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AL2918-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2918-2022 Radicación n.° 90445 Acta 20 Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022). Resuelve la Corte oficiosamente sobre una equivocada orden impartida en el auto CSJ AL3711-2021 proferido el 18 de agosto de 2021, dentro del proceso ordinario laboral promovido por EIDIS ALFREDO CENTENO VALLEJO contra ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. I.

ANTECEDENTES Eidis Alfredo Centeno Vallejo instauró demanda ordinaria laboral contra la empresa señalada en precedencia, la cual surtió las instancias pertinentes ante el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad. Frente al fallo adoptado por el ad quem, ambas partes interpusieron recurso extraordinario de casación, el cual fue Radicación n.° 90445 SCLAJPT-06 V.00 2 concedido por el Tribunal a la parte demandante y negado a la empresa demandada mediante providencia de 12 de agosto de 2019.

Inconforme con la anterior decisión, la sociedad demandada presentó recurso de reposición y, en subsidio, de queja, el cual fue resuelto desfavorablemente en lo atinente al primero y, favorablemente frente a la concesión del segundo, mediante auto del 10 de septiembre de 2019. Dentro del término de traslado del recurso de queja ante esta Corporación, esto es, el 22 de julio de 2021, fue presentado vía correo electrónico petición de desistimiento «del recurso de casación interpuesto […] absteniéndose de condenar en costas», remitido por la apoderada de la empresa demandada, como reza en el informe secretarial del 23 de julio de 2021.

Por manera que, mediante auto CSJ AL3711- 2021, esta Sala de la Corte aceptó el desistimiento del recurso de casación formulado por ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., y resolvió ‘NO DAR CURSO’ al recurso de queja propuesto por aquella. Después de emitido dicho pronunciamiento, en ejercicio del control de legalidad establecido en el artículo 132 del Código General del Proceso, la Sala advierte que en los numerales cuarto y quinto de la parte resolutiva del mentado proveído se impartieron órdenes que no resultan ser las idóneas para la etapa procesal en la que se encuentran las diligencias, por lo que se hace necesario adoptar el remedio procesal correspondiente.

Radicación n.° 90445 SCLAJPT-06 V.00 3 II. CONSIDERACIONES Tal como se relató en el acápite de antecedentes, los numerales cuarto y quinto de la parte resolutiva del auto CSJ AL3711-2021, dispusieron, equivocadamente, dentro del trámite correspondiente al recurso de queja, lo siguiente: «CUARTO: ADMITIR el recurso de casación interpuesto por el demandante, EIDIS ALFREDO CENTENO VALLEJO» y «QUINTO: CÓRRASE TRASLADO a la parte recurrente por el término legal», cuando lo pertinente en casos como el presente es que, una vez resuelto sobre el recurso de queja se requiera simple y llanamente la remisión del expediente por parte del Tribunal para dar trámite al recurso de casación ante la Corte, que en el sub examine, correspondería únicamente al de la parte demandante, dado el desistimiento presentado por la demandada.

Ello, comoquiera que la sentencia del Tribunal fue también recurrida por el extremo activo. Bajo las anteriores consideraciones, se dejará sin efecto la orden impartida respecto de la admisión del recurso extraordinario interpuesto por el demandante y recurrente en casación, así como de la orden de traslado respectivo y la decisión sobre la selección a trámite de la demanda de casación, que deberán adoptarse, de ser el caso, en el momento procesal idóneo.

Radicación n.° 90445 SCLAJPT-06 V.00 4 Por lo antedicho, procede la Sala a dejar sin efecto las órdenes de admisión y traslado al hoy recurrente, erróneamente impartidas según quedó expuesto. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS las órdenes de admisión y traslado al recurrente impartidas en los numerales cuarto y quinto de la parte resolutiva del auto CSJ AL3711-2021. Esta providencia hace parte integral del auto citado en precedencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, realícense las actuaciones necesarias y continúese el trámite que corresponda ante esta Corporación. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 90445 SCLAJPT-06 V.00 5 Impedido OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Radicación n.° 90445 SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 7 DE JULIO DE 2022, Se notifica por anotación en estado n.° 090 la providencia proferida el 22 DE JUNIO DE 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 12 DE JULIO DE 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 22 DE JUNIO DE 2022. SECRETARIA___________________________________