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AL2942-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2025

Magistrado ponente: Marjorie Zuñiga Romero

Ley 527 de 1999Ley 712 de 2001

SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL2942-2025 Radicación n.° 11001-31-05-009-2019-00150-01 Acta 10 Bogotá D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025). La Corte se pronuncia respecto del retiro de la demanda de revisión presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 30 de septiembre de 2021, en el proceso ordinario laboral que JESÚS ALBERTO SANTACRUZ SANTACRUZ promovió contra la ahora accionante.

I.

ANTECEDENTES Esta Corporación admitió la demanda de revisión en auto AL6380-2024 de 4 de septiembre de 2024, tras advertir que la misma cumplía con las exigencias previstas en el artículo 33 de la Ley 712 de 2001, y, en consecuencia, Radicación n.° 11001-31-05-009-2019-00150-01 SCLAJPT-06 V.00 2 dispuso notificar y correr el traslado pertinente a Jesús Alberto Santacruz Santacruz (actuación n. ° 20 del cuaderno de la Corte).

Dentro del término, esto es, el 8 de noviembre de 2024 y antes de que la secretaría de la Sala efectuara la notificación personal ordenada, la UGPP allegó un memorial en el que solicitó el retiro de la demanda, con fundamento en el artículo 92 del Código General del Proceso, aplicable por analogía en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

A la solicitud adjuntó poder especial conferido por la UGPP, en el cual expresamente se «otorga la facultad especial para retiro del recurso extraordinario de revisión al Doctor JORGE IVAN (sic) PALACIO PALACIO, teniendo en cuenta que el demandado JESUS (sic) ALBERTO SANTACRUZ SANTACRUZ, [ ], cumple los requisitos para acceder a la pensión convencional [ ] conforme al artículo 92 del Código General del Proceso».

Asimismo, se evidencia que el 14 de noviembre de 2024 Jesús Alberto Santacruz Santacruz, a través de apoderado, presentó escrito de contestación de la demanda, oponiéndose a las pretensiones, al cual anexó el poder concedido para tal efecto (actuaciones 27 y 28 del cuaderno de la Corte). Radicación n.° 11001-31-05-009-2019-00150-01 SCLAJPT-06 V.00 3 II.

CONSIDERACIONES El artículo 92 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral en virtud del principio de integración normativa según lo permite el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que el demandante puede retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados.

Pues bien, en el presente asunto, si bien obra contestación de la demanda, tal y como se especificó en los antecedentes, previo a que se surtiera la notificación personal al convocado y se allegara la réplica aludida, el apoderado de la UGPP, debidamente facultado, allegó la solicitud de retiro de la demanda, en virtud de lo cual, cumple con los presupuestos previstos en el artículo 92 del Código General del Proceso (CSJ AL1310-2024) En ese sentido, se aceptará el retiro de la demanda de revisión presentada por la UGPP contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 30 de septiembre de 2021, en el proceso ordinario laboral que Jesús Alberto Santacruz Santacruz promovió contra la ahora accionante.

En consecuencia, se ordenará la devolución de la demanda y sus anexos. De otro lado, se reconocerá personería para actuar como apoderado judicial de la Unidad Administrativa Radicación n.° 11001-31-05-009-2019-00150-01 SCLAJPT-06 V.00 4 Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) a Casación Laboral Estudio S.A.S., quien podrá intervenir por intermedio de cualquier abogado inscrito en el certificado de existencia y representación legal como, en este caso, el doctor Jorge Iván Palacio Palacio, identificado con T.P. 12.100 del C.S.J., en los términos y para los efectos de la escritura pública obrante en actuación 24 del cuaderno de la Corte.

Finalmente, se reconocerá personería para actuar en el proceso de la referencia al abogado Humberto Salazar Casanova identificado con T.P. 128.948 del C.S.J. como apoderado de Jesús Alberto Santacruz Santacruz, en los términos y para efectos del memorial obrante en actuación 28 del cuaderno de la Corte. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. RECONOCER PERSONERÍA para actuar como apoderado judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) a Casación Laboral Estudio S.A.S., quién podrá intervenir por intermedio de cualquier abogado inscrito en el certificado de existencia y representación legal como, en este caso, el doctor Jorge Iván Radicación n.° 11001-31-05-009-2019-00150-01 SCLAJPT-06 V.00 5 Palacio Palacio, identificado con T.P. 12.100 del C.S.J., en los términos y para los efectos de la escritura pública obrante en actuación 24 del cuaderno de la Corte.

SEGUNDO. RECONOCER PERSONERÍA para actuar en el proceso de la referencia al abogado Humberto Salazar Casanova identificado con T.P. 128.948 del C.S.J, como apoderado de Jesús Alberto Santacruz Santacruz, en los términos y para efectos del memorial obrante en actuación 28 del cuaderno de la Corte.

TERCERO. ACEPTAR EL RETIRO de la demanda de revisión interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) contra la sentencia de 30 de septiembre de 2021 proferida en el proceso ordinario laboral que JESÚS ALBERTO SANTACRUZ SANTACRUZ promovió contra la accionante.

CUARTO. ORDENAR la devolución de la demanda y de sus anexos.

QUINTO. Por Secretaría PROCÉDASE AL ARCHIVO de las diligencias. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 82D335A90D1591626D84A5637523F2CF8EB20482B243B5D71D05AF8419779FD6 Documento generado en 2025-05-21