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AL2945-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL2945-2023 Radicación n.° 96936 Acta 31 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Sería del caso calificar la demanda de casación presentada por JANDI RAFAEL CORONEL CARMONA contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 23 de marzo de 2022, en el proceso ordinario laboral que se promueve contra CBI COLOMBIANA S.A. de no ser porque se incurrió en una inadvertencia que afecta la actuación que se surtió en la Corte.

I.

ANTECEDENTES El demandante solicitó que se declare la existencia de múltiples contratos de trabajo con la empresa C.B.I Colombiana S.A a término fijo inferiores a un año entre el 20 de junio de 2012 y el 30 de agosto de 2014, que el último terminó por la voluntad unilateral del empleador, que se declare la ineficacia de terminación del vínculo según lo Radicación n.° 96936 SCLAJPT-06 V.00 2 dispuesto en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo y, que la empresa desconoció que la bonificación de asistencia y el valor de bono de productividad constituyen factor salarial.

En consecuencia, pretende que se condene a las sociedades demandadas a pagar la indemnización por despido injusto, las diferencias como consecuencia de la reliquidación de prestaciones sociales, recargos, vacaciones disfrutadas en tiempo, reliquidación de los aportes al sistema de seguridad social integral, indemnización moratoria, el reintegro de los dineros descontados sin autorización, la indexación de estas sumas, lo que ultra y extra petita resultare probado y las costas (f.° 6 a 15 del segundo cuaderno del Juzgado) El conocimiento del asunto le correspondió a la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Cartagena, quien a través de fallo del 3 de marzo de 2017 decidió (f.° 353 a 354 del segundo cuaderno del Juzgado):

PRIMERO: DECLARAR que existió un contrato de trabajo entre el señor JANDI RAFAEL CORONEL CARMONA y CBI COLOMBIANA S.A. cuyos extremos temporales fueron del 20 de junio de 2012 al 30 de agosto de 2014, fecha en que terminó con justa causa por vencimiento del plazo pactado.

SEGUNDO: DECLARAR que la bonificación de asistencia percibida por el demandante JANDI RAFAEL CORONEL CARMONA de manera permanente debía tener incidencia salarial para calcular el pago del trabajo suplementario de horas extras, dominicales, festivos, así como las vacaciones disfrutadas en tiempo por el demandante, y DECLARAR que la cláusula que resta incidencia salarial a estos pagos contravienen el artículo 43 del Código Sustantivo del Trabajo.

Radicación n.° 96936 SCLAJPT-06 V.00 3 TERCERO: CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a reconocer y pagar al señor JANDI RAFAEL CORONEL CARMONA la reliquidación del trabajo suplementario, de horas extras, dominicales y festivos, así como de las vacaciones disfrutadas en tiempo, en las siguientes sumas; en el primer concepto la suma de $991.967 pesos y por concepto de reliquidación de vacaciones disfrutadas la suma de $239.863 pesos, y como consecuencia de lo anterior, ordenar que tales sumas sirvan de sustento los aportes a la seguridad social del demandante en salud y pensión.

CUARTO: CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a reconocer y pagar al señor JANDI RAFAEL CORONEL CARMONA, la indemnización moratoria descrita en la parte motiva de esta providencia en la suma de $67.759.080 pesos.

QUINTO: ABSOLVER a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. de las pretensiones relativas a los descuentos unilaterales y de las demás pretensiones conforme se dejó expuesto en la parte motiva.

SEXTO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito propuestas por la demandada de inexistencia de la obligación y prescripción.

SÉPTIMO: CONDENAR en costas a la demandada CBI COLOMBIANA S.A., y señalar como agencias en derecho la suma equivalente al 15% del valor de la condena. Por apelación de la demandada, mediante sentencia de 23 de marzo de 2022 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena revocó parcialmente la decisión del a quo, en sus numerales segundo, tercero y cuarto, y absolvió a CBI Colombiana S.A. de todas las condenas impuestas (f.° 140 a 151 cuaderno Tribunal).

El demandante interpuso recurso extraordinario de casación en el término legal contra la sentencia referida (f.º 164 a 165, cuaderno Tribunal), y el ad quem lo concedió mediante auto de 2 de septiembre de 2022 (f.º 166 a 168, cuaderno Tribunal). Radicación n.° 96936 SCLAJPT-06 V.00 4 Lo anterior, al considerar que el valor del recurso ascendía a $130.706.725 teniendo en cuenta para tal efecto que el salario base de liquidación era de $2.823.295, monto con el cual determinó las reliquidaciones por concepto de trabajo suplementario, prestaciones sociales, vacaciones, aportes a seguridad social, y que empleó para calcular la indemnización por despido injusto y la sanción moratoria.

En consecuencia, el ad quem remitió el expediente a esta Corporación para tramitar el recurso extraordinario. Mediante providencia del 1.º de marzo de 2023, la Sala lo admitió y corrió el traslado legal al recurrente para que sustentara la demanda de casación, la cual está a Despacho para su calificación. II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la procedencia del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos, esto es, que se: (i) instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios;

(ii) interponga en término legal y por quien tenga la calidad de parte, y (iii) acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Respecto de este último presupuesto, la Corte ha señalado que el mismo está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que recurre.

De modo Radicación n.° 96936 SCLAJPT-06 V.00 5 que, si quien impugna es el demandante, aquel está delimitado por las pretensiones que le han sido negadas y, si quien recurre es la accionada, dicho valor lo definen las decisiones de la providencia que económicamente la perjudican. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, a fin de poder cuantificar el agravio sufrido.

En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos que se estudiaron, debido a que la sentencia objeto del recurso de casación se profirió en un juicio ordinario laboral y la recurrente presentó dicho medio de impugnación en forma oportuna. En el anterior contexto, la Sala procede a verificar el valor de las pretensiones que constituyen el interés económico del demandante, que corresponde al monto de la condena que la a quo le concedió y que el Tribunal revocó en la sentencia de segunda instancia, consistente en la declaratoria del carácter salarial de la bonificación de asistencia, la reliquidación del trabajo suplementario dominical y festivo, los aportes a la seguridad social en salud y pensión durante toda la vigencia del contrato de trabajo, así como la sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Radicación n.° 96936 SCLAJPT-06 V.00 6 En ese orden, la cuantificación correspondiente se detalla a continuación:

1. RELIQUIDACIÓN DE TRABAJO SUPLEMENTARIO, PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES RELIQUIDACIÓN TRABAJO SUPLEMENTARIO, PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES SEGÚN NUMERAL TERCERO DE SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y REVOCADA EN SEGUNDA INSTANCIA Concepto Valor Reliquidación del trabajo suplementario de horas extras, dominicales y festivos $ 991.967,00 Reliquidación de vacaciones disfrutadas en tiempo $ 239.863,00 TOTAL $ 1.231.830,00

2. RELIQUIDACIÓN APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL RELIQUIDACIÓN DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL SEGÚN NUMERAL TERCERO DE SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y REVOCADA EN SEGUNDA INSTANCIA Concepto Monto Valor Pensión (16%) $ 991.967,00 $ 158.714,72 Salud (12,5%) $ 239.863,00 $ 29.982,88 TOTAL $ 188.697,60

3. INDEMNIZACIÓN MORATORIA DEL ARTÍCULO 65 DEL CST INDEMNIZACIÓN MORATORIA (DE ACUERDO CON EL ART. 65 CST), SEGÚN NUMERAL CUARTO DE SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y REVOCADA EN SEGUNDA INSTANCIA FECHAS SALARIO BASICO + BONO DE ASISTENCIA SALARIO DIARIO NO. DE DÍAS VALOR DE LA SANCIÓN INICIAL FINAL 31/08/2014 29/08/2016 $ 2.823.295,00 $ 94.109,83 720 $ 67.759.080,00 TOTAL $ 67.759.080,00

4. DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONOMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN CONCEPTO VALOR RELIQUIDACIÓN DE TRABAJO SUPLEMENTARIO, PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES $1.231.830,00 Radicación n.° 96936 SCLAJPT-06 V.00 7 APORTES A PENSIÓN SOBRE DIFERENCIAS SALARIALES $188.697,60 INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART 65 C.S.T $67.759.080,00 TOTAL $69.179.607,00 Conforme lo anterior, se colige que el interés económico del demandante para recurrir en casación asciende a $69.179.607,00, suma que es inferior a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para la época en que se profirió la decisión de segundo grado equivalían $120.000.000 -23 de marzo de 2022-.

Así, se debe indicar, que el proveído que admitió el recurso extraordinario no está acorde al ordenamiento jurídico, pues uno de los requisitos de procedibilidad relativo al interés económico para acudir en casación, no se acreditó. En consecuencia, la Sala dejará sin efecto todo lo actuado en esta Corporación desde el auto que admitió el recurso extraordinario de casación, inclusive.

En su lugar, se inadmitirá y se ordenará devolver el expediente al Tribunal de origen. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

Radicación n.° 96936 SCLAJPT-06 V.00 8 PRIMERO. DEJAR SIN EFECTO de todo lo actuado en esta sede extraordinaria, desde el auto de 1.º de marzo de 2023, inclusive.

SEGUNDO: INADMITIR el recurso de casación que JANDI RAFAEL CORONEL CARMONA interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 23 de marzo de 2022, en el proceso ordinario laboral que promueve contra CBI COLOMBIANA S.A.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 96936 SCLAJPT-06 V.00 9 Radicación n.° 96936 SCLAJPT-06 V.00 10 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 07 de diciembre de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 194 la providencia proferida el 23 de agosto de 2023.

SECRETARIA____________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 13 de diciembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 23 de agosto de 2023. SECRETARIA____________________________________