SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2916-2022 Radicación n.° 93318 Acta 20 Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022). MIGUEL RICARDO RODRÍGUEZ GUILLEN vs. CONTINENTAL AUTOMOTORES S.A. Sería del caso pronunciarse sobre la admisión de la demanda de casación en el recurso extraordinario interpuesto por Miguel Ricardo Rodríguez Guillen contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia, de no ser porque se advierte que su presentación se produjo por fuera del término concedido para ello.
En efecto, mediante proveído de 30 de marzo de 2022 se corrió traslado a la parte recurrente por el término de ley, que venció el 10 de mayo del 2022, como así lo indicó el informe de Secretaría fechado 11 de mayo de 2022, en que se dio cuenta de que el traslado a la parte recurrente «inició Radicación n.° 93318 SCLAJPT-06 V.00 2 el 6 de abril de 2022 y venció el 10 de mayo de la misma anualidad.
No fue recibida sustentación al recurso». Por otra parte, el informe Secretarial de 13 de mayo de 2022 registra que la demanda de casación fue recibida vía correo electrónico el día 11 de mayo de 2022, de donde se sigue que el recurso de casación fue sustentado extemporáneamente, en consecuencia, se declarará DESIERTO. I. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto en el asunto de la referencia.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 93318 SCLAJPT-06 V.00 3 Radicación n.° 93318 SCLAJPT-06 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 7 DE JULIO DE 2022, Se notifica por anotación en estado n.° 090 la providencia proferida el 22 DE JUNIO DE 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 12 DE JULIO DE 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 22 DE JUNIO DE 2022. SECRETARIA___________________________________