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AL2915-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-06 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL2915-2023 Radicación n.° 88712 Acta 40 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por el JUZGADO TREINTA Y OCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ dentro del proceso ordinario laboral instaurado por GILBERTO SEPÚLVEDA CÁRDENAS contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES Mediante providencia CSJ SL1564-2022, esta Corporación casó la decisión adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 9 de octubre de 2019, y se abstuvo de imponer costas en sede extraordinaria. Radicación n.° 88712 SCLAJPT-06 V.00 2 Mediante fallo de instancia CSJ SL4297-2022, esta Sala de la Corte, revocó la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá, que había absuelto a la pasiva de las súplicas de la demanda.

Además, dispuso: (…)

SEXTO: Costas como se dijo en la parte motiva. En lo pertinente, la Sala consideró: «costas en la primera instancia y en casación a cargo de las convocadas al proceso y a favor del demandante». Por su parte, mediante auto de 4 de septiembre de 2023, remitido vía correo electrónico a esta Corporación el 18 de septiembre siguiente, el Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá, solicitó «VERIFICAR CONTENIDO DE CASACIÓN-AGENCIAS EN DERECHO».

Ello, por cuanto esta Corporación no incluyó agencias en derecho en la sentencia de instancia (SL4297-2022), lo que imponía devolver el expediente a esta Corporación. Bajo el contexto que antecede, procede la Sala al estudio de lo solicitado. II. CONSIDERACIONES Sabido es, que la actividad judicial y las decisiones que se adoptan en desarrollo de esta, no están exentas de contener deficiencias, que aunque no ameritan la interposición de un recurso para ser enmendadas, sí resisten Radicación n.° 88712 SCLAJPT-06 V.00 3 la adopción de remedios procesales, los cuales fueron previstos por el legislador en los artículos 285 a 287 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por integración normativa, relativos a «la aclaración, corrección y adición de las providencias», con el propósito de que el operador judicial que las dictó subsane los defectos materiales en ellas contenidos.

El artículo 286 del Código General del Proceso, da la posibilidad de que la sentencia sea corregida por el juez en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, cuando se incurra en errores puramente aritméticos o en los eventos por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva, o influyan en ella; dicha disposición, es del siguiente tenor: Artículo 286.

Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

(Subrayado fuera del texto original). A pesar de lo consignado en la parte motiva y resolutiva del fallo de instancia CSJ SL4297-2022, en lo atinente a las costas, tal como se reseñó precedentemente, consecuente con lo decidido, en la sentencia que resolvió el recurso extraordinario CSJ SL1564-2022, se indicó: «Sin costas en casación» pues, como quiera que prosperó la acusación, dicha carga no procedía. Radicación n.° 88712 SCLAJPT-06 V.00 4 En ese orden, al consignarse en la sentencia CSJ SL4297-2022 que las «costas en la primera instancia y en casación a cargo de las convocadas al proceso y a favor del demandante», se incurrió en un lapsus calami, pues lo que fluye del fallo que decidió el recurso de casación es que, ante la prosperidad de la impugnación, no había lugar a condenar en costas.

Lo que en realidad correspondía, era la imposición de las mismas, en ambas instancias, a las demandadas. En ese sentido, se procederá a la corrección. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR, exclusivamente, el ordinal sexto de la parte resolutiva de la sentencia CSJ SL4297- 2022, proferida el 30 de noviembre de 2022, dentro del proceso ordinario laboral que GILBERTO SEPÚLVEDA CÁRDENAS promovió contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, el cual quedará así:

SEXTO: Costas en ambas instancias a cargo de las convocadas al proceso y a favor del demandante. Radicación n.° 88712 SCLAJPT-06 V.00 5 SEGUNDO: Devolver el expediente al juzgado. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 88712 SCLAJPT-06 V.00 6 Radicación n.° 88712 SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 06 de diciembre de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.°193 la providencia proferida el 25 de octubre de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 12 de d i c iembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 25 de octubre de 2023. SECRETARIA___________________________________