SCLTJPT-05 V.01 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL2926-2024 Radicación n.° 98186 Acta 11 Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que DIEGO LUIS RAMOS SALGADO interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió el 7 de diciembre de 2021, en el proceso ordinario laboral que el recurrente promueve contra CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.-REFICAR, en el que fueron llamadas en garantía la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FINANZAS S.A.- CONFIANZA S.A. y LIBERTY SEGUROS S.A. SCLTJPT-05 V.01 I.
ANTECEDENTES El demandante solicitó que se declare la existencia de un contrato de trabajo con las demandadas, que fue despedido sin justa causa y que estas desconocieron el orden legal por excluir como factor salarial el valor de la bonificación de asistencia. En consecuencia, pretendió el pago de las diferencias dejadas de percibir por efecto de la reliquidación de las prestaciones sociales, los recargos por trabajo suplementario y las vacaciones, la reliquidación y pago de los aportes al sistema de seguridad social, la indemnización establecida en los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo, la indexación, lo que se pruebe ultra y extra petita, las costas y agencias en derecho (f.° 3 a 10, cuaderno primera instancia).
En respaldo de sus aspiraciones, indicó que laboró para CBI Colombiana S.A. desde el 5 de junio de 2011 hasta el 30 de marzo de 2015 como ayudante de tubero; que recibió un salario mensual por valor de $2.264.016, una bonificación de asistencia por un valor de $1.018.806, y que le fue terminado el contrato sin que se hubiese acreditado la finalización de la obra.
El asunto le correspondió a la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Cartagena, quien mediante sentencia de 14 de mayo de 2019 decidió (f.° 440 a 454, cuaderno de primera instancia):
PRIMERO: DECLARAR que entre el demandante DIEGO LUIS RAMOS SALGADO y la demandada CBI COLOMBIANA S.A. existió un contrato de trabajo que estuvo vigente desde el día 05 de julio de 2011 hasta el 30 de marzo de 2015, el cual terminó con el pago de la respectiva indemnización. SCLTJPT-05 V.01 SEGUNDO: DECLARAR que la bonificación de asistencia que percibía el demandante fue retributiva del servicio prestado y tiene carácter salarial, tal como ha quedado establecido en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a CBI COLOMBIANA S.A. a pagar en favor del demandante los siguientes conceptos: Por concepto de diferencia de reliquidación del trabajo suplementario, de horas extras, recargo nocturno, dominicales y festivos, la suma de $2.551.560. Por concepto de reliquidación de primas de servicio, la suma de $181.343.
Por concepto de reliquidación de cesantías, la suma de$263.544. Por concepto de reliquidación de intereses de cesantías, la suma de $31.227. Por concepto de reliquidación de vacaciones disfrutadas, la suma de $233.639, las cuales se deberán indexar al momento de su pago. y condenar a CBI COLOMBIANA S.A. a reliquidar y cancelar los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones durante toda la vigencia del contrato de trabajo, teniendo en cuenta además del salario básico y la bonificación de asistencia, los valores correspondientes al trabajo suplementario reliquidado, tal como se dejó expuesto.
CUARTO: CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a reconocer y pagar en favor del señor DIEGO LUIS RAMOS SALGADO, la indemnización moratoria contenida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, consistente en el pago de los intereses moratorios a la tasa más alta fijada por la Superintendencia Financiera, desde el 30 de marzo de 2015 en adelante sobre las sumas correspondientes a salarios y prestaciones sociales.
QUINTO: CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a cancelar en favor del demandante el pago de las costas (…).
SEXTO: ABSOLVER a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. del resto de las pretensiones propuestas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SÉPTIMO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción frente a las primas de servicio y trabajo suplementario, desde el día 05 de julio de 2011 y el 28 de abril de 2014, y de las vacaciones, desde el día 05 de julio de 2011 y el 28 de abril de 2013, y declarar no probadas el resto de las excepciones de mérito propuestas.
OCTAVO: ABSOLVER a la demandada REFICAR y Liberty Seguros S.A. y Confianza S.A. de la totalidad de las pretensiones de la demanda. Por apelación presentada por CBI Colombiana S.A., la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante providencia de 7 de diciembre de 2021 SCLTJPT-05 V.01 dispuso (f.° 10 a 24 cuaderno segunda instancia):
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 14 de mayo de 2019 por el Juzgado Segundo Laboral de este Circuito Judicial, dentro del Proceso Ordinario Laboral promovido por DIEGO LUIS RAMOS SALGADO contra CBI COLOMBIANA S.A., REFICAR SA., las llamadas en garantía CONFIANZA S.A. y LIBERTY SEGUROS S.A. y en su lugar se resuelve: “PRIMERO: ABSOLVER a CBI COLOMBIANA S.A., REFICAR S.A. las llamadas en garantía CONFIANZA S.A. y LIBERTY SEGUROS S.A. de todas las pretensiones contenidas en la demanda presentada por DIEGO LUIS RAMOS SALGADO por lo expuesto en esta motivación.”
SEGUNDO. Condenar en costas al extremo demandante en ambas instancias (…). Mediante auto de 19 de septiembre de 2022, el Tribunal concedió el recurso extraordinario de casación que presentó Diego Luis Ramos Salgado (f.° 33 a 37 cuaderno segunda instancia). En consecuencia, ordenó el envío del expediente a esta Corporación a través de oficio el 20 de octubre de 2022 (cuaderno Corte, pdf oficio 2727).
II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corporación ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos, estos son, que se: (i) instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) interponga en término legal y (iii) acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Respecto al interés económico para recurrir, la Sala ha indicado que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre, de modo que SCLTJPT-05 V.01 si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las decisiones de la sentencia que lo perjudiquen económicamente.
Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibieron los interesados respecto de la sentencia de primer grado y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido. En ese sentido, y en vista de que la recurrente no apeló ninguna de las decisiones proferidas por el a quo, entendiéndose que estuvo de acuerdo con lo ordenado, el agravio que se le ocasionó está conformado únicamente por las pretensiones concedidas en primera instancia que fueron revocadas por el juez plural.
De acuerdo con lo anterior y a fin de verificar el interés económico, esta Corporación realizó las operaciones aritméticas y se obtuvo el siguiente resultado: SCLTJPT-05 V.01 De este modo, se advierte que el Tribunal se equivocó al conceder el recurso de casación a Diego Luis Ramos Salgado, pues su interés económico no supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes que exige el artículo 86 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el 43 de la Ley 712 de 2001, que para la fecha de la sentencia de segundo grado -7 de diciembre de 2021-, equivalen a $109.023.120, toda vez que el salario mínimo para ese año fue de $908.526.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación que DIEGO LUIS RAMOS SALGADO interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió el 7 de diciembre CONDENAS EXPRESAS EN FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Y SU INDEXACIÓN REVOCADAS EN SEGUNDA VALOR DE CONDENA INDEXACIÓN DE CONDENA Al 7 /12/2021 Reliquidación de trabajo suplementario $ 2.551.560,00 $ 853.143,02 Reliquidación de primas de servicio $ 181.343,00 $ 58.593,08 Reliquidación de cesantías $ 263.544,00 $ 97.641,40 Reliquidación de intereses de cesantías $ 31.227,00 $ 11.550,85 Reliquidación de vacaciones $ 233.639,00 $ 80.532,10 TOTAL $ 3.261.313,00 $ 1.101.460,44 INDEMNIZACIÓN MORATORIA DE ART. 65 DEL CST FECHA INICIAL FECHA FINAL VALOR BASE TASA DE MORA DIARIA DÍAS INDEMNIZACIÓN 30/03/2015 7/12/2021 $ 2.996.447,00 0,0646371% 2.407 $ 4.661.917,18 TOTAL $ 4.661.917,18 SCLTJPT-05 V.01 de 2021, en el proceso ordinario laboral que el recurrente promueve contra CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. -REFICAR, en el que fueron llamadas en garantía la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FINANZAS S.A.- CONFIANZA S.A. y LIBERTY SEGUROS S.A.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 56AA56A77426AEBC37C1D2764FE3925D75D6F467E2EEA621815EA8F988507EAD Documento generado en 2024-06-12