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- PROCEDIMIENTO LABORAL » COMPETENCIA » CONFLICTOS DE COMPETENCIA - Corresponde a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto de competencia surgido entre tribunales de dos o más distritos judiciales, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito judicial y entre juzgados de diferente distrito judicial
Tesis:
«De conformidad con lo previsto en el numeral 4.º del literal a) del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7.º de la Ley 1285 de 2009, corresponde a la Corte dirimir el conflicto de competencia que se presente entre juzgados de diferente distrito judicial».
PROCEDIMIENTO LABORAL » COMPETENCIA - El juez no puede de oficio declararse incompetente, si con anterioridad la parte afectada no propuso la excepción previa de falta de competencia
Tesis:
«En el asunto bajo estudio, la colisión de competencia radica en que el Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá y el Juzgado Séptimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín consideran no ser competentes para conocer del proceso ejecutivo laboral.
Pues bien, esta Sala evidencia que no le asiste razón al fallador de Medellín al proponer la presente colisión de competencia, ello, como quiera que asumió conocimiento del presente litigio cuando profirió el proveído a través del cual negó el mandamiento de pago y dispuso el archivo de las diligencias, ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Código General del Proceso, aplicable por integración normativa según el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; esta situación procesal ha sido descrita por la doctrina bajo el principio de “perpetuatio jurisdictionis”, esto es, la permanencia de la competencia de un juez para todo el proceso una vez conoce del asunto, pues “semel iudex semper iudex” (una vez juez, siempre juez).
En ese orden de ideas, se advierte que el Juzgado Séptimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, mediante proveído del 23 de febrero de 2022 negó el mandamiento de pago, contra el cual, la ejecutante interpuso recurso de reposición, cuestionando las razones de la decisión, sin plantear inconformidad alguna con respecto a la competencia. No obstante, lo anterior, el juzgador de manera oficiosa se apartó del conocimiento del asunto, sin pronunciarse sobre las inconformidades planteadas por el recurrente.
Ahora bien, vale la pena enfatizar que al juez le asiste el deber preliminar de ejercer un estudio riguroso del escrito de demanda en donde debe evaluar, entre otras cosas, lo relativo a su aptitud para asumir el conocimiento del trámite judicial sometido a su escrutinio, situación que no puede modificar a su arbitrio después de haberlo pasado por alto en la providencia correspondiente, esto, a menos que el accionado lo advierta dentro de la oportunidad procesal pertinente, situación que no se configuró en el caso bajo estudio.
En atención a lo anterior, resulta palmario que el Juzgado Séptimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín no podía con posterioridad desprenderse del conocimiento del asunto y menos oficiosamente, por lo que se colige que aquel es el competente para conocer el presente trámite judicial y, allí se devolverán las presentes diligencias; asimismo, se informará lo resuelto al otro despacho judicial».