CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-10 V.00 CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente AL2925-2020 Radicación n.° 79553 Acta 39 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (2020). EDUARDO ENRIQUE DELGADO ZAMBRANO vs. GILBERTO ZAMBRANO GARCÍA y SANTIAGO MEJÍA DELGADO Decide la Sala la solicitud de corrección de la sentencia CSJ SL3290-2020 del 24 de agosto del presente año, formulada por el apoderado de Gilberto Zambrano García y Santiago Mejía Delgado, en el que peticionó subsanar: i) el nombre del recurrente, toda vez que se llama Eduardo Enrique Delgado Zambrano y no, como quedó consignado, Eduardo Enrique Salgado; ii) a folio 2 la palabra parceras por parcelas; iii) en la página 5 que los bienes no era de propiedad de Gilberto Zambrano García, sino del vendedor que era Santiago Mejía Delgado y, iii) a folio 6 se hizo alusión a la testigo Gloria García de Zambrano, cuando lo correcto era Gloria Ramírez de Zambrano (f.° 44, cuaderno de la Corte) Radicación n.° 79553 SCLAJPT-10 V.00 2 De lo anterior, se corrió traslado por el término de tres días, como lo prevé el artículo 110 del CGP, sin que se presentara pronunciamiento alguno (f.° 47, ibidem).
Frente a tal suceso, el artículo 286 del CGP, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del CPTSS, autoriza la corrección de errores aritméticos y por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, en los siguientes términos: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella (subrayado añadido). Descendiendo dicha normativa al examine, encuentra la Sala prosperidad de la petición respecto del nombre del accionante consignado en la decisión, toda vez que no es el correcto.
En ese orden, como quiera que la equivocación en el error del nombre del censor se trató simplemente de un yerro involuntario de digitación y por ajustarse tal circunstancia al supuesto del inciso tercero de la citada disposición, se procede a corregir la providencia, en el sentido de que el nombre del demandante recurrente es Eduardo Enrique Delgado Zambrano. Por tanto, para todos los efectos que se desprendan de la sentencia CJS SL3290-2020, este será el que ha de tenerse en cuenta.
Radicación n.° 79553 SCLAJPT-10 V.00 3 No obstante, no sucede lo mismo con la solicitud de corrección frente a los otros aspectos, en tanto que no están contenidos en la resolutiva de la decisión, ni influyen en ella. Lo anterior, en la medida que -además de ser yerros ocurridos por un lapsus calami en la síntesis de los antecedentes y no en la considerativa de la decisión- se recuerda que el soporte del fallo en sede de casación, fueron las graves deficiencias técnicas que comprometieron la prosperidad del recurso, en donde en nada incide las imprecisiones aludidas.
Visto lo anterior, la Sala corregirá la sentencia CSJ SL3290-2020 de fecha 24 de agosto de 2020, en los términos expuestos. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el error en que se incurrió en la sentencia proferida el pasado veinticuatro (24) de agosto de dos mil veinte (2020), en el proceso ordinario seguido por EDUARDO ENRIQUE DELGADO ZAMBRANO contra GILBERTO ZAMBRANO GARCÍA y SANTIAGO MEJÍA DELGADO. En consecuencia, el aspecto a corregir de dicha providencia, que influye directamente en la parte resolutiva, quedará así: Radicación n.° 79553 SCLAJPT-10 V.00 4 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia dictada el diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017) por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario laboral seguido por EDUARDO ENRIQUE DELGADO ZAMBRANO contra GILBERTO ZAMBRANO GARCÍA y SANTIAGO MEJÍA DELGADO.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE al Tribunal de origen, una vez en firme el presente proveído. Notifíquese y cúmplase.