República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 67337 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Magistrada Ponente AL2954-2015 Radicación n° 67337 Acta 16 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015) Procede la Sala a examinar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA contra la sentencia del 3 de diciembre de 2013, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso que promovió JOSÉ ISIDRO GARZÓN VELANDIA en su contra y en la de COLPENSIONES y la NACIÓN – MINISTERIOS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.
I.
ANTECEDENTES Álcalis de Colombia reconoció al demandante pensión restringida de jubilación y posteriormente el ISS la de vejez; no obstante, Garzón Velandia demandó al Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia para el reajuste y pago indexado de la primera mesada, las adicionales de junio y diciembre, lo extra y ultra petita y las costas; en el trámite, se vincularon al proceso a los Ministerios de Comercio Industria y Turismo, de Hacienda y Crédito Público y a Colpensiones.
El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá por fallo del 31 de octubre de 2013 condenó al Fondo al pago de $2.305.876 por retroactivo pensional del 22 de noviembre de 2007 al 20 de septiembre de 2013, además cancelar el mayor valor entre la mesada que reconoció el ISS y la que debió reconocer Álcalis; declaró parcialmente probada la excepción de prescripción y también las propuestas por el Ministerio de Industria y Turismo y Colpensiones pues a su juicio “no debieron ser vinculadas a este trámite porque no tiene que responder por las pretensiones” y costas a cargo del Fondo y el actor.
El demandante y el Fondo presentaron recurso de apelación y por sentencia del 3 de diciembre del mismo año, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, revocó la decisión de primera instancia; en su lugar, condenó al mayor valor entre la mesada de pensión de jubilación y la de vejez y ordenó al Fondo «elaborar el cálculo actuarial por el mayor valor entre la mesada de pensión restringida de jubilación definida en esta sentencia y la que viene pagando Colpensiones por pensión de vejez, y a remitir dicho cálculo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien deberá impartir la aprobación respectiva», al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo «a destinar los recursos necesarios para cubrir el valor de dicho cálculo» y declaró no probadas parcialmente las excepciones que presentó el Ministerio de Comercio.
La apoderada del Fondo presentó recurso extraordinario de casación y el juez de segundo grado, el 10 de abril de 2014, lo concedió y remitió el proceso a esta Corporación (folios 185 y 186) II. CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte ha explicado que para la viabilidad del recurso de casación, debe ser competente para conocerlo y ello se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: haya sido interpuesto dentro del término legal; se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y se acredite el interés jurídico para recurrir.
En relación al último de ellos, se ha manifestado en reiteradas oportunidades que la cuantía para recurrir en casación respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada, y en relación con el demandado, a las condenas impuestas. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la cuantía equivale a una suma igual o superior a 120 salarios mínimos legales vigentes a la fecha en que se dictó la sentencia acusada, esto es, la suma de $70.740.000.
En el caso bajo estudio, si bien el a quo condenó al Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia a pagar el retroactivo pensional y el mayor valor entre la mesada asumida por el ISS y la que debió reconocer Álcalis de Colombia, dichos numerales fueron revocados por el juez de segundo grado, quien ordenó a la entidad cancelar la suma de $7.298.150 como diferencia entre la de jubilación y la de vejez y la elaboración del cálculo actuarial, cuyo pago le corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, lo que significa que la concesión y admisión del recurso extraordinario debe pasar por la cuantificación de las condenas impuestas.
No obstante el perjuicio económico que genera el fallo gravado al Fondo recurrente se circunscribe a la suma antes indicada, que claramente no alcanza la cuantía para recurrir en casación, pues no supera el tope de los 120 salarios mínimos; precisándose que la orden dirigida a elaborar el cálculo actuarial no implica una obligación valorable en términos económicos, lo que impone inadmitir el recurso extraordinario presentado.
III DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por el FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA contra la sentencia del 3 de diciembre de 2013, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA al doctor OSWALDO CETINA VARGAS con T.P. No. 14544 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la entidad RECURRENTE, como obra a folios 3 a 5 del Cuaderno de la Corte. TERCERO Devolver el expediente al Tribunal de origen.
CUARTO: Sin costas por no aparecer causadas. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 6