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AL2948-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2948-2021 Radicación n.° 76806 Acta 25 Bogotá, D.C., siete (07) de julio de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide el recurso de reposición que el apoderado de MARÍA SOCORRO GÓMEZ ANGARITA interpuso contra el auto que esta Sala profirió el 29 de julio de 2020, en el proceso ordinario que adelanta contra ECOPETROL S.A. I.

ANTECEDENTES Por auto CSJ AL1756-2020 de 29 de julio de 2020, notificado en estado del día 5 de agosto de 2020, esta Corporación negó la solicitud presentada por la demandante que perseguía que se aclarara la parte resolutiva de los proveídos de 30 de marzo, 29 de junio y 11 de septiembre de 2017, 22 de febrero y 9 de abril de 2018, con fundamento en que en el primero se admitió el recurso de casación formulado Radicación n.°76806 SCLAJPT-06 V.00 2 por las partes frente a la sentencia proferida el 19 de octubre de 2016 por el Tribunal Superior de Bucaramanga; en el segundo se calificó la demanda presentada por el mismo actor y se corrió traslado a Ecopetrol S.A., como opositor, por el término legal; y en el tercero se corrió traslado como recurrente a la sociedad demandada, el cual fue sustentado dentro de la oportunidad legal, de manera que tales expresiones no ofrecen en su redacción ningún motivo de duda, confusión, oscuridad o equívoco, como para que haya lugar a su aclaración (artículo 285 CGP).

Así mismo, la Sala advirtió que en el auto de 21 de febrero de 2018, si bien se incurrió en un lapsus calami, en la medida en que se corrió traslado a la parte opositora de la demanda de casación presentada por Ecopetrol S.A., (fls 46 a 51) sin que previamente hubiera sido calificada, dicho yerro no tuvo trascendencia alguna y quedó subsanada la irregularidad que entrañara por auto de 18 de julio de 2018, pues en éste se dispuso admitir la demanda presentada por la entidad demandada, ordenándose correr «traslado a la parte opositora, María Socorro Gómez Angarita, por el término legal», quedando tácitamente sin efecto alguno el auto emitido en febrero que había ordenado erróneamente dicho traslado.

De igual manera, en el mismo proveído se le indicó al apoderado que si lo que buscaba era una nueva oportunidad para presentar réplica a la demanda de casación de Ecopetrol S.A. «[…] tal actuación en este momento resulta extemporánea, por cuanto la oportunidad para tal efecto precluyó en debida Radicación n.°76806 SCLAJPT-06 V.00 3 forma».

Ahora bien, en sustento de su petición, el apoderado manifiesta que la demanda de Ecopetrol S.A. debe tenerse como oportunamente replicada con el escrito que presentó cuando inicialmente se corrió traslado del recurso sin que se hubiera admitido la demanda. Al respecto señala: […] en obediencia del principio de seguridad jurídica y confianza legítima de las providencias, el error del despacho y que se subsana, no debe trasladarse en contra de la parte cuestionada y por el principio parcialidad y equilibrio procesal, la providencia que ordenó nuevamente correr traslado, debía haber ordenado directamente la revocación todo lo actuado desde el vicio de calificación o como se resolvió de acuerdo a la providencia del 29 de julio de 2020 correspondiente a la aclaración solicitada, en sana crítica era justo convalidar o tener por contestado el recurso presentado por Ecopetrol, junto con el criterio de la redirección del proceso y a su vez, garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, y como con fin último darle plena claridad a los trámites procesales, siendo pertinente y conducente reiterar, que el demandado no cumple con el requisito de lo señalado en el artículo 86 del Código General el Trabajo, correspondiente a la cuantía, siendo totalmente discutible que recurso es admitido por reunir los requisitos formales […] II.

CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe presentarse en los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar. En este asunto, el recurrente interpuso una solicitud de reconsideración, no obstante, la Sala entiende que se trata de un recurso de reposición, en los términos de la norma Radicación n.°76806 SCLAJPT-06 V.00 4 citada y, además, la manifestación del mismo memorialista al señalar que se tenga como recurso de reposición, pues, además, procesalmente no existe algún remedio procesal denominado ‘solicitud de reconsideración’.

Ahora, la providencia objeto de controversia se notificó por anotación en estado del día 5 de agosto de 2020, de modo que el apoderado debió formular la impugnación a más tardar el 10 de agosto siguiente. Sin embargo, la Secretaría de la Sala recibió el escrito contentivo del recurso vía correo electrónico apenas el 18 de agosto de 2020, esto es, cinco (5) días hábiles después del término legal.

Así, el recurso de reposición, que era el procedente en su interposición, se repite, se presentó extemporáneamente y, en consecuencia, se rechazará de plano. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Reconocer personería al doctor José Peña Rubiano, identificado con cédula de ciudadanía n° 13.878.615 y tarjeta profesional n° 52.228 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la señora María Socorro Gómez Angarita, en los términos y para los efectos del mandato conferido. Radicación n.°76806 SCLAJPT-06 V.00 5 SEGUNDO: Rechazar por extemporáneo el recurso de reposición que el apoderado de MARÍA SOCORRO GÓMEZ ANGARITA interpuso contra el auto que esta Sala profirió el 29 de julio de 2020, en el proceso ordinario laboral que el recurrente adelanta contra ECOPETROL S.A.

TERCERO: Cumplido lo anterior, CONTINÚESE con el trámite que corresponda. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.°76806 SCLAJPT-06 V.00 6 Radicación n.°76806 SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 680013105003201600060-01 RADICADO INTERNO: 76806 RECURRENTE: MARIA SOCORRO GOMEZ ANGARITA, ECOPETROL S. A. OPOSITOR: MARIA SOCORRO GOMEZ ANGARITA, ECOPETROL S. A. MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 22 DE JULIO DE 201 Se notifica por anotación en estado n.° 118 la providencia proferida el 7 DE JULIO DE 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 27 DE JULIO DE 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 7 DE JULIO DE 2021. SECRETARIA___________________________________