SEGUNDO- INFORMAR lo resuelto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja.
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 5