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AL2928-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

61 República de Colombia Cede Suprema de Justicia Salió CasasIón Liberal Sala le Dasealasstlál II: 3 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL2928-2021 Radicación n.° 79490 Acta 25 Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021). La Sala procede a pronunciarse sobre la solicitud presentada por el apoderado de GRACIELA GUTIÉRREZ VARGAS dentro del proceso que adelanta contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES En sentencia CSJ SL2051-2021, la Sala decidió el recurso extraordinario de casación interpuesto por Graciela Gutiérrez Vargas contra el fallo proferido el 9 de marzo de 2017, por Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Al resolver negó la prosperidad del cargo y, dado que hubo réplica, gravó a la recurrente con las costas del SCLA)PT-05 V.00 Radicación n.° 79490 recurso extraordinario.

Para su liquidación, dispuso tener en cuenta $4.400.000, a título de agencias en derecho. Esta providencia se notificó mediante edicto fijado a las 8 de la mañana del 2 de junio de 2021, desfijado a las 5 de la tarde del mismo día. Mediante escrito radicado el 8 de junio de 2021, el apoderado de la promotora del litigio, persigue la reposición del proveído anterior; en subsidio, interpone el recurso de súplica.

II. CONSIDERACIONES Según el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo, «el recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados • •)». Como quiera que la decisión contra la cual se dirige la impugnación corresponde a una sentencia de casación, es evidente que no hace parte de las providencias contra las cuales procede el mentado recurso; además, el escrito bajo estudio fue presentado un día después del vencimiento del término que tenía para su interposición, de suerte que la petición resulta extemporánea.

De otra parte, cumple memorar que el artículo 62 del Código de Procedimiento Laboral, introdujo en su numeral 3 SCUOPT-05 V.00 2 Radicación n.° 79490 el recurso de súplica; sin embargo, como no hay regulación en dicho estatuto procesal sobre su procedencia, oportunidad y trámite, en virtud del principio de integración previsto en el artículo 145 ibídem, debe acudirse a lo señalado en el artículo 331 del Código General del Proceso, el cual preceptúa: El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.

También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.

La súplica deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, mediante escrito dirigido al magistrado sustanciador, en el que se expresarán las razones de su inconformidad. Como la decisión contra la cual se dirige la impugnación corresponde a una sentencia de casación, resulta palmario que no hace parte de las providencias contra las cuales es viable interponer la súplica.

Sobre el punto, en auto CSJ AL498-2021, se discurrió. De la disposición normativa transcrita resulta fácil concluir que el recurso de súplica interpuesto por el apoderado judicial de Dismet S.A.S. no es procedente, toda vez que el auto recurrido no fue dictado por el magistrado sustanciador, sino por la Sala de Casación Laboral, y así lo ha sostenido esta Corporación, entre otros, en autos CSJ AL1749-2018, CSJ AL1075-2019 y CSJ AL3599-2020.

SCLPOPT-05 V.00 Radicación n.° 79490 En cualquier caso, la Sala tuvo en cuenta el fracaso del recurso y la presentación oportuna del escrito de réplica; también, que según el numeral 1 del artículo 365 del Código General del Proceso, «se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.

Además, en los casos especiales previstos en este código». III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, rechaza, por improcedente y extemporáneo, el recurso de reposición y en subsidio el de súplica formulados por la demandante. Notifíquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO SCLA)PT-05 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105007201501166-01 RADICADO INTERNO: 79490 RECURRENTE: GRACIELA GUTIÉRREZ VARGAS OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE PRADA SÁNCHEZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 19-07-2021, Se notifica por anotación en estado n.° 84 la providencia proferida el 14-07- 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 23-07-2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 14-07- 2021. SECRETARIA___________________________________