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AL2952-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión N. 3 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL2952-2022 Radicación n.° 89102 Acta 24 Bogotá, D. C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022). La Sala procede a pronunciarse sobre la solicitud presentada por el apoderado de MARIO LOZANO VÁSQUEZ dentro del proceso que adelanta contra ECOPETROL S.A. I.

ANTECEDENTES En sentencia CSJ SL1941-2022 esta Sala de la Corte decidió el recurso extraordinario de casación, interpuesto por Mario Lozano Vásquez contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Bucaramanga, el 23 de enero de 2020. Al resolver negó la prosperidad del cargo y dado que hubo réplica, gravó a la recurrente con las costas del recurso extraordinario.

Para su liquidación, que debe hacer el juez de primer grado conforme el artículo 366-6 del SCLAJPT-10 V.00 Radicación n.° 89102 Código General del Proceso, incluyó la suma de $4.700.000, a título de agencias en derecho. Esta providencia se notificó mediante edicto fijado el 10 de junio de 2022 y quedó ejecutoriada el 15 del mismo mes y ario.

Mediante escrito radicado el 24 de junio de 2022, el apoderado del promotor del litigio persigue: [ ] me dirijo ( ) al despacho, para objetar o reconsiderar las costas procesales en concordancia a lo consagrado en el Artículo 90 del CGP, las cuales fueron resueltas en la sentencia del 8 de junio de 2022, con edicto de fecha 13 de junio de 2022, pero que no fue notificada la sentencia en la plataforma de la rama judicial, sino a petición de parte por correo electrónico el día jueves 23 de junio de 2011, siendo tasadas en la suma de $4.700.000, atendiendo lo siguiente (• •.) 4.-) Se observa una total desproporción en el cálculo de las costas procesales, atendiendo que la cuantía de las pretensiones es una estimación de lo que se pretende, y no se ha probado nada en el proceso que se le haya causado perjuicio o que se haya obrado de mala fe en contra del demandado, hecho que si se le puede atribuir al empleador, que hoy se libra (sic) por el fenómeno de la prescripción y criterios que contrarían el artículo 230 de la Constitución Política [ ].

II. CONSIDERACIONES Cumple recordar que para la imposición de las costas, la Sala tuvo en cuenta la falta de prosperidad del cargo y que la convocada a juicio formuló oposición oportuna a la demanda de casación; también, que el numeral 1 del artículo 365 del Código General del Proceso dispone que: «se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a SCLAWT-10 V.00 2 Radicación n.° 89102 quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.

Además, en los casos especiales previstos en este código». No sobra añadir que la jurisprudencia de esta Sala, inveteradamente ha adoctrinado que las costas no son consecuencia de un proceder determinado de las partes, de suerte que no interesa para su imposición que se haya actuado de buena o mala fe (CSJ AL4123-2019). Así mismo, se ha establecido que la mentada condena contiene una obligación procesal que se «dirige contra el patrimonio de la parte vencida y que otorga a favor del vencedor un derecho de reintegro de los gastos procesales en los que se ha visto obligado a incurrir» (CJS AL3132-2017 y CSJ AL5355-2017).

Adicionalmente, en la presente contención la fijación de costas, la efectuó la Corporación conforme a lo establecido en el Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, según el cual en tratándose del recurso extraordinario de casación establece una tarifa de hasta veinte salarios mínimos mensuales legales vigentes, por lo que el valor adoptado fue proporcionado a ese tope.

Por lo anterior, se negará la solicitud. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de SCLAPT-10 V.00 3 Radicación n.° 89102 Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve: Primero: Negar la solicitud formulada por el apoderado de Mario Lozano Vásquez. Notifíquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PON EFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO (Ausencia justificada) SÁNCHEZ SCLAPT-10 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 680013105004201700153-01 RADICADO INTERNO: 89102 RECURRENTE: MARIO LOZANO VASQUEZ OPOSITOR: ECOPETROL S.A. MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE PRADA SANCHEZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 11/07/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 91 la providencia proferida el 06/07/2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 14/07/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 06/07/2022. SECRETARIA___________________________________