CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-04 V.00 CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente AL2926-2020 Radicación n.° 80719 Acta 39 Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (2020). NOEL CARDONA CÁRDENAS vs. la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS.
Decide la Corte la solicitud de aclaración o complementación elevada por el apoderado del actor de la sentencia CSJ SL3291-2020, dictada por esta Corporación el 24 de agosto del presente año, en el proceso ordinario adelantado NOEL CARDONA CÁRDENAS contra la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS.
Radicación n.° 80719 SCLAJPT-04 V.00 2 I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL3291-2020, esta Corporación decidió el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público contra la providencia del 7 de diciembre de 2017, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, proveído que fue notificado, mediante edicto del 11 de septiembre de 2020, que obra folio 52 del cuaderno de la Corte.
El apoderado del demandante, en escrito visible a folio 53 ibidem, presenta solicitud de adición o complementación del fallo, indicando que la Sala omitió imponer costas en su favor, no obstante que replicó la demanda de casación. II. CONSIDERACIONES El fallo de fecha 24 de agosto de la anualidad que transcurre, proferido por esta Sala no accedió al quiebre del proveído del ad quem, que mantuvo la orden al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de emitir, expedir y pagar el Bono Tipo A, al cual tiene derecho el señor Cardona Cárdenas, por concepto de los aportes que realizó al ISS. por encontrarla ajustada a derecho y le impuso costas al recurrente, por cuanto hubo réplica, tal como se reseñó en los antecedentes, conforme el memorial de folios 23 a 30 del cuaderno de la Corte.
Radicación n.° 80719 SCLAJPT-04 V.00 3 Sin embargo, se incurrió en un lapsus, pues se atribuyó a Colfondos el escrito de oposición y en su favor se ordenaron las costas, cuando este había sido presentado por la parte demandante, quien en escrito visible a folio 53 ibidem lo reclama. El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión analógica del 145 del CPTSS, prescribe: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Conforme el inciso final del citado precepto, la Sala cometió un error por cambio del nombre de una parte, pues realmente quien efectuó oposición a las aspiraciones que tenía en sede de casación el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fue el demandante Noel Cardona, por lo que el yerro consistió en anunciar que había sido Colfondos y que esa AFP era la beneficiaria de la condena en costas.
En consecuencia, se corregirá dicha inexactitud y se impondrán en favor del actor las expensas con que se grava a la recurrente. Radicación n.° 80719 SCLAJPT-04 V.00 4 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. CORREGIR la designación del beneficiario de las costas, para que se tenga por tal al demandante NOEL CARDONA CÁRDENAS y no a la AFP COLFONDOS, de conformidad con lo explicado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Estarse en lo demás a lo dispuesto en la sentencia de casación del 24 de agosto de 2020.
TERCERO: En firme la presente providencia, regrese el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase.