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AL2927-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-06 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL2927-2023 Radicación n.°99167 Acta 37 Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Decide la Sala el recurso de queja presentado por BLANCA NIEVES CASTELBLANCO DE CASTILLO contra el auto de 7 de marzo de 2023, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia de 11 de noviembre de 2022, dentro del proceso ordinario que promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES y el BANCO DE LA REPÚBLICA, al que fue vinculada MARÍA CRISTINA LÓPEZ VÁSQUEZ.

I.

ANTECEDENTES Blanca Nieves Castelblanco de Castillo, promovió demanda ordinaria laboral contra Colpensiones y el Banco de la República, para que se declare que convivió de forma Radicación n.° 99167 SCLAJPT-06 V.00 2 permanente, continua e ininterrumpida con Fidel Cipriano Castillo Blanco desde el 23 de mayo de 1964 hasta el 14 de mayo de 2018.

En consecuencia, persigue que se le reconozca y pague el 100 % de la pensión de sobrevivientes o, en su defecto, el porcentaje proporcional del tiempo en que resulte probada la convivencia; los intereses moratorios o, en subsidio, la indexación de los valores adeudados, así como las costas procesales. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, quien conoció del trámite, mediante fallo de 10 de marzo de 2022, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que las señoras BLANCA NIEVES CASTELBLANCO DE CASTILLO (CÓNYUGE) Y MARÍA CRISTINA LÓPEZ VÁSQUEZ (COMPAÑERA PERMANENTE), del fallecido señor FIDEL CIPRIANO CASTILLO BLANCO, se encuentran asistidas del derecho a disfrutar de la pensión de sobreviviente, por lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: DECLARAR que la señora BLANCA NIEVES CASTELBLANCO DE CASTILLO en calidad de cónyuge del fallecido señor FIDEL CIPRIANO CASTILLO BLANCO se encuentra asistida del derecho a disfrutar la pensión de sobreviviente en porcentaje del 36%, correspondiente del 100% de la mesada pensional, a partir del 14 de mayo de 2018 y de forma vitalicia, junto con sus mesadas adicionales.

El retroactivo pensional se cancelará debidamente indexado, por lo expuesto y probado en los límites en la parte motiva.

TERCERO: DECLARAR que la señora MARÍA CRISTINA LÓPEZ VASQUEZ En calidad de compañera permanente del fallecido señor FIDEL CIPRIANO CASTILLO BLANCO se encuentra asistida del derecho a disfrutar de la pensión de sobreviviente en porcentajes del 64%, correspondiente del 100% de la mesada pensional, a partir del 14 de mayo de 2018 y de forma vitalicia, junto con sus mesadas adicionales.

El retroactivo pensional se cancelará debidamente indexado, por lo expuesto en la parte motiva. Radicación n.° 99167 SCLAJPT-06 V.00 3 CUARTO: SE CONDENA A COLPENSIONES y AL BANCO DE LA REPÚBLICA a RECONOCER y CANCELAR a favor de las señoras BLANCA NIEVES CASTELBLANCO DE CASTILLO en calidad de CONYUGE y MARÍA CRISTINA LÓPEZ VÁSQUEZ en calidad de compañera permanente del fallecido señor FIDEL CIPRIANO CASTILLO BLANCO (qepd) LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE COMPARTIDA en la proporción que ellos la han otorgado, para que sea sustituida por las dos; la cual les será cancelada en forma y modo en que la venía disfrutando el cónyuge FIDEL CIPRIANO CASTILLO BLANCO (qepd); a partir del 14 de mayo de 2018 y en forma vitalicia junto con sus mesadas adicionales.

El retroactivo pensional se cancelará debidamente indexado, por lo expuesto en la parte motiva.

QUINTO: A la muerte primero de alguna de las dos no acrece la pensión; a la muerte de doña CRISTINA que Dios la proteja por muchos años y a la muerte de la señora BLANCA que Dios la proteja por muchos años, cualquiera de las dos que fallece, fenece su 36% y fenece su 64%.

SEXTO: DECLARAR NO PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, por lo expuesto en la parte motiva, frente a las demás excepciones invocados, toda vez que prosperaron todas las acciones de la principal de la demanda y la demanda ad- excludendum sencillamente se declara exitosa la acción y nugatorias las excepciones incluida la prescripción.

SEPTIMO: SIN COSTAS, por lo anotado.

OCTAVO: De no ser apelada la presente sentencia, CONSULTESE ante el Honorable Tribunal superior del Distrito Judicial de Bucaramanga –Sala Laboral. Contra dicha decisión, Colpensiones y la apoderada de la demandante, interpusieron recurso de apelación, el cual fue conocido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, quien mediante fallo de 11 de noviembre de 2022, resolvió:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia apelada y consultada del 10 de marzo de 2022, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Radicación n.° 99167 SCLAJPT-06 V.00 4 Circuito de Bucaramanga, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva, para en su lugar, ABSOLVER a COLPENSIONES y el BANCO DE LA REPÚBLICA de todas las pretensiones incoadas en su contra.

SEGUNDO: Sin costas.

TERCERO: Esta sentencia deberá ser notificada a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En desacuerdo con la decisión anterior, la demandante formuló recurso de casación, el cual fue negado por el Tribunal mediante proveído de 7 de marzo de 2023, al considerar que no había interés económico para recurrir, en tanto el monto de las condenas revocadas por el ad quem, consistente en el pago de la pensión de sobrevivientes, en un 36% junto con el retroactivo pensional debidamente indexado, sin perjuicio de las mesadas futuras, no superaba los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia (fls. 71 a 74, cuaderno de segunda instancia).

Contra el proveído anterior, la accionante presentó recurso de reposición y, en subsidio, queja con fundamento en que para definir el interés económico, el Tribunal no tuvo en cuenta: (i) el valor de la mesada pensional del causante, actualizado a 2022, (ii) el porcentaje de la pensión de sobrevivientes que efectivamente le corresponde a cada una de las beneficiarias, (iii) el retroactivo pensional y, (iv) la suma real de la incidencia futura de la mesada pensional de la actora.

Aseguró, que la suma de los anteriores conceptos asciende a «un total de ($163.223.660) (…) que supera los 120 salarios mínimos.» Radicación n.° 99167 SCLAJPT-06 V.00 5 Mediante proveído de 13 de abril de 2023, el juez de segundo grado no repuso el auto impugnado; sostuvo que la actora carece de interés económico para recurrir en casación, por cuanto «(…) las situaciones fácticas a las que hace alusión el recurrente, dígase, data de reconocimiento del derecho pensional, valor de la mesada y probabilidad de vida, sí fueron tenidas en cuenta para efectuar los cálculos correspondientes, que permitieron tasar el interés jurídico para recurrir, en $16.880.739, que, por resultar inferior a los 120 SMLMV, impidió conceder el recurso extraordinario.» y, en consecuencia, ordenó expedir copias con destino a esta Corporación para surtir la queja.

La Secretaría de la Sala de Casación Laboral, corrió traslado de 3 días, de acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 353 del Código General del Proceso. La tercera ad excludemdum, María Cristina López Vásquez, manifestó, que para efectos de determinar el interés para recurrir «(…) solo debe mirarse (…) la parte de las pretensiones que le fueron negadas solo a la demandante BLANCA NIEVES, y tal como lo expusiera el Magistrado que negó la concesión del recurso, no alcanza la cuantía, y así solicito al Honorable Sala que rechace el recurso.» II.

CONSIDERACIONES La Sala ha indicado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que (i) se interponga en el término legal, (ii) se trate de una sentencia emitida en un proceso ordinario y, (iii) se acredite el interés económico para recurrir Radicación n.° 99167 SCLAJPT-06 V.00 6 previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Respecto de este último requisito, la Corte ha señalado que está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que cuestiona. De modo que, si se trata de la accionada, su interés está delimitado por las decisiones de la sentencia que económicamente la perjudican y, si es el accionante, se integra a partir de las pretensiones que le fueron negadas o se revocaron en la sentencia de segunda instancia. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado de cara a la sentencia de primer grado, así como verificarse que la condena sea determinada o determinable, de modo que pueda cuantificarse el agravio sufrido.

En el asunto que se analiza, se cumplen los dos primeros presupuestos, pues el recurso se interpuso oportunamente contra una providencia emitida dentro de un proceso ordinario laboral. Importa recordar, que el a quo declaró que Blanca Nieves Castelblanco de Castillo, en calidad de cónyuge, y María Cristina López Vásquez, como compañera permanente del fallecido Fidel Cipriano Castillo, tienen derecho a la pensión de sobrevivientes a partir del 14 de mayo de 2018, en 36 % la primera y 64 % la segunda; a su vez, condenó a Colpensiones y al Banco de la República al pago de las Radicación n.° 99167 SCLAJPT-06 V.00 7 mesadas a partir de la fecha indicada, en forma vitalicia; declaró que no hay derecho a acrecentar la mesada pensional por muerte de alguna de las beneficiarias, desestimó la excepción de prescripción y se abstuvo de condenar en costas.

Frente a lo anterior, la promotora del juicio presentó inconformidad en lo referente al tiempo de convivencia con el causante, tras considerar que esta se mantuvo hasta el año 2005, y no 1998; además, no compartió que en caso de muerte de alguna de las beneficiarias no se extendiera a la sobreviviente, sino que se extinguiera. Entonces, para la estimación del interés económico de la demandante para recurrir en casación, deben verificarse: (i) el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, por el porcentaje correspondiente al tiempo de convivencia real que la demandante aduce que mantuvo con el causante, por cuanto esta manifestó que convivieron hasta el año 2005 y no 1998, junto con el retroactivo pensional debidamente indexado y, (ii) las mesadas futuras.

Conforme a lo anterior, la Corte procede a efectuar las operaciones de rigor para establecer el aludido interés económico, así: Radicación n.° 99167 SCLAJPT-06 V.00 8 TIEMPOS DE CONVIVENCIA Y PORCENTAJES DE PENSIÓN CONCEPTO FECHA INICIAL FECHA FINAL TOTAL AÑOS DE CONVIVENCIA PORCENTAJES DE CONVIVENCIA PARA APLICAR A MESADA PENSIONAL Convivencia de Fidel Castillo con Blanca Nieves C. 23/05/1964 22/05/2005 41,00 45,13% Convivencia de Fidel Castillo con Ma.

Cristina López 12/07/1968 14/05/2018 49,84 54,87% TOTAL TIEMPO DE CONVIVENCIA 90,84 100,00% EVOLUCIÓN DE MONTO DE MESADA PENSIONAL A CARGO DE BANCO DE LA REPÚBLICA APELADO POR RECURRENTE VIGENCIA VALOR PLENO DE MESADA PENSIONAL VALOR DE MESADA PENSIONAL A CARGO DE COLPENSIONES A PARTIR DE 16/05/1999 VALOR DE MESADA PENSIONAL A CARGO DE BANCO DE LA REPÚBLICA VALOR PROPORCIONAL DE MESADA PENSIONAL PARA RECURRENTE S/N SU APELACIÓN 1994 $ 558.612,00 $ 558.612,00 1995 $ 684.802,00 $ 684.802,00 1996 $ 818.064,00 $ 818.064,00 1997 $ 995.011,00 $ 995.011,00 1998 $ 1.170.929,00 $ 1.170.929,00 1999 $ 1.366.474,00 $ 652.227,00 $ 714.247,00 2000 $ 1.492.600,00 $ 712.428,00 $ 780.172,00 2001 $ 1.623.203,00 $ 774.765,00 $ 848.438,00 2002 $ 1.747.378,00 $ 834.035,00 $ 913.343,00 2003 $ 1.869.520,00 $ 892.334,00 $ 977.186,00 2004 $ 1.990.852,00 $ 950.246,00 $ 1.040.606,00 2005 $ 2.100.349,00 $ 1.002.510,00 $ 1.097.839,00 2006 $ 2.202.216,00 $ 1.051.132,00 $ 1.151.084,00 2007 $ 2.300.875,00 $ 1.098.223,00 $ 1.202.652,00 2008 $ 2.431.795,00 $ 1.160.712,00 $ 1.271.083,00 2009 $ 2.618.314,00 $ 1.249.739,00 $ 1.368.575,00 2010 $ 2.670.680,00 $ 1.274.734,00 $ 1.395.946,00 2011 $ 2.755.341,00 $ 1.315.143,00 $ 1.440.198,00 2012 $ 2.858.115,00 $ 1.364.198,00 $ 1.493.917,00 2013 $ 2.927.853,00 $ 1.397.484,00 $ 1.530.369,00 2014 $ 2.984.653,00 $ 1.424.595,00 $ 1.560.058,00 2015 $ 3.093.891,00 $ 1.476.735,00 $ 1.617.156,00 2016 $ 3.303.347,00 $ 1.576.710,00 $ 1.726.637,00 2017 $ 3.493.289,00 $ 1.667.371,00 $ 1.825.918,00 VALOR DEL RECURSO $ 383.912.747,07 Retroactivo pensional a cargo de Banco de la República $ 58.688.774,36 Indexación de retroactivo pensional a cargo de Banco de la República $ 9.434.583,92 Incidencia futura de mesada pensional a cargo de Banco de la República $ 173.912.052,58 Retroactivo pensional a cargo de Colpensiones $ 34.402.422,30 Indexación de retroactivo pensional a cargo de Colpensiones $ 5.530.401,68 Incidencia futura de mesada pensional a cargo de Colpensiones $ 101.944.512,23 Radicación n.° 99167 SCLAJPT-06 V.00 9 VIGENCIA VALOR PLENO DE MESADA PENSIONAL VALOR DE MESADA PENSIONAL A CARGO DE COLPENSIONES A PARTIR DE 16/05/1999 VALOR DE MESADA PENSIONAL A CARGO DE BANCO DE LA REPÚBLICA VALOR PROPORCIONAL DE MESADA PENSIONAL PARA RECURRENTE S/N SU APELACIÓN 2018 $ 3.636.165,00 $ 1.735.566,00 $ 1.900.599,00 $ 857.740,33 2019 $ 3.751.795,00 $ 1.790.757,00 $ 1.961.038,00 $ 885.016,45 2020 $ 3.894.363,00 $ 1.858.806,00 $ 2.035.557,00 $ 918.646,87 2021 $ 3.957.062,00 $ 1.888.733,00 $ 2.068.329,00 $ 933.436,88 2022 $ 4.179.449,00 $ 1.994.880,00 $ 2.184.569,00 $ 985.895,99 RETROACTIVO DE MESADAS PENSIONALES A CARGO DE BANCO DE LA REPÚBLICA PRETENDIDO POR RECURRENTE Y SU INDEXACIÓN A 11/11/2022 SOBRE EL VALOR PORCENTUAL DE MESADA APELADO DESDE HASTA VALOR A PRORRATA DE MESADA PENSIONAL CANTIDAD DE PAGOS POR VIGENCIA VALOR TOTAL DE MESADAS INDEXACIÓN 15/05/2018 31/12/2018 $ 857.740,33 9,53 $ 8.177.124,47 $ 2.052.534,59 1/01/2019 31/12/2019 $ 885.016,45 14,00 $ 12.390.230,29 $ 2.635.651,49 1/01/2020 31/12/2020 $ 918.646,87 14,00 $ 12.861.056,24 $ 2.365.104,77 1/01/2021 31/12/2021 $ 933.436,88 14,00 $ 13.068.116,29 $ 1.864.032,37 1/01/2022 11/11/2022 $ 985.895,99 12,37 $ 12.192.247,07 $ 517.260,71 TOTALES $ 58.688.774,36 $ 9.434.583,92 INCIDENCIA FUTURA DE LA MESADA PENSIONAL A CARGO DE BANCO DE LA REPÚBLICA PRETENDIDA POR RECURRENTE SEGÚN SU EXPECTATIVA DE VIDA A FECHA DE FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA CONCEPTO VALOR Fecha de nacimiento de recurrente 8/10/1944 Fecha de fallo de segunda instancia 11/11/2022 Edad en años de recurrente a fecha de fallo de segunda instancia 78 Expectativa de vida de recurrente a fecha de fallo de segunda instancia 12,6 Cantidad de pagos al año 14 Valor de mesada neta apelada por recurrente a fallo de segunda instancia $ 985.895,99 INCIDENCIA FUTURA $ 173.912.052,58 EVOLUCIÓN DE MONTO DE MESADA PENSIONAL A CARGO DE COLPENSIONES APELADO POR RECURRENTE V IG E N C IA VALOR PLENO DE MESADA PENSIONAL VALOR DE MESADA PENSIONAL A CARGO DE COLPENSIONES A PARTIR DE 16/05/1999 VALOR DE MESADA PENSIONAL A CARGO DE BANCO DE LA REPÚBLICA VALOR PROPORCIONAL DE MESADA PENSIONAL PARA RECURRENTE S/N SU APELACIÓN VALOR PROPORCIONAL DE MESADA PENSIONAL CONCEDIDA ADMINISTRA- TIVAMENTE (16,16%) VALOR NETO DE MESADA PENSIONAL PARA RECURRENTE 1994 $ 558.612,00 $ 558.612,00 1995 $ 684.802,00 $ 684.802,00 1996 $ 818.064,00 $ 818.064,00 1997 $ 995.011,00 $ 995.011,00 1998 $ 1.170.929,00 $ 1.170.929,00 Radicación n.° 99167 SCLAJPT-06 V.00 10 V IG E N C IA VALOR PLENO DE MESADA PENSIONAL VALOR DE MESADA PENSIONAL A CARGO DE COLPENSIONES A PARTIR DE 16/05/1999 VALOR DE MESADA PENSIONAL A CARGO DE BANCO DE LA REPÚBLICA VALOR PROPORCIONAL DE MESADA PENSIONAL PARA RECURRENTE S/N SU APELACIÓN VALOR PROPORCIONAL DE MESADA PENSIONAL CONCEDIDA ADMINISTRA- TIVAMENTE (16,16%) VALOR NETO DE MESADA PENSIONAL PARA RECURRENTE 1999 $ 1.366.474,00 $ 652.227,00 $ 714.247,00 2000 $ 1.492.600,00 $ 712.428,00 $ 780.172,00 2001 $ 1.623.203,00 $ 774.765,00 $ 848.438,00 2002 $ 1.747.378,00 $ 834.035,00 $ 913.343,00 2003 $ 1.869.520,00 $ 892.334,00 $ 977.186,00 2004 $ 1.990.852,00 $ 950.246,00 $ 1.040.606,00 2005 $ 2.100.349,00 $ 1.002.510,00 $ 1.097.839,00 2006 $ 2.202.216,00 $ 1.051.132,00 $ 1.151.084,00 2007 $ 2.300.875,00 $ 1.098.223,00 $ 1.202.652,00 2008 $ 2.431.795,00 $ 1.160.712,00 $ 1.271.083,00 2009 $ 2.618.314,00 $ 1.249.739,00 $ 1.368.575,00 2010 $ 2.670.680,00 $ 1.274.734,00 $ 1.395.946,00 2011 $ 2.755.341,00 $ 1.315.143,00 $ 1.440.198,00 2012 $ 2.858.115,00 $ 1.364.198,00 $ 1.493.917,00 2013 $ 2.927.853,00 $ 1.397.484,00 $ 1.530.369,00 2014 $ 2.984.653,00 $ 1.424.595,00 $ 1.560.058,00 2015 $ 3.093.891,00 $ 1.476.735,00 $ 1.617.156,00 2016 $ 3.303.347,00 $ 1.576.710,00 $ 1.726.637,00 2017 $ 3.493.289,00 $ 1.667.371,00 $ 1.825.918,00 2018 $ 3.636.165,00 $ 1.735.566,00 $ 1.900.599,00 $ 783.260,94 $ 280.467,47 $ 502.793,47 2019 $ 3.751.795,00 $ 1.790.757,00 $ 1.961.038,00 $ 808.168,63 $ 289.386,33 $ 518.782,30 2020 $ 3.894.363,00 $ 1.858.806,00 $ 2.035.557,00 $ 838.879,15 $ 300.383,05 $ 538.496,10 2021 $ 3.957.062,00 $ 1.888.733,00 $ 2.068.329,00 $ 852.385,20 $ 305.219,25 $ 547.165,95 2022 $ 4.179.449,00 $ 1.994.880,00 $ 2.184.569,00 $ 900.289,34 $ 322.372,61 $ 577.916,74 RETROACTIVO DE MESADAS PENSIONALES A CARGO DE COLPENSIONES PRETENDIDO POR RECURRENTE Y SU INDEXACIÓN A 11/11/2022 SOBRE EL VALOR PORCENTUAL DE MESADA APELADO MENOS EL CONCEDIDO DESDE HASTA VALOR A PRORRATA DE MESADA PENSIONAL CANTIDAD DE PAGOS POR VIGENCIA VALOR TOTAL DE MESADAS INDEXACIÓN 15/05/2018 31/12/2018 $ 502.793,47 9,53 $ 4.793.297,75 $ 1.203.162,49 1/01/2019 31/12/2019 $ 518.782,30 14,00 $ 7.262.952,24 $ 1.544.976,20 1/01/2020 31/12/2020 $ 538.496,10 14,00 $ 7.538.945,37 $ 1.386.386,57 1/01/2021 31/12/2021 $ 547.165,95 14,00 $ 7.660.323,30 $ 1.092.666,32 1/01/2022 11/11/2022 $ 577.916,74 12,37 $ 7.146.903,64 $ 303.210,10 TOTALES $ 34.402.422,30 $ 5.530.401,68 INCIDENCIA FUTURA DE LA MESADA PENSIONAL A CARGO DE COLPENSIONES PRETENDIDA POR RECURRENTE SEGÚN SU EXPECTATIVA DE VIDA A FECHA DE FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA CONCEPTO VALOR Fecha de nacimiento de recurrente 8/10/1944 Fecha de fallo de segunda instancia 11/11/2022 Edad en años de recurrente a fecha de fallo de segunda instancia 78 Expectativa de vida de recurrente a fecha de fallo de segunda instancia 12,6 Radicación n.° 99167 SCLAJPT-06 V.00 11 CONCEPTO VALOR Cantidad de pagos al año 14 Valor de mesada neta apelada por recurrente a fallo de segunda instancia $ 577.916,74 INCIDENCIA FUTURA $ 101.944.512,23 Como se observa, el Tribunal se equivocó al negar el recurso extraordinario de casación, pues conforme a los cálculos realizados, resulta evidente que el interés económico para recurrir de la demandante corresponde a $383.912.747,07 M/CTE, suma que supera el monto mínimo para satisfacer el requisito contemplado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, 120 veces el salario mínimo mensual vigente para la época del fallo de segundo grado que ascendía al monto de $120.000.000.

Así las cosas, habrá de declararse mal denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por la actora contra la sentencia proferida por La Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, el 11 de noviembre de 2022. Sin costas por haber prosperado el recurso. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 99167 SCLAJPT-06 V.00 12 RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR MAL DENEGADO el recurso extraordinario de casación formulado por BLANCA NIEVES CASTELBLANCO DE CASTILLO contra la sentencia del 11 de noviembre de 2022, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

SEGUNDO: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por BLANCA NIEVES CASTELBLANCO DE CASTILLO contra la sentencia antes identificada, emitida dentro del proceso ordinario que promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES y el BANCO DE LA REPÚBLICA, al que fue vinculada MARÍA CRISTINA LÓPEZ VÁSQUEZ.

TERCERO: CONTINÚESE con el trámite del recurso extraordinario.

CUARTO: Costas, como se indicó en la parte considerativa. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 99167 SCLAJPT-06 V.00 13 Ausencia Justificada FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n.° 99167 SCLAJPT-06 V.00 14 Radicación n.° 99167 SCLAJPT-06 V.00 15 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 06 de diciembre de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.°193 la providencia proferida el 04 de octubre de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 12 de d i c iembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 04 de octubre de 2023. SECRETARIA___________________________________