República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 69088 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente AL2928-2015 Radicación n° 69088 Acta n° 14 Bogotá D.C. seis (06) de mayo de dos mil quince (2015). Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada por el apoderado de la parte demandante, dentro del Proceso Ordinario Laboral que instauró FANNY BOLÍVAR DE MURCIA contra COLPENSIONES.
ANTECEDENTES FANNY BOLÍVAR DE MURCIA, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 6 de mayo de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Por auto de fecha 3 de diciembre de 2014, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación y ordenó correr traslado a la parte recurrente, término que inició el 9 de diciembre y venció el 6 de febrero de 2015.
A través de proveído de fecha 18 de marzo del año que avanza, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por el apoderado del demandante, toda vez que no presentó la demanda de casación dentro del término de Ley. Igualmente, en dicha providencia se impuso al togado, multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo establecido por el Art. 49 de la L 1395/2010.
El 17 de marzo del mismo año, el mandatario de la parte recurrente eleva solicitud, con el fin de que esta Sala acepte el desistimiento del recurso, toda vez que «por razones de fuerza mayor» no pudo sustentar la demanda de casación. CONSIDERACIONES Conforme a lo establecido en el inc. 3° del art. 49 de la L. 1395/2010, cuando la parte recurrente no sustenta en la oportunidad legal el recurso extraordinario de casación, lo procedente es que sea declarado desierto y que se le imponga multa de 5 a 10 salarios mínimos mensuales al apoderado judicial de dicha parte, como en efecto aconteció en el sub lite mediante proveído de fecha 18 de marzo de 2015.
Ahora bien, el memorial de desistimiento del recurso extraordinario, sólo fue radicado hasta el 17 de marzo de los corrientes, es decir, después de expirado el término oportuno para hacerlo, esto es, cuando ya había fenecido el traslado al recurrente, por lo cual se hace improcedente su aceptación. Así las cosas, teniendo en cuenta que el auto que declaró desierto el recurso de casación e impuso multa al mandatario del actor fue debidamente notificado mediante anotación en estado N° 045 y contra el mismo no se interpuso recurso alguno, el peticionario deberá estarse a lo allí resuelto.
DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
RESUELVE
PRIMERO: NO ACCEDER a la petición elevada por el apoderado del demandante.
SEGUNDO: ESTARSE A LO RESUELTO en el proveído de fecha 18 de marzo de 2015, mediante el cual esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario e impuso multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al apoderado de la recurrente demandante, Doctor DAVID EDUARDO SALOMÓN VARGAS.
TERCERO: REMITIR copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para su respectivo cobro.
CUARTO: DEVOLVER al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 5